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CONCEPTO 23161 DE 2015

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-002044-2 del 22 de abril de 2015.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) colaboración para conocer el aumento máximo y el procedimiento para realizarla actualización de tarifas para el servicio prestado por nuestra entidad, teniendo en cuenta que se vienen aplicando tarifas desde Enero de 2014 y que la facturación realizada es bimestral. Tenemos conocimiento de la variación porcentual del tPC, pero requerimos una explicación más concreta para realizarla actualización en nuestra próxima facturación"

En este sentido, se aclara que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado(1) deberán acudir al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 para realizar la actualización de tarifas.

El artículo 125 de la Ley 142 de 1994, establece:

“ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una vanación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional"

Por su parte, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, señala:

Las persona prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana una vez inicien la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 aplicarán el procedimiento que se establece en el articulo 58 de dicha resolución.

.. Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”.

Se aclara, que deberá utilizarse el índice IPC expresado de acuerdo con la base vigente definida por el DANE, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publiqué de manera oficial. El factor de actualización utilizado deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la actualización de costos serán redondeadas a dos (2) decimales. Para llevar a cabo los redondeos, de acuerdo con el número de decimales requerido, se aplicará la siguiente regla iniciando desde el último decimal: si el dígito a omitir es mayor o igual a cinco, se incrementa en una unidad el siguiente decimal a la izquierda; en caso contrario, simplemente se elimina o no se modifica.

La actualización de las tarifas se realiza desde el mes y año base de cálculo, o desde el último periodo en que se realizó la última actualización, verificando que este ajuste corresponda a la acumulación de úna variación, por lo menos, de un tres por ciento (3%) en el IPC.

También es importante aclarar que la entidad oficial encargada de publicar la información relacionada con los índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas, es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

A continuación nos permitimos aclarar el procedimiento de actualización de tarifas, a modo de ejemplo, suponiendo que el mes y año base de cálculo e inicio de cobro de tarifas fue enero de 2014.

En primer lugar, se debe consultar el IPC en la página web del DANE: www.dane.gov.co en el vínculo índice de precios al consumidor IPC base 2008 sistema de consulta, se selecciona consultas dinámicas, en características se elige: años y meses y en cantidades se elige índice mensual, se produce el reporte y se despliega todos los índices disponibles, los cuales podemos exportar a un archivo de Excel. Se tienen así los índices de precios requeridos:

IPC - Diciembre de 2013 a Abril de 2015

Años y mesesíndice Mensual
dic-13113,9825
ene-14114,5368
feb-14115,2592
mar-14115,7136
abr-14116,2432
may-14116,8056
jun-14 116,9144
jul-14117,0913
ago-14117,3292
sep-14117,4886
oct-14117,6822
nov-14117,8373
díc-14118,1517
ene-15118,9129
feb-15120,2799
mar-15120,9846
abr-15121,6344

Para realizar la actualizamos se debe tener en cuenta el cumplimiento del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 es decir, que se haya acumulado una variación de por lo menos un 3% en el IPC, por tanto el primer paso es identificar si se cumple lo indicado, para esto se debe determinar las variaciones desde enero de 2014, razón por la cual debemos incluir como base de la acumulación el IPC de diciembre de 2013 podemos usar la siguiente fórmula para determinar la variación:

Se debe realizar la revisión mensual para determinar el mes y año en que se cumple la acumulación de la variación del 3%. Al aplicar la fórmula en nuestro ejemplo tenemos:

- Verificación de la variación acumulada a enero de 2014:

Como la variación aun no completa el 3% se debe continuar con la verificación del siguiente mes.

- Verificación de la variación acumulada a febrero de 2014:

- Verificación de la variación acumulada a septiembre de 2014:

El primer ajuste tarifario se pudo haber realizado en septiembre de 2014. A partir de este mes se nicia la nueva acumulación del 3%.

- Verificación de la variación acumulada a octubre de 2014:

Se realiza el ejercicio realizado anteriormente y se determina que en abril de 2015 se vuelve a acumular el 3%.

- Verificación de la variación acumulada a abril de 2015:

Teniendo en cuenta que se ha acumulado dos veces la variación del 3% en el IPC la empresa puede ajustar las tarifas a abril de 2015, para este ajuste se puede utilizar la siguiente fórmula:

Donde:

Se refiere al costo de referencia actualizado para el periodo i de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, expresado en términos unitarios.
Se refiere al costo de referencia estimado a partir de la última actualización efectuada por la persona prestadora.



Factor de Actualización por IPC, el cual podrá ser aplicado cada vez que se acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE. Este factor será calculado de la siguiente manera:

Donde:


IPC reportado por el DANE en el mes seleccionado por la persona prestadora, para efectos de realizar la actualización por concepto de IPC (mes final).

IPC reportado por el DANE correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que la persona prestadora seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

La anterior fórmula la podemos aplicar en un ejemplo así:

Vamos a actualizar a abril de 2015 el cargo fijo que a enero de 2014 era de $7.500 suscriptor mensual.

Entonces,

Ahora bien, es pertinente manifestar que la potestad de realizar las actualizaciones de los índices de precios recae en la entidad tarifaria local, entendida ésta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, como "(a) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios deacueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". Adicionalmente, el citado artículo indica que "(...) son entidades tarifadas locales: a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994. b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo

establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio de aseo sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994".

Por tanto, la no aplicación de la actualización de los índices de precios, considerando que no se Pone en riesgo la suficiencia financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local, ajena a la competencia de esta Comisión de Regulación.

Adicionalmente, se indica que el periodo de facturación, mensual o bimestral, que realice la empresa no afecta el cálculo de la actualización.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana una vez inicien la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 aplicarán el procedimiento que se establece en el artículo 58 de dicha resolución.

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