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CONCEPTO 0020221 DE 2022

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001253-2 del 11 de febrero de 2022.

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual solicita se le aclare la siguiente inquietud:

“(...) Sí la empresa de aseo para el mes de prestación de julio, aplica la misma tarifa que aplicó para el mes de prestación de junio, mientras se surte las actividades que menciona los numerales 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2011,<sic, es de 2001> para el cálculo del mes de prestación de agosto puede realizar la empresa un ajuste a la tarifa de julio y realizarme el cobro en mi factura ?, en caso de ser negativa su respuesta, entonces en qué momento puede ajustar la tarifa teniendo en cuenta que para poder aplicar las tarifas surtió el procedimiento de la resolución CRA 151 de 2001, es decir en qué momento se aplicaría la tarifa de julio por cambio de semestre.”

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A modo particular, para la ciudad de Sincelejo la cual se encuentra dentro del ámbito de aplicación del marco tarifario contenido en el Título 2(2) de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(3), los costos utilizados para el cálculo de la tarifa se derivan de un promedio mensual de un semestre tal y como se indica en el artículo 5.3.2.1.4. de la referida resolución:

“Promedio para los cálculos: Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente.”

Así las cosas, el prestador responsable de la facturación debe actualizar en enero y julio de cada año los promedios de las variables para el cálculo de la tarifa, y, por ende, deberá llevar a cabo el procedimiento de información de las tarifas de aseo presentado en el Título 4(4), Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 para su aplicación. Para ello, los artículos 5.3.4.1, 5.3.4.2, 5.3.4.3. y 5.3.4.4. del referido título establecen los siguientes aspectos:

- Una vez fijadas las tarifas, la entidad tarifaria local deberá comunicarlas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de su aprobación.

- La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control para explicar la determinación en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de su aprobación.

- Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de haber completado las actividades de comunicación a la SSPD, CRA, usuarios y Vocales de Control.

En este sentido, una vez el prestador cuente con la información para calcular las nuevas tarifas, éstas deberán ser aprobadas por la entidad tarifaria local, comunicadas a la SSPD, CRA, usuarios y Vocales de Control dentro de los siguientes (15) días calendario de su aprobación y finalmente deberán ser aplicadas (15) días hábiles contados a partir del haber completado las actividades de comunicación.

Así las cosas, para el caso presentado, si el prestador calculó nuevas tarifas para el mes de julio, teniendo en cuenta la actualización del promedio semestral, en este caso calculado con la información de enero a junio, tendrá hasta quince (15) días calendario para comunicar las nuevas tarifas desde su aprobación y deberá esperar quince (15) días hábiles después de dicha comunicación para aplicarlas en su facturación.

Teniendo en cuenta este proceso, puede suceder que el cambio de promedio no se vea reflejado en la factura por medio de la cual se cobra el servicio del mes de julio, pero sí en los meses sucesivos. Cuando esto sucede, el prestador deberá realizar los ajustes realizando los cobros o devoluciones a que haya lugar considerando para ello lo establecido en el artículo 150 (5) de la Ley 142 de 1994 y los lineamientos contenidos en el Título 3, Parte 8, libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 referido a las devoluciones.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. compila la Resolución CRA 720 de 2015.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

4. compila la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

5. artículo 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS

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