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CONCEPTO 0020211 DE 2022

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001218-2 del 10 de febrero de 2022

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza: “Solicitud de información, relacionada con los procesos de responsabilidad fiscal PRF-2017-026, PRF-2018-049 y PRF-2020-013”, en la cual remite una consulta sobre el concepto del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto y Alcantarillado, haciendo referencia a lo siguiente:

“Qué acciones se han realizado con el propósito de ayudar a evitar el desbalance económico que posiblemente se han generado en algunas Empresas de Servicios Públicos (ESP) del País, por concepto de tasas retributivas y de uso canceladas a las Corporaciones Autónomas Regionales con recursos propios de estas empresas, destinados a compensar el valor de menos no recaudado vía tarifa. En el entendido que, al parecer, el cálculo tarifario concebidas en aquellas ESP, comúnmente no se concilia con el cálculo efectuado por las referidas Corporaciones y ello ha derivado en una permanente pérdida de recursos con cargo al presupuesto de las ESP, toda vez que el recaudo vía tarifa, en lo atinente a dichas tasas ambientales, cada año comúnmente resulta ser inferior a la facturación presentada por las Corporaciones Autónomas Regionales y ello ha generado que diferentes ESP del País se encuentren obligadas a cancelar el valor no alcanzado en el recaudo tarifario, a fin de compensar los valores superior contemplados en la facturación presentada por dichas Corporaciones o las Entidades oficiales legitimadas para la recepción de estos recursos, provenientes del recaudo de las tasas retributivas y de uso a cargo de las ESP.”

Antes de dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Las tasas retributivas y por utilización del agua se encuentran reglamentadas en el Decreto 1076 de 2015. En el artículo 2.2.9.7.2.2 de la señalada norma se establece que las autoridades ambientales competentes “Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia

En lo relacionado con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el marco tarifario aplicable para las personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, y a las que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, está contenido en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por las Resoluciones CRA 834 y 844 de 2018 (todas las anteriores, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021). De igual forma, para prestadores con más de 5.000 suscriptores en su área de prestación del servicio, está vigente la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015 (ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021). Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el artículo 88 (2) de la ley 142 de 1994.

Ambas metodologías regulatorias, prevén la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del valor del m3 para todos los rangos de consumo, expresado en $/m3 y se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Cada uno de estos componentes tiene una naturaleza específica, y son establecidos por cada prestador de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos afectos a la prestación de este servicio, permitiendo su recuperación y sostenibilidad financiera.

El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) es el valor que permite remunerar lo cobrado por medio de la tasa por uso de agua en el caso del servicio de acueducto, y la tasa retributiva para el servicio de alcantarillado. Estas tasas son calculadas y cobradas por las Autoridades Ambientales a partir de la auto declaración que realizan las personas prestadoras de forma anual; por una parte, con base en el caudal captado en la fuente de abastecimiento, y de otra el caudal vertido de aguas servidas a las fuentes receptoras autorizadas para dicho prestador.

El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto por tasa de uso, se estima a partir de la siguiente fórmula para grandes prestadores(3):

Para pequeños prestadores se aplica la siguiente fórmula(4):

En ambos casos el valor del MP,,ac es el monto por pagar en el período i por tasas ambientales para acueducto, de acuerdo con la normativa vigente. La diferencia radica en el divisor, ya que en grandes prestadores se utiliza el Consumo Corregido por Pérdidas - CCP, y para pequeños prestadores se utiliza el Volumen Facturado. Ambos valores corresponden al año de la vigencia de cobro de la Tasa por Uso de Aguas, por parte de la correspondiente autoridad ambiental. Si se tienen varias captaciones de agua en diferentes fuentes, el MPi tac será la sumatoria del cobro realizado por cada una de las captaciones.

Como se puede apreciar en esta explicación, el valor asociado a la(s) Tasa(s) por Uso de Agua se remunera en su totalidad dentro de los costos llevados a tarifa y que se cobran al total de los suscriptores en el Área de Prestación del Servicio - APS.

En lo relacionado con el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado por tasa retributiva, se tiene en cuenta la siguiente fórmula para grandes prestadores en aquellos suscriptores que cuenten con caracterización de vertimientos(5):

Donde el monto a pagar MPcj es calculado a partir de la siguiente fórmula:

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio

Fri, = Factor regional del parámetro i. Para calcular el costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple con la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

Cij = Carga contaminante del parámetro i vertido para el suscriptor j con caracterización.

En aquellos suscriptores sin caracterización, se aplica lo siguiente:

Donde el monto a pagar MPSC es calculado a partir de la siguiente fórmula:

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio

Fri, = Factor regional del parámetro i. Para calcular el costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple con la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido para los suscriptores sin caracterización.

Para grandes prestadores, el divisor AF es la sumatoria de volúmenes de los consumos facturados por la persona prestadora, ya sea para aquellos suscriptores con caracterización o aquellos que no cuenten con esta categorización.

El Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, tiene en cuenta la siguiente fórmula para pequeños prestadores en aquellos suscriptores que cuenten con caracterización de vertimientos(6):

Donde el monto a pagar MPvcj es calculado a partir de la siguiente fórmula:

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio

Fri = Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

Cij = Carga contaminante del parámetro i vertido para el suscriptor j con caracterización.

En aquellos suscriptores sin caracterización, se aplica lo siguiente:

Donde el monto a pagar MPV¡SC es calculado a partir de la siguiente fórmula:

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio

Fri, = Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta global de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.

Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido para los suscriptores sin caracterización.

Para pequeños prestadores, el divisor VFA corresponde a la cantidad de m3 facturados por la persona prestadora por el servicio público domiciliario de alcantarillado, ya sea para aquellos suscriptores con caracterización o aquellos que no cuenten con esta categorización.

En consecuencia, el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado permite la remuneración de la tasa retributiva estableciendo que el Factor Regional - Fr, de los parámetros con los que se calcula esta tasa será siempre uno (1), que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental para la cuenca donde descarga sus aguas vertidas.

Lo anterior, en aplicación del principio de eficiencia en la regulación, para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado cumplan con sus obligaciones ambientales y aporten al mejoramiento de las condiciones fisicoquímicas y biológicas de su cuenca hidrográfica.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

2. “Regulación y libertad de tarifas”.

3. Ver artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021

4. Ver artículo 2.1.1.1.4.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021

5 . Ver artículo 2.1.2.1.4.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021

6. Ver artículo 2.1.1.1.4.5.2 de la Resolución CRA 943 de 2021

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