DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 23811 DE 2015

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2015-321-002116-2 del 27 de abril de 2015.

Respetado doctor Castañeda:

Recibimos su comunicación con el número de radicado de! asunto, mediante la cual "solicita información sobre los índices(sic) para el cálculo de los factores de actualización de tarifas, ya que el link que esta(sic) en la pagina(sic) web de la CRA genera error y no se puede consultad'.

En primera medida, es oportuno referir que las Resoluciones CRA 543 de 2011(1) y CRA 613 de 2012(2) fueron derogadas expresamente por el artículo 121 (3) de la Resolución CRA 688 de 2014(4). En este sentido, se aclara que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores(5) deberán acudir al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, para realizar la actualización de tarifas.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante aclarar que las personas prestadoras deberán utilizar el índice IPC expresado de acuerdo con la base vigente definida por el DANE, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publiqué de manera oficial. El factor de actualización utilizado deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la actualización de costos serán redondeadas a dos (2) decimales. Para llevar a cabo los redondeos, de acuerdo con el número de decimales requerido, se aplicará la siguiente regla iniciando desde el último decimal: si el dígito a omitir es mayor o igual a cinco, se incrementa en una unidad el siguiente decima! a la izquierda; en caso contrario, simplemente se elimina o no se modifica.

De esta forma, también es importante aclarar que la entidad oficial encargada de publicar la información relacionada con los índices para el cálculo de los factores de actualización de tarifas es el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y por tanto, el proceso desarrollado por esta Comisión de Regulación en la página web es únicamente de carácter informativo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores resolverá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

2. Por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011.

3. Resolución CRA 688 de 2014. "ARTÍCULO 121. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el articulo 2.4.3.14 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Resolución CRA 543 de 2011, la Resolución CRA 613 de 2012, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias (...)".

4. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

5. Las persona prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana una vez inicien la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 aplicarán el procedimiento que se establece en el artículo 58 de dicha resolución.

×