DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20511 DE 2011

(25 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001133-2 del 17 de febrero de 2011.

Respetado señor Paredes:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:

"que parámetros fundamenta el cobro de consumo igual vertimiento?" (sic).

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994(1) establece que la empresa tiene el derecho y el deber de medir los consumos con los instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin que el consumo medido, sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Sin embargo, la citada ley estipula la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros que estimen la producción de residuos (líquidos para el servicio de alcantarillado y sólidos para el servicio de aseo), señalando para el efecto: "En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo".

En desarrollo de lo anterior, y dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo individual que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, la Resolución CRA N° 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1(2) definió la "Demanda del Servicio de Alcantarillado" como la "... equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado...".

Asimismo, la Resolución CRA N° 287(3) de 2004, al referirse al cálculo del costo medio de operación en sus artículos 13 y 18, tanto en su componente particular (CMOP) como en el definido por comparación (CM0`) para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término 'AVo" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base; de igual forma, incluye este parámetro en el cálculo del costo medio de inversión (CMI) y el costo medio generado por las tasas ambientales (CMT), referida en el servicio de alcantarillado a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Componentes que en su conjunto conforman el Cargo por Consumo (CC) o costo medio por metro cúbico vertido.

En consecuencia, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para el cobro en el de alcantarillado. No obstante, en caso que se presenten situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial, se pueden buscar alternativas de estimación del consumo de alcantarillado.

Por lo anterior, para los casos en que existan fuentes alternas de abastecimiento de agua, o una variación significativa entre el vertimiento y el agua consumida procede la posibilidad de hacer mediciones o aforo de vertimientos, cuyo costo debe ser cubierto por el usuario, o estimar el volumen de agua transformado en un proceso industrial, para obtener como lo indica la ley, la estimación del consumo del volumen vertido.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Proyectó: José Alejandro Orozco Orozco.

Revisó: Jaime Lucio De la torre Burbano.

Aprobó: Entra Bibiana Pedrera Guevara.

NOTAS ALFINAL:

1. Articulo 146. - La medición del consumo, y el precio en el contrato. Lo empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen poro ello Jos instrumentos de medido que la técnica hoya hecho disponibles; y o que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.Cuondo, sin acción u Omisión de las partes, durante un periodo no seo posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén 'en circunstancias similares, o con base en aforos individuales (...)".

2. modificado por el articulo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003.

3. "Por lo cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado'. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N' 306 de 2004, N° 318, N. 327, N'345 y N° 346 de 2005, y N° 367 de 2006

×