CONCEPTO 18801 DE 2012
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2012-321-001523-2 del 03 de abril de 2012.
Respetado señor Garnica:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión consulta relacionada con la operación y el mantenimiento de redes de alcantarillado.
Sobre el particular, le aclaramos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido, esta Comisión carece de competencia para tomar acciones sobre el objeto de su comunicación.
No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le comunicamos que de conformidad con lo establecido en el numeral 39.4 del articulo 39 de la Ley 142 de 1994, es posible la realización de contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.
Así mismo, se debe tener en cuenta que dos personas prestadoras pueden interconectarse cuando se determine que existe factibilidad técnica y económica, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de interconexián(2) contenido en la sección 2.3.1 de la Resolución CRA No 151 de 2001 "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".
En ese sentido, le aclaramos que si las redes del alcantarillado a las cuales se refiere en su consulta pertenecen a un prestador diferente a la empresa SERVAF SA ESP se podrán tener en cuenta las disposiciones mencionadas anteriormente.
En caso contrario, esto es, cuando no se trata de dos prestadores de servicios públicos, el artículo 8 del Decreto 302(3) de 2000 en relación con las redes locales(4), dispuso lo siguiente:
"Artículo 8o. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.
Las redes locales construidas serán entreqadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento v uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.
Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales." (Subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, es necesario señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 ibídem, los particulares no pueden utilizar las redes públicas o aquellas entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la entidad prestadora de los servicios públicos, y, en todo caso, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.
Por otro lado, en relación con el mantenimiento y reparación de las redes, el artículo 22 ibídem y el artículo 28 de la Ley 142(5) de 1994 señalan que las personas prestadoras tienen la obligación de hacer el mantenimiento y la reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado.
Así mismo, se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias incluyen los costos de operación y mantenimiento de los sistemas asociados con la prestación del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que si bien es obligación de los urbanizadores y/o constructores entregar las redes locales de acueducto y alcantarillado a la persona prestadora para su manejo y operación, del mismo modo, es obligación de la persona prestadora hacer el mantenimiento y reparación de dichas redes de acueducto y alcantarillado.
Finalmente, le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Por lo que, en el caso de que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición ante la empresa y en caso de que éste sea negado, podrá interponer recurso de apelación ante la SSPD, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(6)de la Ley 142 de 1994.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
Elaboró: CARLOS ANDRÉS CASTILLO SOTOMAYOR
Revisó: JAIME LUCIO DE LA TORRE, MANUEL ANTONIO SERNA.
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Si bien el régimen de interconexión contenido en la sección 2.3.1 de la Resolución CRA No 151 de 2001 se encuentra vigente, es importante informarle que mediante la Resolución CRA 582 de 2011 se presentó el proyecto de resolución "Por la cual se establecen los requisitos generales para el suministro de agua potable y la interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración correspondiente, y se dictan otras disposiciones", y en este momento, la Comisión se encuentra próxima a expedir la resolución definitiva en la cual se establezcan los requisitos de interconexión y la metodología para determinar la remuneración de la misma.
3. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillada" Modificado por el Decreto 229 de 2002.
4. "De acuerdo con el numeral 14.17 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, las redes locales se definen como el conjunto de redes o tuberias que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles."
5. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
6. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.