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CONCEPTO 21931 DE 2009

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Su oficio Cons. 120423 de abril 20 de 2009

Radicación CRA 2009-321-001671-2 de abril 20 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, inquietudes con relación a la aplicación de las tarifas, teniendo en cuenta que la empresa tiene aprobada una estructura tarifaria desde el 2005 con una vigencia hasta mayo de 2009, y que actualizarán las tarifas desde el 2005 hasta la fecha.

Le manifestamos que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Además, es un concepto que se emite considerando el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las observaciones que efectúe la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Referente a su inquietud, le informamos en primer lugar que la aprobación de las tarifas es responsabilidad de las juntas directivas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios o quien haga sus veces, bien sea en el régimen de libertad regulada o en el régimen de libertad vigilada. Si las tarifas, obedecen a un proceso contractual, se sujetarán a las condiciones establecidas en el contrato respectivo, y en general a las normas establecidas en el Régimen Tarifario, Título VI de la Ley 142 de 1994.

De otra parte, nos permitimos manifestarle que la metodología vigente para la determinación de las tarifas, es la Resolución CRA 287 de 2004, la cual ha sido adicionada y modificada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005, 367 de 2006 y 403 de 2006. En el Artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004, se establece el ámbito de aplicación de la resolución y las excepciones.

Sobre la vigencia de las fórmulas tarifarias, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente:

“(...) ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. (...)"

En este sentido, se aclara que los prestadores que adoptaron la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004, continuarán aplicando las tarifas resultantes de ese estudio de costos, mientras la Comisión de Regulación no fije nuevas fórmulas tarifarias. Esta Comisión de Regulación, prevé que a finales del año en curso se estará expidiendo la nueva metodología tarifaria.

En cuanto a las actualizaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, en concordancia con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

No obstante lo expuesto, se aclara que las funciones de inspección, control y vigilancia son ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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