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CONCEPTO 20240120019901 DE 2024

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Señor

XXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001915-2 de 1 de marzo de 2024.

Respetado señor Narváez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas referentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se procede a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

“1. La Ley obliga a las empresas de servicios públicos, por ejemplo, a una empresa de acueducto y alcantarillado de carácter mixta y, de naturaleza pública pagar cuantas tasas por concepto de acueducto y alcantarillado?.

2. La empresa de acueducto y alcantarillado de carácter mixta y, de naturaleza pública puede en la factura cobrarle al usuario de la vivienda la TASA POR USO?. ¿Cuál es el porcentaje, por favor, citarlo?

3. La empresa de acueducto y alcantarillado de carácter mixta y, de naturaleza pública puede en la factura cobrarle al usuario de la vivienda la TASA RETRIBUTIVA? ¿Cuál es el porcentaje, por favor, citarlo?

4. Si la empresa de acueducto y alcantarillado de carácter mixta y, de naturaleza pública, no le factura al usuario de la vivienda ni la tasa por uso, ni la tasa retributiva, tiene la obligación de pagarle la factura que le expide la Corporación Autónoma?. En caso de que no deba cobrarle la Corporación porque la empresa de acueducto y alcantarillado no le factura al usuario de la vivienda, por favor, cual seria el sustento legal?”

Al respecto, en primera instancia se debe tener en cuenta que la Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Por otra parte, se informa que según lo señalado en el artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la función de “Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

En cumplimiento de sus funciones dicho Ministerio reglamentó la tasa por utilización del agua(1) y la tasa retributiva por vertimientos puntuales(2). En este sentido, se informa que en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, estas consultas han sido trasladadas por competencia a dicha entidad para que, en uso de sus facultades legales, sea quien atienda la petición remitida.

“4. Las empresas de acueducto y alcantarillado de carácter mixta y, de naturaleza pública que tengan usuarios hasta 3000 usuarios, cuál resolución deben aplicar para el cálculo de costos y tarifas?.

5. De acuerdo a los topes en cuanto a número de usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado, que ustedes manejan cuál es la resolución a aplicar para el cálculo de costos y tarifas”.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria vigente para los pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es la Resolución CRA 825 de 2017, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Dicha resolución la puede consultar a partir del artículo 2.1.1.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 mediante el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion cra 0943 2021.htm

“6. Podrían (sic) los funcionarios de la CRA capacitar a un funcionario de la empresa de acueducto y alcantarillado para establecer el marco tarifario de costos y tarifas, pues varios consultores están cobrando mucho dinero por hacer ese trabajo?.

7. En el caso de que los funcionarios de la CRA si prestan la asesoría, entonces, qué información deberíamos llevar para recibir la asesoría. Por favor, citar la información requerida. La empresa de acueducto y alcantarillado se encuentra en Sibundoy, departamento del Putumayo a casi 24 horas por tierra”.

Le informamos que esta Comisión de Regulación cuenta con diversos canales de comunicación para resolver las diferentes inquietudes o ampliar el conocimiento frente a las disposiciones regulatorias expedidas por esta entidad, como son:

1. Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

2. Gestor normativo: En el vínculo web https://normas.cra.gov.co/se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

3. Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

4 Videoconferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) solicitada a través del correo electrónico: correo@cra.gov.co se puede programar cita para adelantar videoconferencias a fin de resolver dudas sobre la regulación vigente para los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Igualmente, le sugerimos inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa us puede encontrar información relacionada con dicha medida.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El artículo 2.2.9.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015 establece que son sujetos activos de las tasas por utilización del agua “Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y el artículo 124 de la ley 1617 de 2013 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, son competentes para recaudar la tasa por utilización de agua reglamentada en este capítulo”.

Por su parte, el artículo 2.2.9.6.1.4. ibidem, sujeto pasivo, señala que:

“Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas.

PARÁGRAFO. La tasa por utilización de aguas se cobrará a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley pero incluyendo aquellos que no cuentan con la concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que implique bajo ninguna circunstancia su legalización”.

2. El artículo 2.2.9.7.2.5. del Decreto 1076 de 2015 define la tasa retributiva por vertimientos puntuales como:

“(...) aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propicia-das por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento”.

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