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CONCEPTO 20230300023001 DE 2023

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000727-2 de 01 de febrero de 2023.

Respetado señor Cárdenas:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto con la cual, en atención al oficio con Radicado No. 20230120003381 del 23 de enero de 2023 por medio del cual esta Comisión atendió su consulta relacionada con la: “(....) INCORPORACIÓN DE LOS COSTOS OPERATIVOS DE LA PTAR LOS PUENTES EN LA TARIFA DEL ALCANTARILLADO (...)”, solicita: “(...) conocer las observaciones de la CRA a la forma empleada para estimar los costos, la desagregación de estos, en especial el estimativo de costos de energía y de manejo de lodos que representan el 71.2%, la deflactación a $ de Dic. 2014 y posterior indexación, etc.”

Antes de dar respuesta a su solicitud, se debe reiterar que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, es válido señalar que teniendo en cuenta el alcance de la regulación expedida por esta Comisión de Regulación se debe reiterar la respuesta emitida mediante oficio con Radicado No. 20230120003381 del 23 de enero de 2023, en especial los siguientes apartes:

“(.), nos permitimos recordar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las responsables de elaborar los estudios de costos en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. En tal sentido, son las responsables de elaborar los estudios de costos en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación.

En este orden, es responsabilidad de la persona prestadora asumir los costos de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, así como realizar las gestiones para incorporar en la tarifa dichos costos para que así puedan ser cobrados a los usuarios del servicio público domiciliario de alcantarillado.

(...) Nos permitimos recordar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las responsables de elaborar los estudios de costos en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. Para lo cual, se debe tener en cuenta que mediante el artículo 1.8.1.1 de la Resolución CRA 9431 de 2021, que compila la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de estos servicios públicos en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que, tal como lo manifiesta en su comunicación la incorporación de estos costos operativos se va a realizar con base en lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(2), el cual establece lo siguiente:

“Artículo 2.1.2.14.2.7. Costos operativos particulares (CP). (...)

Parágrafo 3. Cuando un nuevo activo genere costos operativos particulares no incluidos en el cálculo de las tarifas, la inclusión de dichos costos, se efectuará de conformidad con los artículos 2.1.2.1.4.2.8, 2.1.2.1.4.2.9, 2.1.2.1.4.2.10, 2.1.2.1.4.2.11, 2.1.2.1.4.2.12 y 2.1.2.1.4.2.13, de la presente resolución, para lo cual se podrá realizar una proyección de dichos costos, en los casos en que no se cuente con información histórica, sin modificar la información de las variables asociadas a la demanda, incluidas en el estudio de costos del prestador.

Cuando se trate de la entrada en operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, para la inclusión de los costos operativos particulares deberá contar con la certificación de la Autoridad Ambiental correspondiente, respecto del caudal a tratar o el nivel de eficiencia de remoción de carga contaminante en cualquiera de sus componentes.

Estos costos podrán ser incluidos en el Costo Medio de Operación a partir del momento en que el activo entre en operación, para lo cual se deberán deflactar a precios del año base, e indexar a pesos del mes de aplicación del costo de referencia ajustado. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o derogue en relación con el reporte de las variaciones tarifarias. Adicionalmente, la persona prestadora deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes de cálculo.”

En este sentido, vemos que el alcance del citado parágrafo no establece una forma particular de estimar los costos operativos particulares, razón por la cual esta Comisión de Regulación no podría pronunciarse respecto de lo solicitado en su comunicación. Así las cosas, corresponde a la persona prestadora en el marco del régimen de libertad regulada citado anteriormente, aplicar lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, remitiendo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos indicativos relacionados en el numeral 6.1.5.1. del Libro 6 de la misma resolución, los cuales se citan a continuación:

6.1.5.1. Documentos indicativos que soportan la aplicación de las disposiciones de que trata la Resolución CRA 864 de 2018.

(...)

ArtículoSoporte

2.1.2.1.4.2.7.
Copia de actas de finalización de obras, fotos, videos u otros que muestren la entrada en operación del activo.

Informe con la estimación de los costos particulares por la entrada en operación del nuevo activo e incluya el cálculo del nuevo CMO.

Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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