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CONCEPTO 18411 DE 2012

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su mensaje en página web con Radicado CRA 2012-321-001485-2 del 29 de marzo de 2012.

Respetado señor Jaramillo:

Recibimos su mensaje del asunto, por medio del cual solicita aclaración en relación con el establecimiento de tarifas para una empresa de acueducto que se crea en el mes de marzo de 2012 y no cuenta con información financiera. En atención a su solicitud nos permitimos realizar las siguientes observaciones:

Sustitución de prestador

En el caso que el nuevo prestador entre a sustituir uno antiguo, que aplicara la resolución tarifaria conforme lo dicta la Resolución CRA 287 de 2004, haciendo uso de la misma infraestructura para la prestación de los servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente. No obstante, si el nuevo prestador considera que con tal decisión la estructura de costos se ve alterada de tal manera que no puede garantizar la suficiencia financiera, podrá acudir a lo establecido en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(1), modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003(2),

Es importante señalar que mientras se realiza la modificación antes señalada, de considerarlo necesario, y mientras no se cuente con el acto administrativo correspondiente, la empresa deberá aplicar a los usuarios del sistema, las tarifas que se venían cobrando, ajustadas a la metodología tarifaria vigente.

Entrada de un nuevo prestador

En el caso que no existiera un prestador anterior, las tarifas se establecerán según el número de suscriptores que atienda el prestador, así:

- Prestador con más de 2.500 suscriptores

Con la entrada en vigencia de la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", los prestadores debían, con base en la información del Plan Único de Cuentas – PUC y lo señalado en esta metodología, calcular los costos de referencia.

Así mismo, se señala que en caso de que la información no existiera por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, éste deberá reportar ante la CRA la información sobre estos componentes, sustentando debidamente tal situación. Con este fin, la Comisión expidió la Resolución CRA No. 367 de 2006 'Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de lo información o por causa similar".

En este sentido, debe entenderse que en aplicación de la Resolución CRA 367 de 2006, un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 2.500 suscriptores, que recientemente inició operaciones y que a su vez, no cuenta con la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004 para los años 2002 y 2003, deberá agotar el procedimiento previsto en el artículo 1 de la Resolución CRA 367 de 2006, de la siguiente manera:

"En el caso que no exista información histórica o cuando la que se encuentre disponible no cubro al menos un año completo, se seguirán las siguientes acciones:

La persona prestadora deberá hacer estimaciones de las variables a considerar en los modelos DEA, con la información disponible y enviar dichas estimaciones a la UAE – CRA debidamente sustentadas.

Las estimaciones de las variables, con sus respectivos soportes, serán analizadas por el Comité de Expertos, quien decidirá si tal información se puede utilizar o no para la aplicación de los modelos DEA.

Una vez el Comité de Expertos apruebe la información de las variables a utilizar para la estimación de los modelo DEA, se podrán calcular los puntajes de eficiencia comparativa ROM.(3)

- Prestador con menos de 2.500 suscriptores

Según la Circular 04 de 2006' los prestadores con menos de 2.500 suscriptores pueden adoptar cualquier año base del 2003 en adelante. En relación con este punto, es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA No 271 de 2003, debe entenderse como "Año Base" el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión.

Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, debe informarse a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.

Recuerde que los criterios y metodología de costos y tarifas para estos prestadores deben realizarse según lo establecido en el Capítulo IV de la Resolución CRA 287 de 2004.

Reporte en el MOVET

Con respecto al reporte del estudio tarifado en el MOVET, debe comunicarse directamente con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD para conocer la forma y condiciones de cargue de información.

Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: MÓNICA MARIA PARDO TABARES

Revisó: SERGIO RODRÍGUEZ, MANUEL ANTONIO SERNA

NOTAS AL FINAL:

1. Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Resolución CRA 271 de 2003 "Por la cual se modifica el Articulo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del capitulo 2 del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001"

3. La cual contiene precisiones en relación con la aplicación de la Resolución CM 287 de 2004.

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