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CONCEPTO 19981 DE 2016

(Abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002360-2 de 08 de abril de 2016.

Respetada doctora Rosero:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta dos inquietudes con respecto a la Resolución CRA 726 de 2015, las cuales tratan lo siguiente:

“1. ¿Bajo qué criterios poblacionales se definen los niveles de consumo que se consideran excesivos?

2. ¿Cuál fue el criterio o la base utilizado por la entidad para determinar quién la población exenta de pagar el desincentivo definido en el artículo 3 de dicha resolución?”

Respecto a su primera inquietud, nos permitimos informarle que para fijar los niveles de consumo establecidos en la Resolución CRA 726 de 2015,(1) esta Comisión de Regulación realizó un análisis técnico sobre los consumos promedio de los suscriptores residenciales, definiendo la metodología de aplicación y dando lugar a las excepciones que rigieron los resultados del estudio. En consecuencia, la medida del desincentivo al, consumo excesivo de agua potable cobija el doble del consumo de un hogar promedio y por tanto abarca familias más grandes que el usuario promedio. Lo anterior puede ser consultado en el documento de trabajo de la Resolución en comento, el cual puede obtenerse de la página web de esta entidad: www.cra.gov.co

Por otra parte, con respecto al segundo interrogante, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución en mención, señala sin perjuicio de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, las siguientes excepciones a la aplicación de la medida:

"ARTÍCULO 3. DESINCENTIVO PARA EL CONSUMO EXCESIVO DE AGUA POTABLE.

(…)

PARÁGRAFO 3. (...)

- Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

- Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

- Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la persona prestadora”.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario excluir de la aplicación de la medida a los usuarios de las áreas comunes de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, a los multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, a los inquilinatos y a los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos, esto debido a que son suscriptores que no tienen micromedición individual y tienen la característica especial de tener un medidor general para la facturación del consumo de agua de varios usuarios.

Finalmente, le informamos que en uso de sus facultades, esta comisión expidió la Resolución CRA 749 de 2016(2) y la Resolución CRA 750 de 2016,(3) las cuales pueden ser consultadas en la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co.

Sin otro en particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

2. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015"

3. “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”

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