CONCEPTO 18761 DE 2017
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2017-321-003037-2 de 21 de marzo de 2017.
Respetado doctor Gamboa:
Esta Unidad Administrativa Especial ha recibido la comunicación enviada por usted, en la cual solicita concepto sobre lo siguiente:
En un municipio con menos de 5.000 suscriptores, en el cual no se ha establecido y/o definido su esquema de aseo municipal ni la viabilidad de la actividad complementaria de aprovechamiento según lo determinado en el PGIRS (Aprobado y adoptado a la fecha) y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 596 de 2016; el Municipio o ente territorial estaría en la autonomía o tendría la capacidad de:
a) Suscribir convenio y/o acuerdo de voluntades entre el responsable de la prestación de los servicios públicos (Empresa de servicios públicos local) con un operador (Art 15 ley 142 de 1994), para que este último realice la actividad de transporte, recolección y aprovechamiento de residuos sólidos reciclables mediante ruta selectiva a tarifa CERO PESOS ($0) y/o sin costo alguno?
b) ¿Que parámetros o lineamientos técnico-económicos debe tener en cuenta el responsable de la prestación de los servicios públicos (Municipio o ente territorial) para tasar el valora pagara un operador (Art 15 ley 142 de 1994), cuyo objeto del contrato es la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables a relleno sanitario?
En un municipio que cuenta con más de 5.000 suscriptores al servicio público de aseo, en el cual no se ha establecido y/o definido su esquema de aseo municipal ni la viabilidad de la actividad complementaria de aprovechamiento según lo determinado en el PGIRS (Aprobado y adoptado a la fecha) y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 596 de 2016; el Municipio o ente territorial estaría en la autonomía o tendría la capacidad de:
a) Suscribir convenio y/o acuerdo de voluntades entre el responsable de la prestación de los servicios públicos (Empresa de servicios públicos local) con un operador (Art 15 ley 142 de 1994), para que este último realice la actividad de transporte, recolección y aprovechamiento de residuos sólidos reciclables mediante ruta selectiva a tarifa CERO PESOS ($0) y/o sin costo alguno?"
Antes de dar respuesta, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En principio, es importante aclarar que la Ley 142 de 1994(2) establece que ¡os municipios y distritos son responsables de asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, el servicio público de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1077 de 2015(3) itera la responsabilidad de los distritos y municipios, de garantizar la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos.
Según lo anterior, es responsabilidad de los municipios y distritos: (i) Definir el esquema de prestación del servicio público de aseo, que mejor se adapte a sus condiciones, va sea el de libre competencia (competencia en ei mercado), o el esquema de asignación de áreas de servicio exclusivo (competencia por el mercado) y (ii) Garantizar la prestación a todos sus habitantes, con los niveles de calidad, cobertura y continuidad señalados en la normatividad vigente.
Así mismo, es mediante el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos –PGIRS-, que el municipio realiza la planeación del manejo de los residuos sólidos, con un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos, que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio público de aseo a nivel municipal. El PGIRS deberá incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora y su viabilidad está ligada a la destinación de recursos económicos para el desarrollo de la misma en el municipio o distrito en el marco de dicho Plan.
Ahora bien, si el PGIRS no incluye un programa de aprovechamiento, las personas prestadoras que estén interesadas en realizar dicha actividad podrán iniciar la prestación y dicha actividad será remunerada por vía tarifaria. Ya sea que el municipio haya viabilizado el aprovechamiento en el marco del PGIRS o que un prestador por iniciativa propia haya decidido prestar la actividad en un municipio o distrito en el que no se haya viabilizado la actividad de aprovechamiento, en ambos casos la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables está en la obligación de cumplir con las obligaciones definidas en el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Ahora bien, en líneas generales, el servicio público de aseo y sus actividades complementarias (para el caso el aprovechamiento) se prestan en esquema de Ubre competencia, por lo anterior no se requiere que los prestadores de servicios públicos, suscriban contratos que los habiliten para operar, con los respectivos municipios. Lo anterior, sin perjuicio de la obtención de las licencias y permisos que se requieran para desarrollar la actividad de que se trate.
En lo referente a su pregunta de si el Municipio está en capacidad de suscribir un convenio o acuerdo de voluntades “entre el responsable de la prestación de los servicios públicos (Empresa de servicios públicos local) con un operador (Art 15 ley 142 de 1994), para que este último realice la actividad de transporte, recolección y aprovechamiento de residuos sólidos reciclables medíante ruta selectiva a tarifa CERO PESOS ($0) y/o sin costo alguno?”, sea lo primero informarle que no es posible legalmente que el Municipio firme contratos a nombre de un prestador, ni ejerza influencia para que este lo haga, con un operador encargado del transporte, recolección y aprovechamiento de residuos sólidos aprovechables, así como tampoco es posible que quien lleve a cabo esa labor, lo haga de manera gratuita o con tarifa cero.
Lo anterior de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), que establece “el cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994". Para ello, el citado decreto establece que los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están en la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento a partir de la información de toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Para el caso de municipios con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 351 de 2005(5) y la Circular CRA 002 de 2016 en la cual se orienta sobre la aplicación de las metodologías tarifarias relacionadas con los costos de disposición final y de aprovechamiento para las personas prestadoras del servicio público de aseo en estos mercados.
Ahora, respecto a los Municipios que cuentan con más de 5.000 suscriptores, se les aplicará las mismas reglas en cuanto a aprovechamiento descritas en esta respuesta, con la diferencia que la metodología a aplicar será la contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"
4. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones
5. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"