CONCEPTO 25621 DE 2011
(Abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: su consulta con radicado CRA No. 2011-321-001479-2 del 4 de marzo de 2011.
Respetado señor Valderrama:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita "la resolución (sic) por medio de la cual se cobre EL (sic) servicio de alcantarillado de bogotá (sic) y como (sic) se determina la cantidad de vertimiento que va al alcantarillado". Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos.
En relación con la primera parte de su consulta se debe aclarar que la aprobación de las tarifas para el servicio de alcantarillado corresponde a la entidad tarifaria local que, para el caso de Bogotá D.C. es la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., ya que no es función de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorización de los estudios de costos o las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En todo caso, los costos y tarifas deben estar ajustados a la metodología expedida por esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios.
Dicha metodología tarifaria prevé la determinación de unos costos medios de referencia para cada servicio, como una combinación entre un cargo fijo y un cargo por consumo. El Cargo Fijo mensual se calcula a partir del Costo Medio de Administración (CMA), expresado en S/suscriptor/mes, mientras que el Cargo por Unidad de Consumo se calcula como la suma de varios costos, a saber: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), expresados en $/m3. De esta forma, los prestadores parten de sus particularidades de costos y gastos para calcular, a partir de las fórmulas tarifarias, los costos de referencia.
No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con su consulta, anexamos a esta respuesta la Resolución 1359 del 28 de diciembre de 2010, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, "Por la cual se establece la estructura tarifaria aplicable a los usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en el Distrito Capital durante el año 2011" enviada a esta Comisión mediante radicado CRA N° 2011-321-000083-2 del 5 de enero de 2011.
En relación con la determinación de "la cantidad de vertimientos que va al alcantarillado", le informamos, que a partir de la excepción a la medición individual del consumo para el servicio de alcantarillado dispuesta en el inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142,[2] esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1 [3] definió la demanda del servicio de alcantarillado como la "...equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado...". (Subraya fuera de texto original)
En este mismo sentido, los artículos 13 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 al referirse al cálculo del CMO para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación el término AVal como la "sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base". En consecuencia, el consumo del servicio público de alcantarillado es facturado a partir de los consumos medidos del servicio de acueducto, con las consideraciones especiales cuando existan fuentes alternas de abastecimiento.
Teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas por esta Comisión hacen referencia a la correspondencia de los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los respectivos de acueducto, debe entenderse que éstas son normas de carácter general, expedidas de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes de alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.
En conclusión, el volumen de agua vertida que se considera para el cobro del cargo por consumo del servicio de alcantarillado no se determina a partir de la medición directa de dicho volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general, emplear el volumen de consumo medido del servicio de acueducto, como parámetro para el cobro en el servicio de alcantarillado.
En caso de requerir mayor información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA a los teléfonos 487 38 20 - 489 76 40, y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)