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CONCEPTO 22021 DE 2017

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003081-2 de 22 de marzo de 2017.

Respetado doctor Rodríguez:

Recibimos su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual presenta las siguientes consultas en relación con la destinación de recursos de inversión destinados para el POIR, las cuales atenderemos no sin manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

(...) nos permitimos elevar consulta referente a la viabilidad de destinar recursos de inversión recaudados por los servicios de acueducto y alcantarillado, para la realización del censo de usuarios, que nos permita identificar y actualizar índices de cobertura por servicio, índice de pérdidas por usuarios facturado, entre otros. Además de, evaluar estos indicadores, el ejercicio nos permitirá proyectar estrategias de reducción y mejora sustancial en la calidad del servicio.

Es importante aclarar que éste proyecto no fue programado en el POIR, y su ejecución no afectaría la realización de las obras y proyectos dimensionados para la vigencia, puesto que se realizaría con recursos del POIR fuera de las inversiones que quedaron estipulas para esta vigencia, en caso de no ser afirmativo esta consulta, respetuosamente me permito solicitarle nos den el concepto de los recursos que no se encuentran en las obras estipuladas que destinación pueden tener.”

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el literal f del artículo 34 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014 respecto de los criterios para calcular los costos operativos comparables, establece:

“f. Deberán incluirse los costos por contratos operativos que realice la persona prestadora para desarrollar actividades operativas relacionadas directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, tales como avalúos, asesoría técnica, diseños y estudios, entre otros. Se deberán excluir aquellos relacionados con proyectos de inversión, los cuales deberán incluirse en el CMI como un mayor valor de dicha inversión. Los costos relacionados en este criterio corresponden a la cuenta 7542 - Honorarios del PUC". (Subrayado por fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, la metodología incluida en la Resolución CRA 688 de 2014 permite remunerar con el Costo Medio de Inversión - CMI los costos relacionados con avalúos, asesorías técnicas, diseños y estudios, que son necesarios para ejecutar los proyectos que fueron incluidos en el Plan de Obras de Inversiones Regulado - POIR, dado que constituyen un mayor valor de dicho proyecto.

De otra parte, la metodología permite remunerar en el Costo Medio de Operación - CMO, los costos de avalúos, asesoría técnica, diseños y estudios, relacionados directamente con la prestación de los servicios públicos domiciliarios que no hagan parte de las inversiones incluidas en el POIR.

Así las cosas y según lo informado en su inquietud, la empresa no podría destinar recursos de inversión para realizar estudios que no están relacionados directamente con proyectos que fueron incluidos en el POIR.

Ahora bien, frente a lo mencionado en su comunicación sobre “(…) puesto que se realizaría con recursos del POIR fuera de las inversiones que quedaron estipulas para esta vigencia, en caso de no ser afirmativo esta consulta, respetuosamente me permito solicitarle nos den el concepto de los recursos que no se encuentran en las obras estipuladas que destinación pueden tener”, nos permitimos manifestarle que su consulta no es clara en el contexto de lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014, ya que los recursos del POIR corresponden exclusivamente a los proyectos de inversión incluidos en dicho plan, que se remunerará vía tarifa.

Por otro lado, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 783 de 2016(3), por medio de la cual se establece, entre otras disposiciones, la posibilidad de forma temporal, de modificar por una sola vez los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Al respecto, el artículo 39 de la mencionada resolución dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 39. TRANSITORIO. Modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado o de los precios máximos del servicio público de aseo por grave error de cálculo. Si con posterioridad a la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 o la Resolución CRA 720 de 2015, la persona prestadora determina que incurrió en un grave error de cálculo, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003, podrá realizar por una sola vez la modificación en el costo a que haya lugar, inmediatamente sea evidenciado, e informar de tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual efectuará seguimiento a estas modificaciones, dentro de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados, a que haya lugar, así como, de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo. La presente excepción al procedimiento contenido en la Resolución CRA 271 de 2003, será una medida de carácter temporal que finalizará el 30 de junio de 2017, en virtud de la expedición de las metodologías tarifadas para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo”.

Así las cosas, se permitirá de forma temporal, modificar por una sola vez los costos económicos de referencia, en el caso que la persona prestadora determine que incurrió en un grave error de cálculo al determinar las tarifas derivadas de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le solicitamos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Modificado y adicionado por el artículo 14 de la Resolución CRA 735 de 2015

3. “Por el cual se establece excepciones al procedimiento de modificación de los costos económicos de referencia establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003 y se dictan otras disposiciones”  

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