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CONCEPTO 21731 DE 2011

(Marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-001796-2 del 18 de marzo de 2011.

Respetado señor Babilonia:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta "Cuál debe ser el costo del servicio de aseo en el estrato 1 en un municipio como Lorica,ubicado (sic) en el departamento de córdoba -Colombia (sic)".

Sobre el particular, sea lo primero informarle, que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En relación con las tarifas, debe tenerse en cuenta que mediante las Resoluciones CRA No. 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001) y 351 de 2005; se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada. Dichas tarifas deben ser calculadas con base en las metodologías vigentes dispuestas por la CRA, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias.

La metodología tarifaria para el servicio público de aseo se encuentra contenida en las Resolución CRA N° 351 [1] de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", y 352 [2] de 2005, Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".

De manera general, la tarifa del servicio de aseo depende de las condiciones particulares del área de prestación. No obstante lo anterior, la Resolución CRA N° 351 de 2005 establece costos-techo para cinco componentes de la prestación del servicio, tal y como se presenta en la siguiente Tabla:

ComponentePrecio techo (pesos de junio de 2004)
Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor - CCS.$668 mes.
Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas - CBL.$13.565 por kilómetro de cuneta barrido.
Costo de Recolección y Transporte - CRT.$49.472 por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el Centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, más el costo de peajes.
Costo de Transporte por Tramo Excedente - CTE. (Ver formulación en el artículo 14 de la Resolución CRA N° 351 de 2005).CT: $665 Costo de transporte ($/Tonelada-Kilómetro).
Costo de Tratamiento y Disposición Final - CDT.$50.890 por tonelada en el sitio de disposición final.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en la misma norma, los costos presentados anteriormente se transforman en tarifas atendiendo el pesaje de los residuos, y la adopción de los porcentajes de subsidios (Estratos 1, 2 y 3) y contribuciones (Estratos 5 y 6 así como sector industrial y comercial), los cuales son definidos por los Concejos Municipales.

La Resolución CRA N° 352 de 2005 dispone de un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos a través del pesaje en el sitio de disposición final; el cual, con arreglo a fórmulas que permitan la inclusión de los factores de producción por estrato, se distribuye entre los usuarios del área de prestación que generó los residuos pesados. En este sentido, la tarifa máxima final a los usuarios de los diferentes estratos y categorías de producción, depende tanto de los costos de referencia para cada uno de los componentes (que no podrán estar por encima de los techos establecidos) así como de la producción misma de cada grupo de usuarios.

De otra parte, le informamos que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es quien ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia al cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios. Asimismo, de acuerdo con las competencias en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, le corresponde a dicha Entidad establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos.

Por lo anterior, le sugerimos consultar la información tarifaria en el sitio web del SUI: www.sui.gov.co a través del enlace "Reportes por servicio" (accediendo por el icono correspondiente a un vehículo compactador de basura) y en el tópico de "comerciales" hacer clic en "Tarifas". En caso de alguna duda, puede contactarse directamente con la Superintendencia de Servicios Públicos al centro de soporte, al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 05, Ext. 2064, o al correo electrónico sui@superservicios.gov.co

Finalmente, le recordamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas o recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso en que el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aclarada por la Resolución CRA N* 418 de 2007.

2. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA N* 405 de 2006 y 417 de 2007.

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