DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN CRA 613 DE 2012

(julio 9)

Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 121 de la Resolución 688 de 2014>

Por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el Código Contencioso Administrativo, y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de febrero de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución número CRA número 543 “por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos, en los términos de la Ley 142 de 1994”; la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47.999 del 2 de marzo de 2011.

Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 4o de la mencionada resolución, “Aquellos prestadores cuyos costos y tarifas vienen siendo actualizados con lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución número CRA número 287 de 2004, seguirán aplicándolo hasta tanto no se expida la resolución que lo modifique, sustituya o adicione”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

Que el inciso quinto del artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, dispone que en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.

Que el inciso 3o del artículo 73 ibídem establece que siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos, independientemente de su naturaleza, en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

Que el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número CRA número 475 de 2009 “por la cual se definen los criterios, así como los casos en que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004”, contempla como una de las excepciones al procedimiento de participación ciudadana, aquellos proyectos de resolución que tengan por finalidad corregir errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición, dentro de los cuales, se entienden incluidos los errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión.

Que por un error involuntario de hecho, en el parágrafo del artículo 5o de la citada resolución, se incluyó la expresión “a dos decimales” para referirse a la cantidad de decimales a los que debería redondearse el factor de actualización obtenido del FAipc.

Que es necesario aclarar la imprecisión consignada en el parágrafo del artículo 5o de la mencionada resolución, al momento de señalar la expresión “a dos decimales”; como quiera que el número relacionado con el redondeo de los decimales conforme a los cuales debe ser estimado el factor de actualización, debe hacerse a cuatro dígitos, teniendo en cuenta que al estar la variación porcentual del IPC implícita en el factor de actualización IPC (FAipc), es expresada en términos numéricos y no porcentuales.

Que el redondeo de los decimales conforme al cual debe ser estimado el factor de actualización, no comporta un cambio sustancial del contenido de la Resolución número CRA número 543 de 2011, en la medida que no supone una modificación en los elementos de la fórmula ni en la metodología de actualización a aplicar.

Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar el derecho que le asiste a la Administración de aclarar sus propios actos administrativos, dado que los errores aritméticos y materiales de los actos administrativos no son fuente de derecho[1].

Que con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta la condición de acto general de la Resolución número CRA número 543 de 2011, es procedente realizar aclaraciones que permitan la adecuada estimación del factor de actualización con base en el IPC.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 121 de la Resolución 688 de 2014> Aclarar el parágrafo del artículo 5o de la Resolución número CRA número 543 de 2011, cuyo texto quedará así:

“Parágrafo. Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el índice IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de expedición de la presente resolución, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial. El factor de actualización obtenido FAipc, deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por componente del artículo 3o de la presente resolución serán redondeadas a dos decimales”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 121 de la Resolución 688 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

IVÁN FERNANDO MUSTAFÁ DURÁN.

El Director Ejecutivo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN.

* * *

1. Meseguer Yebra, Joaquín. La rectificación de los errores materiales, de hecho y aritméticos en los actos administrativos. Barcelona, Bosch, 2001.

×