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CONCEPTO 22381 DE 2021

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2021-321-001884-2 del 8 de marzo de 2021.

Respetado señor Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente pregunta:

“Dentro del marco de los estudios de costos y tarifas, según Resolución CRA 720 de 2015 sobre la reglamentación tarifaria y la Resolución CRA 936 de 2020 mediante la cual se expide autorización para adelantar la actualización para las actualizaciones limitadas por la Resolución CRA 911 de 2020, para acueducto y alcantarillado pero no nombra aseo, al respecto, teniendo en cuenta las restricciones emitidas por la declaratoria de emergencia:

¿La Empresa de Servicios Públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo puede realizar actualización tarifaria acumulada por IPC para la prestación del servicio de Aseo?”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Con respecto a su inquietud, por un lado, se aclara que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020(2) modificada por la Resolución CRA 936 de 2020(3) en la cual, entre otros, suspendió de manera temporal los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Por lo anterior, en lo que respecta al servicio público de aseo no se realizó ninguna suspensión ante posibles incrementos ya sea por una acumulación en alguno de los índices de actualización o por cambio de metodología tarifaria.

Adicionalmente, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 señala que: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula. (...)”

En este entendido, la actualización se podrá realizar con la variación acumulada cuando ésta sea al menos de tres por ciento (3%). Así mismo, es de precisar que cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.

3. “Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los artículos 2 A y 2 B a la misma resolución, con el objeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones”.

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