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CONCEPTO 22601 DE 2016

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002234-2 del 5 de abril de 2016. Respetado señor Casallas:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración de algunos aspectos relacionados la Resolución CRA 726 de 2015, los cuales nos permitimos enunciar y responder:

"...1. La adopción de estas medidas en el municipio debe realizarse mediante acto administrativo motivado (Resolución, Decreto Municipal), o se puede realizar de manera discrecional por el municipio, teniendo en cuenta que el soporte y normativa que regula estas acciones, están ya expedidas en la Resolución 726 de 2015; refiriéndome a que si el municipio solo mediante comunicación a la comunidad en general puede implementar estas acciones (reducción del volumen del consumo mínimo)...". (sic).

Sobre el particular, es importante aclarar en primer lugar que el alcance de la Resolución CRA 726 de 2015 la cual fue modificada por la resolución CRA 749 de 2016, es el de adoptar medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo, y la Resolución que establece lo que usted menciona como: "reducción del volumen del consumo mínimo", es la Resolución CRA 750 de 2016 "Por la cual se modifica el rango de consumo básico".

Hechas las anteriores precisiones, nos permitimos informar que el artículo 4 de la resolución 726 de 2015, establece: "...Para la aplicación del desincentivo al consumo excesivo, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no requieren surtir el trámite de que trata la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001. No obstante, deberán informar la aplicación de la medida a los usuarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, y deberán incluir en sus facturas medidas tendientes al ahorro y uso eficiente del agua potable...".

Ahora bien, la Resolución CRA 750 de 2016 2016 'Por la cual se modifica el rango de consumo básico", establece en el Parágrafo 2: "Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, informaran a los suscriptores, por medio de la factura, el nivel de consumo básico del siguiente periodo de facturación". Igualmente el Artículo 5 de la citada Resolución establece: Difusión de la medida, Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, realizaran a partir de la vigencia de la presente resolución, campañas de difusión a los suscriptores y usuarios de manera que se informe de manera completa, precisa y oportuna la aplicación de este acto administrativo. Del mismo modo deberán incluir en las facturas recomendaciones para incentivar el ahorro y uso eficiente del agua potable.

Acorde con lo anterior, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, deberán informar a sus usuarios la aplicación de las medidas, e incluir en las facturas medidas tendientes al ahorro del agua, así como el nivel del consumo básico; sin ser necesaria la expedición de ningún acto administrativo adicional, de carácter Municipal o Departamental.

"...2. En qué comunicación o documento, encuentro los plazos establecidos para adoptar estas medidas, para adoptar el periodo de transición y las fechas propuestas...". (sic).

Al respecto, nos permitimos informar que el ámbito de aplicación y plazos para aplicar a medida del desincentivo están establecidos en la Resoluciones CRA 726 de 2015 y la Resolución CRA 749 del 8 de febrero de 2016 "por la cual se modificó la Resolución CRA 726 de 2015".

Y en relación con los rangos de consumo básico y la progresividad en su aplicación, estos se encuentran establecidos en los artículos 3 y 4 de la resolución CRA 750 de 2016, así:

"ARTICULO 3. Rangos de Consumo. Adáptense los siguientes rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en función de la altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipio respectivo, una vez cumplida la progresividad prevista en el articulo 4 de la presente resolución:". (Subrayado fuera del texto original).

En la misma disposición, fueron establecidos los consumos complementarios, así:

  • Para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, el consumo complementario es el consumo de una familia mayor de 11 m3 y menor o igual a 22 m3 mensuales por suscriptor facturado,
  • Para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar, es el consumo de una familia mayor de 13 m3 y menor o igual a 26 m3 mensuales por suscriptor facturado, y
  • Para ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar, es el consumo de una familia mayor de 16 m3 y menor o igual a 32 m3 mensuales por suscriptor facturado.

El artículo 4 de la Resolución CRA 750 de 2016(1) previó un periodo de progresividad para alcanzar los rangos de consumo básico señalados en el artículo 3, de la siguiente manera:

Consumo básico (m3/suscriptor/mes)
01 de mayo de 201601 de enero de 2017 01 de julio de 201701 de enero de 2018
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm17151311
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msns18161413
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm19181716

Las resoluciones enunciadas anteriormente, se encuentran disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación www.cra.gov.co a través del siguiente enlace: Normatividad – Normas Vigentes –Resoluciones de Carácter General, señalando el año y la Resolución que desee consultar.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico.

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