CONCEPTO 24741 DE 2021
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2021-321-002172-2 de 16 de marzo de 2021.
Respetados señores:
Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número del asunto, por medio de la cual consulta:
“(...) Cordial saludo La pagina del SUI, solicita que la EPM SA ESP, adjunte el Contrato de condiciones uniforme de acueducto y alcantarillado de esta entidad, y pide además, el concepto de legalidad del CCU emitido por la CRA. Solicito respetuosamente, me informen cuál es el procedimiento que como entidad debemos realizar, para que la CRA emita el concepto de legalidad que solicitan en el sistema SUI, y si es obligatorio de la empresas prestadoras tener este concepto de legalidad. Gracias (...)” (sic)
Dando respuesta a su solicitud, en lo que respecta al trámite que se debe realizar para que sea emitido el concepto de legalidad por parte de la CRA, es importante señalar que esta Entidad en virtud del numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, con el fin de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos y con el objetivo de que se ajuste a la normatividad vigente, ha expedido una serie de modelos, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y aseo, así como para la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, los cuales las personas prestadoras, podrán atender conforme su ámbito de aplicación, así:
- Resolución CRA 768 de 2016 modelo para los servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado para grandes prestadores (más de 5.000 suscriptores y/o suscriptores).
- Resolución CRA 873 de 2019 modelo para los servicios públicos domiciliarios agua y alcantarillado para pequeños prestadores (hasta 5.000 usuarios y/o suscriptores).
- Resolución CRA 778 de 2016 modelo para los servicios de aseo y actividad complementaria de Aprovechamiento (más de 5.000 suscriptores y/o suscriptores).
- Resolución CRA 894 de 2019 modelo para los servicios de aseo y actividad complementaria de Aprovechamiento (hasta 5.000 usuarios y/o suscriptores).
Por lo anterior, si el prestador considera que le sea emitido el concepto de legalidad sobre su contrato de condiciones uniformes, una vez sea elaborado, podrá ser remitido al correo electrónico de esta Comisión de Regulación a través de la dirección correo@cra.gov.co, para proceder al trámite correspondiente, en los términos del numeral 73.10 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es decir, emitir concepto de legalidad si a ello hay lugar o realizar las observaciones pertinentes.
Ahora, sobre su inquietud sobre la obligatoriedad de contar con el concepto de legalidad, se precisa que la Comisión de Regulación emite el concepto de legalidad sobre los contratos de condiciones uniformes puestos a su consideración[1] y adicionalmente, establece criterios generales sobre abuso de posición dominante en estos contratos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la facturación, comercialización y demás asuntos de la relación de la empresa con el usuario [2], esto en virtud de lo establecido por la Ley 142 de 1994, en el numeral 73.10 del artículo 73 y en el inciso final del artículo 133.
Aunado a lo anterior, la Comisión de Regulación establece criterios generales sobre abuso de posición dominante en estos contratos y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la facturación, comercialización y demás asuntos de la relación de la empresa con el usuario[3].
Así las cosas, de manera clara se concluye que no es obligatorio contar con el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos. En ese sentido, es jurídicamente válido que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente y que no cuenten con concepto de legalidad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,