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CONCEPTO 19781 DE 2011

(23 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001012-2 del 14 de febrero de 2011.

Respetada señora Triana:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... me aclaren o me indiquen lo norma que regula, que por consumir menos de 2 metros cubicas, se debe realizar el pago de una sancion de 40 metros cubicas mas los dos metros consumidos.

y en caso de ser asi el acueducto puedeemitir una constancia de que así es?,..” (sic),

Sobre el particular, le informamos que no existe una norma que establezca tal disposición. No obstante, en el año 2010 la CRA expidió, mediante la Resolución CRA N° 493, un desincentivo al consumo excesivo de agua potable, el cual estableció en su artículo 3, lo siguiente:

"... Con el fin de desincentivar el consumo excesivo del agua potable, se fija como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encuentren por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:

Tabla 1.Niveles de consumo excesivo de acuerdo con piso térmico

Piso TérmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar
28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mor
28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar
35 m3 /suscriptor/mes

PARÁGRAFO 1. El desincentivo para el consumo excesivo del agua potable deberá ser aplicado solamente o los consumos que se encuentren por encima de los niveles establecidos en lo tabla anterior. El monto a cobrar por este concepto se calculará con base en la siguiente expresión:

D = (Cs - Cex) *CC°,

donde,

D : Desincentivo en el periodo facturado ($/suscriptor)

Cs: Consumo total del suscriptor en el período facturado (m3/suscriptor)

Cex: Nivel de consumo excesivo establecido de acuerdo con la Tabla 1, en el periodo facturado (m3/suscriptor)

CC,„: Cargo por consumo del servicio público domiciliario de acueducto ($/m3)

PARÁGRAFO 2. Para el caso de suscriptores de tipo residencial, pertenecientes o estratos socioeconómicos sujetos del pago de contribución de solidaridad, no se debe aplicar el factor de contribución sobre el valor del desincentivo.

PARÁGRAFO 3. El desincentivo definido en el presente artículo aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes:

Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002.

Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.".

Así las cosas, debió entenderse que en el caso de que el consumo sobrepasara el nivel establecido, el prestador realizaría la facturación normal del servicio, incluyendo todos los metros cúbicos consumidos, y adicionaría en la factura el valor del desincentivo correspondiente; el cual, equivaldría al producto entre el valor de referencia (o lo que es lo mismo el costo por metro cúbico para el estrato 4) y el número de metros cúbicos consumidos por encima del tope definido, de acuerdo con lo consignado en la fórmula del artículo 3 de la mencionada resolución.

De igual forma se especifica que la misma no estableció una 'sanción" para los usuarios, se trató de un desincentivo a los consumos superiores a unos topes máximos, que buscaba promover el ahorro en el consumo de agua potable de los suscriptores de tipo residencial que tienen niveles de consumo que se consideran excesivos.

No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta que mediante la Resolución CRA N° 496 de 28 de mayo 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.726 de 31 de mayo de 2010, se derogó el parágrafo transitorio del

artículo 1 de la Resolución CRA N° 493 de 2010. Previsión que debió ser atendida por todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto; Por lo que, la aplicación del desincentivo se debió realizar sobre los consumos generados a partir del inicio del periodo de facturación siguiente al 2 de marzo de 2010(1), finalizando con los consumos que se generaron en el periodo de facturación que se completó antes del 31 de mayo del mismo arlo.

Finalmente, le comunicamos que de considerar como suscriptor que es necesario realizar peticiones, quejas o recursos respecto de la facturación de los servicios públicos o de la prestación de los mismos, le comunicamos que los usuarios cuentan con el derecho de presentarlas ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso en que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(2) de la Ley 142 de 1994.

Le corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboro: José Alejandro Orozco Orozco.

Revisó: Jaime Lucio De la torre Urbano.

Sergio Andrés Rodriguez Acevedo

Erika Bibiana Pedraza Guevara

NOTA AL FINAL:

1. La Resolución CRA N° 493 de 2010 "Par la cual se adoptan medidos para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consuma excesivo', entró en vigencia el día 02 de marzo del presente año, con su publicación en el Diario Oficial.

2. El articulo 159 fue modificado por el articulo 20 de la Ley 689 de 2001.

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