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CONCEPTO 23851 DE 2021

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002119-2 del 15 de marzo de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

1. “¿Las actualizaciones tarifarias por concepto de las variaciones semestrales de los promedios de los cálculos (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA No. 720 de 2015) deben ser aprobadas por la junta directiva de la Empresa Urbaser?

2. ¿Las actualizaciones tarifarias por concepto de las variaciones semestrales de los promedios de los cálculos (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA No. 720 de 2015), deben aplicar las previsiones de la sección 5.1.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001 y ser comunicadas a los usuarios y realizar una audiencia con los vocales de control?

3. ¿En caso que Urbaser haya aplicado los ajustes tarifarios por concepto de las variaciones semestrales de los promedios para los cálculos (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA No. 720 de 2015), sin haberse aprobado las nuevas tarifas por la Junta Directiva, socializado a los usuarios, ni realizado la audiencia con los vocales de control, es viable el cobro de estas tarifas?

En caso negativo ¿Qué pasa con los pagos que los usuarios ya realizaron por concepto de este ajuste tarifario?

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se recuerda que las metodologías tarifarias del servicio público de aseo expedidas por esta Comisión de Regulación vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[2]. Dicho lo anterior, vale la pena señalar que, cualquier modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local.

Las tarifas de acuerdo con la regulación contenida en la Resolución CRA 151 de 2001[3], modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, en su artículo 1.2.1.1 dispone dos tipos de variaciones:

“Variación por actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Variación por ajuste tarifario. Es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley”.

Para la aplicación e información de las variaciones tarifarias, las personas prestadoras deberán remitir el estudio de costos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para obtener un concepto. Una vez se cuente con el mismo, la modificación de las tarifas deberá ser aprobada por la Entidad Tarifaria Local y posteriormente se deberán informar las tarifas del servicio público de aseo de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.

En este sentido, el artículo 5.1.2.1 ibidem prevé la información de las tarifas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Así mismo el artículo 5.1.2.2 dispone la información a los usuarios en los siguientes términos:

“(...) la entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. En caso de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar una audiencia pública'.

Por su parte el artículo 5.1.2.3 sobre aplicación de las tarifas, dispone que las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 (información a la SSPD y a la CRA) y 5.1.2.2 (información a los usuarios). Así mismo, este artículo 5.1.2.3. dispone que se exceptúan de este procedimiento, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece.

En este sentido, la regulación dispone que las nuevas tarifas se deberán comunicar a los usuarios de acuerdo con los procedimientos antes descritos, no obstante, esta incorpora unas excepciones a dicha obligación y son las relacionadas con (i) las variaciones por actualización y (ii) las variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios de los estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.2.3 modificado por la Resolución CRA 403 de 2006.

Se recuerda que una vez fijadas las tarifas del servicio público de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, y que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las personas prestadoras están en la obligación de cobrar las tarifas que arrojen sus estudios de costos, luego de aplicar la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación, someterla a la aprobación de la entidad tarifaria local y observar lo dispuesto en trámite de información.

Con fundamento en lo expuesto, se responde su consulta así:

1. - Las variaciones tarifarias "(...) por concepto de las variaciones semestrales de los promedios de los cálculos (...)” deben ser aprobadas por la entidad tarifaria local. Además, estas variaciones tarifarias, en tanto no corresponden a “variaciones por actualizaciones' definida por la regulación como la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación, deben surtir el trámite de comunicación a la SSPD y a la CRA (art. 5.1.2.1) e información a los usuarios (art. (5.1.2.2).

2. - La aplicación de las variaciones tarifarias sin el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001 violaría el régimen tarifario, lo cual daría lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos imponga las sanciones a que haya lugar.

De esta forma, debemos concluir en este punto que todas las “variaciones por ajustes tarifarios', además de ser aprobadas por la entidad tarifaria local, deben cumplir previamente con la obligación de comunicación a la SSPD y a la CRA, así como con el deber de información a los usuarios.

Ahora bien, si los usuarios realizaron el pago de ese incremento tarifario por “Variación por ajuste tarifaria, sin el cumplimiento del procedimiento previo que estipula la regulación, ello podrá ser objeto de las acciones de vigilancia y control que la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) pueda desarrollar.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

2. Artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003.

3. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

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