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CONCEPTO 22981 DE 2017

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-003967-2 del 21 de abril de 2017.

Honorable Concejal Solórzano:

Recibimos su comunicación mediante la cual pone de manifiesto la situación de emergencia sanitaria del servicio público de aseo para la actividad disposición final en el relleno sanitario Ecoparque-Rediba y solicita se le aclaren los siguientes interrogantes que serán atendidos en el orden presentado, aclarando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

"A mediados de noviembre de 2015 la Corporación Autónoma de Santander CAS impuso una medida preventiva y transitoria consistente en el cierre del relleno de Rediba, como consecuencia de la indebida aplicación de sus obligaciones de orden ambiental contenidas en la respectiva licencia de operación, no obstante, este siguió operando gracias a la expedición de un decreto de emergencia sanitaria expedido por la Alcaldía de Barrancabermeja.

Desde diversos sectores de la ciudad se ha venido ejerciendo presión con el fin de lograr la clausura del relleno de Rediba S.A., como quiera que está claro que este, al no cumplir sus obligaciones de cuidado ambiental, contamina los afluentes de la Ciénega San Silvestre y consecuentemente la misma.

El cierre del relleno de Rediba S.A implicaría llevar las basuras a otro lado, no obstante en Barrancabermeja no se cuenta con un lugar licenciado por la autoridad ambiental para tal fin, por tanto se viene estudiando la posibilidad de llevar las basuras a otros rellenos sanitarios ubicados en municipios bastante distantes de la ciudad.

Es así como se estudiado llevar las basuras producidas en Barrancabermeja a otros municipios, como por ejemplo, la Dorada Caldas distante aproximadamente 250 kilómetros, Aguachica Cesar distante aproximadamente a 190 kilómetros, Bello Antioquía distante aproximadamente a 295 kilómetros y a Cúcuta Norte de Santander distante aproximadamente a 307 kilómetros. Esta situación claramente encarecería la disposición final de los residuos, por tanto se hace necesario determinar, a quien le correspondería asumir el pago de más que estos eventuales traslados ocasionarían.

En ese orden de ideas les solicito respondan los siguientes interrogantes:

1. En el evento de que se trasladen las basuras producidas a otros municipios, como los señalados anteriormente, quien debe asumir los costos que resultan de estos traslados, los usuarios vía tarifa, la Administración Municipal de Barrancabermeja o la empresa prestadora del servicio, esto es Rediba S.A.?"

Al respecto, en el evento en que por disposiciones de la autoridad ambiental o condiciones de la vida útil del sitio de disposición final se requiera seleccionar un nuevo relleno sanitario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte podrá recalcular los costos de recolección y transporte y trasladar a la tarifa el costo de disposición final de la persona prestadora de dicha actividad, de acuerdo con la metodología tarifaria, específicamente los artículos 24 y 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Para el efecto, deberá considerar lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CRA 783 de 2016, en los siguientes términos:

"No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación del Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil o disposiciones de la autoridad ambiental competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda".

De otra parte, se recuerda que el prestador del servicio debe dar cumplimiento a los criterios de eficiencia definidos en la Ley y en la reglamentación vigente contenida en el Decreto 1077 de 2015, especialmente lo establecido en los artículos 2.3.2.2.1.2. Principios básicos la prestación del servicio de aseo y 2.3.2.2.1.3. Calidad del servicio de aseo. Es por ello, que tanto la prestación del servicio en todas sus actividades como la determinación de la tarifa deben sujetarse a los criterios de eficiencia y cumplir las condiciones de calidad y continuidad, según lo que haya definido el PGIRS.

"2. Puede la Administración Municipal de Barrancabermeja asumir los valores de más que resulten del traslado de los residuos sólidos a otros municipios a través de subsidios?"

La administración municipal de Barrancabermeja podrá, de acuerdo con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, realizar aportes de bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, bajo la condición de que su valor no se incluya en la tarifa, para lo cual, en caso de que requiera hacer un descuento, debe observarse lo dispuesto en los artículos 26 y 29 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Respecto al aporte de mayores recursos destinados a subsidios por parte del municipio, se aclara que los subsidios y contribuciones se calculan sobre la tarifa final al suscriptor y es potestad de los concejos municipales la aprobación de los porcentajes de subsidios y aportes solidarios, siguiendo los mecanismos establecidos en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los límites en los porcentajes de subsidios y aportes solidarios impuestos por el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, así:

"Artículo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo 1°. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

Parágrafo 2°. Para efectos de los cobros de los servicios públicos domiciliarios, se considerará a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, como suscriptores industriales".

"3. Se me indique cual podría ser el porcentaje aproximado del aumento de la tarifa de la disposición de residuos sólidos, si se llevaran estos a los municipios atrás mencionados".

El porcentaje aproximado de aumento en la tarifa del servicio público de aseo deberá ser calculado por el prestador siguiendo la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación en los artículos 24, 25 y 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Los valores de las variables necesarias para dicho cálculo son reportados por parte de los prestadores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD a través del Sistema Único de Información SUI. www.sui.gov.co

"4. En el evento de enviar los residuos sólidos producidos en Barrancabermeja a otros municipios, que características especiales deben tener los vehículos que los transporten?" (sic)

Los vehículos que transporten los residuos sólidos tendrán que cumplir con las características establecidas para esta actividad en el artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015, el cual establece:

"ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3.36. Características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos. Los vehículos para la prestación del servicio de aseo, empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final, deberán tener, entre otras, las siguientes características:

1. Los vehículos recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificación, entre otras características).

2. En los municipios o distritos con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán estar provistos de equipo de comunicaciones.

3. En los distritos o municipios con más de 5.000 usuarios en el servicio público de aseo, deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de residuos de construcción y demolición y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados, cumplir con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.

5. Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.

6. Las cajas compactadoras de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos con destino a disposición final, deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que impidan la pérdida de/líquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.

7. Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.

8. Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.

9. Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos sólidos durante el recorrido.

10. En los vehículos que no utilicen caja compactadora, los residuos sólidos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual. Así mismo, deberán estar provistos de mecanismos que eviten la pérdida del líquido (lixiviado).

11. En los vehículos destinados a la recolección a partir de cajas de almacenamiento, deberán contar con un sistema adecuado para levantarlas y descargar su contenido en el vehículo recolector.

12. Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas.

13. Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.

14. Deberán estar dotados con equipos de carretera y de atención de incendios.

15. Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolección de residuos sólidos en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, clínicas, centros educativos, centros asistenciales e instituciones similares.

16. Estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública.

17. Deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactación, así como de luces en la zona de la tolva. Para los vehículos recolectores sin compactación las luces deberán estar ubicadas sobre la cabina.

PARÁGRAFO. Los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo deberán informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos".

Sin otro particular reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

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