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CONCEPTO 20031 DE 2014

(3 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D.C.

Asunto: Oficio con radicado CRA 2014-321-002494-2 de 09 de junio de 2014.

Respetado señor Arcila:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consultas relacionadas con las "... metodologías de cálculo del Indicador de Agua No Contabilizada – IANC...", las cuales procedemos a responder en los términos expresados a continuación y en el orden planteado en su comunicación, no sin antes aclararle que esta Entidad carece de competencia para hacer pronunciamientos sobre temas contractuales:

1. Es adecuado o permitido normativamente que dentro del volumen por desperdicios de mantenimiento, que se descuente sobre el Volumen producido, suministrado y/o introducido al Sistema, se incluya:

- Volumen de Purgas de Tubería y Mantenimiento de Redes

- Consumos Internos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable

- Consumo de las Dependencias Administrativas y/o comerciales

- Consumo de Cuerpo de Bomberos

- Volumen Estimado para Consumo de Asentamientos Subnormales

()".

Al respecto, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Así mismo, el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001, establece que las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías para clasificar las Personas Prestadoras de los servicios públicos de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En ese sentido, la CRA expidió la Resolución CRA 315 de 2005(1) en la cual se definió la fórmula por medio de la cual se debe calcular el IANC del prestador, tal y como se presenta a continuación:

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el Volumen de agua producido es el volumen en m3 de agua potable medido a la salida de la planta y el Volumen de agua facturado es el volumen en m3 de agua potable que la empresa facturó durante el período de análisis.

Por su parte, la SSPD expidió la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 en la cual se definió el Volumen total de agua suministrada por el sistema de potabilización en el año (m3) en los artículos 2.4.2.13, 6.4.2.13 y 10.5.1 como a la cantidad de agua en metros cúbicos que el prestador introdujo al sistema de distribución entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año de reporte, medida a la salida de tanques de almacenamiento, menos desperdicios por mantenimiento.

De acuerdo con todo lo anterior, nos permitimos aclararle que para la determinación del IANC definido en el anexo 2 de la Resolución CRA 315 de 2005 no se deben descontar volúmenes de agua asociados a consumos autorizados no facturados tales como consumos en hidrantes, consumos en asentamientos subnormales o consumos debidos a mantenimiento de redes que se encuentren después de la planta.

Ahora bien, para realizar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI) del Volumen total de agua suministrada por el sistema de potabilización en el año (m3) al cual se hace referencia en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 se deberán seguir las disposiciones contenidas en dicha Resolución, por tanto, se pueden restar o substraer volúmenes de agua empleados en el mantenimiento del volumen de agua medido a la salida de los tanques de almacenamiento del sistema.

En todo caso, es importante señalar que el volumen de agua producido empleado para la determinación del IANC en la fórmula establecida en la Resolución CRA 315 de 2005 no es igual al Volumen total de agua suministrada por el sistema de potabilización en el año (m3) al cual se hace referencia en la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010.

2. Es permitido que un Prestador de servicios Públicos en su calidad de Operador del Sistema de Acueducto, incluya dentro de su facturación los consumos INTERNOS de mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable como son el Lavado de Unidades, Purgas, Consumos de Dependencias, etc., sin que esta facturación este directamente relacionada con el recaudo efectivo, entiéndase los Ingresos o la Cartera del negocio.

Sobre el particular, le informamos que para efectos del cálculo del IANC se debe considerar únicamente el volumen de agua que fue realmente facturado a los usuarios por parte del prestador para el año objeto de análisis. En consecuencia, todos aquellos consumos no facturados tales como lavados de filtros o purgas de tuberías, entre otros no deben considerarse para el cálculo del IANC.

"I.)

3. Finalmente y con el ánimo de contribuir con la correcta interpretación del indicador, se solicita respetuosamente la definición de los siguientes términos que conforman la formulación del IANC:

- Volumen de agua producido

- Volumen de agua facturado

De acuerdo con lo establecido en el anexo 2 de la Resolución CRA 315 de 2005 y en concordancia con la respuesta a la inquietud identificada con el número 1, el Volumen de agua producido es el volumen en m3 de agua potable medido a la salida de la planta y el Volumen de agua facturado es el volumen en m3 de agua potable que la empresa facturó durante el período de análisis.

Finalmente, consideramos pertinente indicarle que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En esa medida, las respuestas dadas por esta Comisión a consultas presentadas por particulares, tienen carácter general y no producen efectos obligatorios ni vinculantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En caso de requerir orientación, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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