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CONCEPTO 25591 DE 2011

(12 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -

Bogotá, D.C.

Asunto: su correo electrónico con radicado CRA N° 2011-321-001939-2 del 28 de marzo de 2011

Respetado señor Holguín:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde solicita se informe en relación con la recolección y transporte de residuos sólidos, "si existe desde la normatividad actual un rubro o subsidio destinado al apoyo en este punto para las empresas que se dedican actualmente a la actividad de reciclaje".

En primer lugar se debe tener presente que la normatividad relacionada con el aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos recuperables se encuentra contenida en el Decreto 1713 [1] de 2002 de "por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos", y en el Decreto 1505 de 2003 "por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”.

Por otra parte, le informamos que no existe norma alguna que establezca un incentivo destinado a las empresas que se dedican a la actividad de reciclaje en el componente de recolección y transporte.

Por otra parte, si lo expuesto en su comunicación se trata del desarrollo de una tecnología para la mejora del proceso de recolección y transporte en el servicio público de aseo que permita la recolección y transporte de residuos reciclables, nos permitimos comentar que de acuerdo con el Decreto 3137 de 2006 es función del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento, el “Promover el desarrollo de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en materia de agua y saneamiento con los institutos de investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como con las autoridades ambientales”. Por lo que le recomendamos dirigirse a este Despacho con el fin de exponer su propuesta.

Finalmente, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en los Decreto 1713 de 2002 y 1505 de 2003, esta Comisión de Regulación de Agua Potable incorporó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos dentro de la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria o los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otros disposiciones"; el cual cumple con los lineamientos contenidos en el artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, según los cuales los costos derivados de las actividades de aprovechamiento deben ser iguales o inferiores a los derivados de la disposición final en rellenos sanitarios, y reconoce desde el punto de vista tarifario que las actividades de aprovechamiento constituyen una alternativa para la disposición final de residuos y como tal debe ser remunerada.

De esta forma, mediante el artículo 17 de la citada Resolución, se estableció un costo máximo por tonelada aprovechada que debe ser reconocido a manera de incentivo a las actividades de aprovechamiento; que para efecto de tarifa, estas se consideran como una actividad de disposición final. Sin embargo, se debe tener en cuenta que éste se reconocerá para este tipo de actividades, cuando se trate de tecnologías diferentes a relleno sanitario, que cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTA AL FINAL:

1. Decreto 1713 de 2002 CAPÍTULO VI.I "Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos".

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