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CONCEPTO 21521 DE 2014

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-002692-2 del 20 de junio de 2014.

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber “si una empresa de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, después de seis meses de que un predio se encuentra desocupado no puede seguir cobrando el cargo fijo? o que casos no se cobra este?” (Sic).

En particular, resulta conveniente informar que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en relación con los elementos de las fórmulas tarifarias, lo siguiente:

“Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1.- Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

90.2. - Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente dej servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. "(Subraya fuera del texto)

En concordancia con lo anterior, el artículo 163 de la Ley 142 de 1994, dispone que las fórmulas tarifarias para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios no solo deben incluir los costos de expansión y reposición de los sistemas, sino que deben contemplar, también, los costos de administración, operación y mantenimiento, que tengan relación con los servicios.

En este sentido y en cumplimiento de las funciones y facultades contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA N° 287 de 2004(1), la cual, de manera general permite la determinación de unos costos de referencia con los cuales se obtienen un cargo fijo y un cargo por consumo.

De acuerdo con lo anteriormente señalado y con el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994, el cargo fijo debe pagarse independientemente al consumo y a la ocupación del inmueble. En otras palabras, en inmuebles desocupados no debe generar consumo alguno, por lo que se le cobrarían al usuario únicamente los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio independientemente del nivel de uso; es decir, el cargo fijo.

No obstante, es preciso que el suscriptor considere que una vivienda desocupada(2) no es sinónimo de ausencia del consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, ya que pueden existir, entre otras, eventuales deficiencias en las instalaciones internas o fugas. Al respecto, el Decreto 302 de 2000(3), modificado por el Decreto 229 de 2002, estipula que en los inmuebles pueden presentarse dos tipos de fugas, perceptibles e imperceptibles, y las define de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Glosario. Para la aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos.

3.13 Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

3.14 Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.

Por otro lado, aunque no hay disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de estos servicios para inmuebles desocupados, se debe tener presente que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994, la regulación permite que se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión, sin embargo, cuando se requiera de nuevo el servicio se deberá cancelar el valor correspondiente a la reinstalación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 424 de 2007.

De esta manera, si el inmueble se encuentra desocupado y no hay suspensión de mutuo acuerdo, solo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido aunque no haya consumo, como es el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"

2. Entendida ésta en los términos del articulo 1.2.1.1, de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el articulo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, como "un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo".

3. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantariilado.

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