CONCEPTO 22591 DE 2017
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Comunicaciones con radicados CRA 2017-321-003099-2 y CRA 2017-321-4128-2 del 23 de marzo y 26 de abril de 2017, respectivamente.
Respetado señor Valderrama:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual, sobre la recuperación de los costos de inversión de una Planta de Tratamiento de Agua Potable en un acueducto rural, sin poner en riesgo financiero a la empresa al realizar la inversión, presenta una serie de interrogante, los cuales procedemos a responder sus inquietudes en el orden planteado, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema examinado.
1. "La empresa podría cobrar costos de conexión a los usuarios que ya atiende, pro la modificación del tipo del servicio, la implementación de la medición, entre otros?" (sic).
2. "En caso positivo, dentro de los costos de conexión se podría agregar el costo de la instalación de la planta de tratamiento, a efectos de acelerar la recuperación de la inversión realizada?".
La Ley 142 de 1994, en el artículo 90 define los Elementos de las Fórmulas de Tarifas, estableciendo que, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las Comisiones de Regulación, podrán incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión. Sobre el último de ellos, en el numeral 90.3 textualmente dice lo siguiente:
"ARTICULO 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. (...)
90.3.- Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.
El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.
Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios."
De igual manera, el artículo 95 ibídem, establece la facultad de exigir aportes de conexión, así:
"ARTICULO 95. Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten.
Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3."
Por su parte, el Decreto 1077 de 2015(2), establece lo siguiente:
Artículo 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.
De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución CRA 271 de 2003, modificatoria el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(3), esta Comisión de Regulación definió los "Aportes de Conexión", los Cargos por Expansión del Sistema (CES) y los Costos Directos de Conexión, de la siguiente manera:
"Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente.
Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.
"Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.
"Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoria, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles."
Ahora bien, la Sección 2.4.4 Aportes por Conexión de la Resolución CRA 151 de 2001, reglamenta el cobro que por aportes de conexión pueden realizar las entidades prestadoras de los servicios de Acueducto y Alcantarillado a sus usuarios, aclarando que el artículo 2.4.4.1 de la citada resolución, dispone que lo establecido en la sección 2.4.4 es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios.
Para el caso de organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios, si bien no están obligadas a aplicar lo establecido en la Sección 2.4.4 Aportes por Conexión de la Resolución CRA 151 de 2001, podrán recurrir a la aplicación de dichos criterios y disposiciones en los casos en que lo consideren necesario.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2.4.4.2 ibídem estipula que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor, por cada inmueble, los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes, y para la determinación de dichos costos, se considerarán los siguientes elementos:
"a. Un análisis de costos unitarios.
b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).
c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.
PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2y 3".
Por su parte, el artículo 2.4.4.3 de la Resolución CRA No 151 de 2001, que trata sobre la autorización de los Cargos por Expansión del Sistema (CES), establece que, excepcionalmente, en aquellos casos en que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, demuestren ante esta comisión, que se presenta la Situación de Suficiencia Financiera Requerida (SSFR) para acelerar la recuperación de inversiones en infraestructura, podrán establecer dichos cargos, siempre y cuando correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La metodología para ello, está consignada en los artículos 2.4.4.4 a 2.4.4.12 de la Resolución CRA No151 de 2001.
De acuerdo con lo anterior, dentro de los costos directos de conexión se cubren los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio y no la ejecución de obras de infraestructura como las mencionadas en su comunicación; sin embargo, existe la posibilidad de recurrir a esta Comisión de Regulación para que se autorice el cobro de los cargos por expansión del sistema (CES) para acelerar la recuperación de inversiones.
En relación con la implementación de la medición, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 establece, sobre la masificación del uso de los servicios públicos, que las empresas prestadoras otorgarán plazos para amortizar entre otros, los cargos del medidor, los cuales son obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. Igualmente, el referido artículo establece que, en todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los referidos estratos, podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento y la nación a través de aportes presupuestales para financiar subsidios y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora, se aplicarán plazos, que en ningún momento serán inferiores a tres (3) años.
3. "En caso de que no se pueda incluir la recuperación de esta inversión en los costos de conexión, que otra alternativa legal tendría la empresa para que sus usuarios apalanquen la construcción de la planta de tratamiento y de esta manera no afectar su situación financiera, Vgr. Aportes de terceros, pago anticipado del servicio u otra similar?".
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución expidió la Resolución CRA No 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regulare! cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios que cuenten con menos de 5.000 suscriptores por lo que estas personas prestadoras deben ajustar sus cálculos tarifarios de acuerdo con lo allí establecido, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Igualmente, se debe precisar que esta metodología contempla en el Título VI una alternativa de cálculo para las personas prestadoras que atienden hasta 2.500 suscriptores.
La metodología tarifaria, ha dividido el costo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los siguientes componentes básicos:
- Costos Administrativos: Se reflejan en el Costo Medio de Administración (CMA). Se expresan en $/suscriptor/mes.
- Costos Mantenimiento y Operación: Se reflejan en el Costo Medio de Operación (CMO). Se expresa en $/m3.
- Costos de Inversión: Contenidos en el Costo Medio de Inversión (CMI), el cual refleja el costo asociado a la remuneración de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios, incluyendo el valor de los activos existentes y el valor del plan de inversiones. Se expresa en $/m3.
- Costo de Tasa ambientales (CMT): en el servicio de acueducto refleja el costo por la utilización del agua de una fuente natural, con el fin de garantizar que los recursos hídricos sean renovables. En el servicio de alcantarillado refleja el costo del daño ambiental ocasionada por la contaminación de vertimientos a las fuentes de agua. Se expresa en $/m3.
El Costo Medio de Inversión (CMI), permite recuperar las inversiones relacionadas con la expansión, así como la reposición y rehabilitación del sistema actual, mediante un plan óptimo de inversiones según los requerimientos de operación, para atender demanda del servicio durante un horizonte de planeación entre cinco y diez años y remunerar el capital invertido.
La citada resolución establece los criterios para definir el CMI, teniendo en cuenta que los proyectos de inversión a incluir en su cálculo deben considerar la fuente de recursos para su ejecución, es decir, que cuando éstos sean no reembolsables (aportes de los entes territoriales, Nación, Departamento o Municipio) o aportados por terceros, no podrán incluirse en el cálculo de este componente del servicio.
De acuerdo con lo anterior, con la implementación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, la empresa comunitaria rural de su consulta, podría recuperar a través del Costo Medio de Inversión, el valor de la planta de tratamiento de agua potable, requerida para garantizar la calidad del servicio en los aspectos físico-químicos de conformidad con lo dispuesto en el del Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad para el consumo humano" expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS) y la Resolución 2115 de 2007 conjunta del Ministerio de Protección Social y del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano".
Ahora bien, si en las actuales circunstancias para establecer la estructura tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, el prestador se encuentra aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, y requiere incluir los costos de la planta de tratamiento de agua potable, se deberá tener en cuenta que los costos de referencia sólo podrán modificarse dando cumplimiento a los lineamientos regulatorios del procedimiento único de modificación de costos de referencia establecidos en la Resolución CRA No 271 de 2003, la cual puede ser consultada en la página web de la entidad www.cra.gov.co ingresando por la siguiente ruta: Normatividad — Normas vigentes.
Finalmente, en relación con el pago anticipado de terceros, se debe precisar que esta Comisión de Regulación a la fecha no ha expedido normatividad específica sobre el procedimiento descrito en su comunicación para el pago anticipado del servicio y así apalancar recursos que requiere para la construcción de la planta de tratamiento de agua potable.
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo
1. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
3. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.