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CONCEPTO 20240120021121 DE 2024

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001232-2 de 12 de febrero de 2024.

Respetado señor Caicedo:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de consultas en relación con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, damos respuesta a los interrogantes planteados:

“1- En la vereda funciona un acueducto veredal llamado AGUASIMAL desde hace más de 40 años, nació de la necesidad de organizarse la comunidad alrededor del agua es un acueducto que beneficia a la Vereda de Guasimal, aproximadamente 600 usuarios, su población es campesina Sisbén 1 y 2 y la mayoría vive de la agricultura especialmente el mango. Ante ustedes se presentó el estudio tarifario y el incremento para los usuarios ha sido del 250 por ciento, pasando de pagar $ 20000 a pagar $ 60000 en detrimento de los intereses económicos de los habitantes, la única explicación es que el Modelo de la CRA aplicado al Acueducto nos da esas tarifas”

(...) 3-Nunca había existido un cargo fijo y se fijó en $ 11433”

4- El metro cubico de agua consumida se incremento (sic) en 160 por ciento

5- En 40 años de funcionamiento financieramente ha sido viable el acueducto, se han efectuado algunas inversiones y mejorado el servicio, NO se entiende como nos acogemos a la normatividad legal vigente y el incremento en la tarifa del acueducto es del 250 por ciento, y se tomó el modelo existente de menos de 5000 usuarios

“6- Existe alguna posibilidad de ajustar el modelo a nuestra realidad económica, somos concederos de la responsabilidad con el uso del agua y del cambio climático en el campo esto si se ve reflejado en los cultivos y en el aumento del ganado y otros animales”

Sobre el particular, es preciso aclarar que la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para este propósito, dicha normativa estableció las funciones previstas en los artículos 73 y 74, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 73.11 conforme al cual esta entidad debe “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88;

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017(1), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se fija la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021. se vinculó al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las personas que presten los servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

Por tanto, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA le corresponde establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectiva, fijan las tarifas. En consecuencia, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendida.

“2- Pregunto el Modelo es rígido o existe la posibilidad de alguna flexibilización en la aplicación y que el incremento en las tarifas se haga de manera paulatina”

Con respecto a este punto, es necesario aclarar que el artículo 2.1.1.1.6.5. de la resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 960 de 2021, contempló la progresividad en la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Así mismo, el artículo 2.1.1.1.6.4. de la misma resolución estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria debieron aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, esto con excepción de las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad a la mencionada fecha, tal como se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.6.4. Aplicación de las tarifas derivadas del presente Título por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en el presente Título a partir del primero (1°) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1°) de enero de 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad al primero (1°) de julio de 2018, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en el presente Título o en aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

(...)”

Por lo anterior, corresponde a la persona prestadora dar aplicación a la metodología tarifaria expedida por la CRA, sin perjuicio de las acciones de inspección, control y vigilancia que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tiene la función de “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.” (2).

“7- Los subsidios son muy poco factibles que los de la Alcaldía, es un municipio de categoría 6 y los ingresos son muy bajos, máximo serán $5.000 por usuario

8- Cual seria (sic) el tratamiento de las tarifas para los clasificados como comerciales e industriales, qué no alcanzan el 5 por ciento de la población”

En relación con los subsidios, se debe tener presente que tanto la Constitución en su artículo 368 como el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 prevén la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Por lo tanto, la utilización de los recursos que hacen parte de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso-FSRI constituye gasto público social y, de acuerdo con el artículo 365 constitucional, tiene prelación sobre cualquier otra erogación en la conformación de los respectivos presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales.

Desde el punto de vista regulatorio, el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que, en todo caso, para la determinación de las tarifas a aplicar a los suscriptores y/o usuarios, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los ser vicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

La diferencia entre el costo del servicio y el valor que cada usuario paga por este servicio está constituida por el criterio de solidaridad y redistribución contenido en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son la base para determinar las tarifas a cobrar en las facturas de prestación del servicio a los usuarios y/o suscriptores. Una vez establecidos, se diferencian por tipo de usuario y usos del servicio(3), a partir de la estratificación socioeconómica de los inmuebles, desarrolladas por las administraciones municipales(4), así como los ajustes en relación con los niveles de subsidios(5) y/o aportes solidarios(6) definidos de acuerdo con las políticas locales, por los Concejos y las Alcaldías Municipales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(7), modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2.3.4.1.1.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015(8).

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 determina que, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al 70% del costo del suministro para el estrato 1,40% para el estrato 2 y 15% para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: 50%; Suscriptores Residenciales de estrato 6: 60%; Suscriptores Comerciales: 50% y Suscriptores Industriales: 30%.

9-Acudimos a la Junta Directiva de AGUASIMAL y nos manifiestan que esto es el resultado del modelo de CRA y que las excepciones o la flexibilidad del mismo, ustedes son los únicos que lo pueden autorizar.”

Tal como se indicó en la respuestas a los interrogantes 1, 2, 4, 5 y 6, a esta Comisión le corresponde establece las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectiva, fijan las tarifas. En consecuencia, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendida.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la persona prestadora determine que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la Resolución CRA 943 de 2021, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) de la Resolución CRA 943 de 2021.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(9).

Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

2. Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Sector comercial e industrial.

4. Ver artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994.

5. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

6. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015. “Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.

7. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

8. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

9. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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