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CONCEPTO 19541 DE 2009

(Abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación del 06 de abril de 2009, Radicado CRA No. 2009-321-001576-2 de 13 de abril de 2009.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición presenta inquietudes en relación con la Resolución CRA 440 de 2008.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Por lo tanto, este concepto es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En relación con sus inquietudes, a continuación nos permitimos responderlas siguiendo el mismo orden en que fueron presentadas:

1. "...El 7 de octubre del 2008 se realizó la consulta pública para la Resolución CRA 440 de 2008. Luego de esta consulta pública, ya fue publicada la resolución o todavía está en el proceso de consulta pública?.."

En efecto, luego del proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 440 de 2008, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 457 de diciembre de 2008 "Por la cual se modifican los Artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, los Artículos 10 y 13 de la Resolución CRA No. 413 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del Artículo 1o de la Resolución CRA 375 de 2006".

La citada resolución y su correspondiente documento de trabajo pueden ser consultados a través de la página web de la comisión (www.cra.gov.co), en los vínculos Normatividad y Resoluciones.

2. "...En caso que la Resolución CRA 440 de 2008 no esté publicada y vigente, cual es la siguiente actividad dentro del proceso regulatorio y para qué fecha se tiene presupuestada?..."

Para esta pregunta se debe tener en cuenta lo mencionado en la respuesta anterior.

3. "...En el artículo 3 de Resolución CRA 440 de 2008, se propone modificar el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. En esta modificación, se define que los medidores de agua que se instalen por primera vez deben tener un certificado de calibración emitido por un laboratorio acreditado. No queda claro si el laboratorio debe emitir un certificado de calibración por cada medidor o, en cambio, se puede emitir un certificado por varios medidores calibrados bajo las mismas especificaciones de proceso pero detallando el resultado metrológico de cada medidor...".

Al respecto, el Artículo 3 de la Resolución CRA 457 de 2008, que modifica el Artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006, señala lo siguiente:

"...En todo caso, al instalar un equipo de medida, éste deberá contar con su respectivo informe emitido por un laboratorio, debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el Contrato de Servicios Públicos...".

De lo anterior se entiende que el informe con los resultados del procedimiento de calibración debe ser emitido para cada medidor, por parte del laboratorio acreditado para tal efecto.

Finalmente, le informamos que sus datos de contacto serán incorporados a la base de datos de la Comisión, para futuras comunicaciones e invitaciones.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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