CONCEPTO 23461 DE 2014
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Comunicación con radicado CRA 2014-321-002975-2 de 31 de julio de 2014.
Respetada señora:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta en relación con la compra o venta de agua en bloque.
Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 608 de 2012(1), la cual tiene por objeto establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para acordar contratos de suministro de agua potable y de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas, señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas.
En cuanto a las autorizaciones legales que requiere una empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado para poder celebrar contratos de suministro de agua potable, comúnmente denominados contratos de “agua en bloque”, la mencionada Resolución, en su parte considerativa, hace referencia a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 25. Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.
Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesario de acuerdo con las normas comunes.
Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión.
Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuesta por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes.
Artículo 26. Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos; o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterráneo de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia” (Subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, antes de celebrar un contrato de suministro de agua potable, las personas prestadoras deberán haber obtenido la(s) concesión(es) de agua, los permiso(s) de vertimiento(s), así como cualquier otro permiso otorgado por la autoridad ambiental competente que sea requerido para la prestación de los servicios y los permisos municipales a los que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Finalmente, los prestadores que pretendan suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución CRA 608 de 2012, específicamente, los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución.
Del mismo modo, deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Resolución CRA 608 de 2012, en relación con la determinación del costo para el suministro de agua potable y/o el costo de interconexión a subsistemas de producción, transporte y/o distribución de agua potable. Al respecto, es importante aclarar que los mencionados costos (de suministro y/o de interconexión) se deben determinar con base en las actividades(2) que intervienen en el contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión, según sea el caso.
Esperamos haber resuelto su inquietud. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarías, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"
2. Captación, aducción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distribución en el sistema de acueducto.