CONCEPTO 18861 DE 2014
(19 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No. 2014321002636-2 de 17 de junio de 2014
Respetado señor Rebelión:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, consulta a esta Entidad sobre el proceso de reporte de las tarifas con base en la Resolución CRA 287 de 2004 y un contrato de suministro de agua potable con Acuavalle S.A. E.S.P.
En primer lugar, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y su facturación, debe contar con las respectivas estructuras tarifarias aplicando la normatividad regulatoria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, "por la cual se la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente para todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la ley.
En desarrollo de lo anterior, los estudios de costos resultantes de la aplicación de la metodología, al igual que las tarifas resultantes, deben remitirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los estudios de costos y tarifas se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado es la Circular Conjunta SSPD - CRA 000004 de 02 de septiembre de 2006. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA N°403 de 2006.
Ahora bien, con respecto a la actualización de las tarifas resultantes del estudio de costos, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, establece que una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el cual establece lo siguiente:
"Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".
Así las cosas, con respecto al reporte y publicación de tarifas, una vez realizadas las indexaciones correspondientes se deben comunicar tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a la Comisión de Regulación y adicionalmente y publicarlas en un periódico del municipio donde preste el servicio o en un medio de circulación nacional.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo