CONCEPTO 20260300025691 DE 2026
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2026-321-001553-2 y 2026-321-001554-2 del 4 de febrero de 2026.
Respetado señor XXXXXX:
Acusamos recibo de sus comunicaciones con los radicados del asunto, mediante las cuales refiere “Derecho de Petición - Actualización WACC 2020” y plantea consultas sobre el particular.
Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
A continuación, se da respuesta a sus consultas en los siguientes términos:
“El detalle del cálculo y los resultados finales de las actualizaciones que, en caso de existir, se hayan realizado al Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) regulatorio aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado durante los años 2020 y 2021.
(...) En caso de que durante los años 2020 y 2021 no se hayan efectuado actualizaciones al WACC regulatorio, se solicita confirmar expresamente dicha circunstancia e indicar las disposiciones normativas que sustentan que el WACC permanezca fijo durante la vigencia del marco tarifario aplicable en ese período.”
Al respecto, nos permitimos informarle que el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) regulatorio aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado corresponde a la tasa de descuento definida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 aplicable para las personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores, es decir, para grandes prestadores y en la Resolución CRA 825 de 2017 aplicable para personas prestadoras que atiendan hasta 5.000 suscriptores, es decir, para pequeños prestadores; ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021 depurada y actualizada en la Resolución CRA 999 de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario, compuesto, entre otros, por la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación, debe orientarse por los criterios establecidos en el artículo 87 de la citada ley. En ese sentido, la tasa de descuento se establece en la regulación tarifaria en armonía con el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 definido como:
“87.4. Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”
En consecuencia, para remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, la CRA establece una tasa de descuento, la cual se obtiene de estimar el costo promedio ponderado del capital (WACC) a través del cálculo del costo de la deuda y del costo del patrimonio el cual se obtiene utilizando el modelo de valoración de activos de capital (CAPM). Esta tasa se aplica al valor de las inversiones incluidas en el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) y es la base con la que se estima la tasa de capital de trabajo, con la cual se remuneran los costos de administración y operación en los componentes tarifarios CMA y CMO.
Las tasas de descuento vigentes del marco tarifario de los grandes prestadores son del 12,28% para los del primer segmento y del 12,76% para los del segundo segmento, mientras que la tasa que aplican los pequeños prestadores es del 14,85%. Esta tasa se expresa en términos reales antes de impuestos.
Para los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la metodología y las variables empleadas para la estimación de la tasa de descuento se pueden consultar en el documento de trabajo que se puede descargar en el siguiente enlace:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOC_CRA_0688C_2014.pdf.
Para el caso de los pequeños prestadores, la metodología de cálculo de la tasa de remuneración, similar a la de los grandes prestadores, se puede consultar en el siguiente enlace:
https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/Documento de trabajo Resolucion CRA 825 de 2017.pdf.
Respecto a si se han realizado actualizaciones en la tasa de descuento, le informamos que durante el periodo tarifario transcurrido no se han realizado actualizaciones a la tasa mencionada, periodo que incluye los años 2020 y 2021, como enfatiza en su comunicación.
Lo anterior debido a que las metodologías tarifarias emitidas por esta Comisión de Regulación se expiden con una vigencia de cinco (5) años o hasta que esta entidad emita una nueva metodología en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.”
Las señales regulatorias emitidas por esta entidad, en cuanto al WACC, se plantean con el fin de que puedan mantenerse estables, como mínimo, por un periodo de cinco años, para garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica[1] a las personas prestadoras, según el cual la existencia de disposiciones claras que puedan ser conocidas de manera previa por un término determinado fija condiciones y expectativas respecto de los administrados.
Las tasas de descuento pueden constituir un incentivo para que los inversionistas consideren invertir en el sector correspondiente y, en consecuencia, las disposiciones establecidas por esta entidad implican una tasa estable por al menos el tiempo determinado en la norma.
No obstante lo anterior, previendo que puedan existir circunstancias en las cuales las fórmulas tarifarias no reflejen adecuadamente las condiciones de la persona prestadora, y con ello no se dé cumplimiento a los criterios del régimen tarifario, se expidió la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual determina los requisitos y aspectos necesarios para demostrar dicha situación y tras una actuación de carácter particular esta Comisión de Regulación puede determinar una fórmula tarifaria con sus respectivos parámetros de remuneración diferenciados, en aquellos casos en los cuales se demuestra la necesidad de realizar la modificación.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que ya transcurrió el primer periodo de cinco años y no se han realizado modificaciones a la fórmula tarifaria, los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de esta continúan rigiendo hasta la fecha.
"(...) Así mismo, se solicita precisar si, conforme a la metodología tarifaria vigente durante los años 2020 y 2021, las actualizaciones anuales o periódicas previstas por la regulación recaen exclusivamente sobre la base de activos y los costos de referencia (por ejemplo, mediante indexación por IPC), y no sobre la tasa de descuento regulatoria (WACC).”
A continuación, se describen las actualizaciones de los costos económicos de referencia según la metodología tarifaria aplicada por cada persona prestadora:
i) Personas prestadoras con más de 5.000 suscriptores
En el caso de las personas prestadoras sometidas a la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), los componentes Costo Medio de Administración (CMA), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Inversión (CMI) pueden ser objeto de indexación cuando se acumule una variación igual o superior al tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la regulación vigente[2].
Adicionalmente, los grandes prestadores pueden aplicar los siguientes ajustes por condiciones puntuales definidos en la metodología tarifaria:
1. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia en la que la autoridad ambiental realice el cobro (artículos 2.1.2.1.4.4.1. y 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
2. Ajuste los valores incluidos en el CMA y en el CMO por concepto de impuestos administrativos y/o operativos, respectivamente. Se podrán actualizar directamente por el prestador los costos de impuestos administrativos y/o operativos cuando el valor real difiera del valor proyectado en la tarifa (Parágrafos de los artículos 2.1.2.1.4.2.14. y 2.1.2.1.4.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).
3. Ajuste a los valores incluidos en el CMO por concepto de costos operativos particulares de energía e insumos químicos (acueducto), y de energía y tratamiento de aguas residuales (alcantarillado). Cada vez que en un año tarifario (junio -julio) se acumule un aumento o disminución de mínimo el 5% en pesos constantes (Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 y Parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.4.2.13. de la Resolución CRA 943 de 2021).
4. Ajuste a los valores incluidos en el CMO por concepto de mayores costos operativos particulares derivados de la puesta en operación de un nuevo activo. Cada vez que se generen costos operativos adicionales por la entrada en operación de un nuevo activo (Parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).
5. Ajuste los valores incluidos en el CMO por concepto de costos de contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión. Por la suscripción de un nuevo contrato de suministro de agua potable o de interconexión, o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución (Artículo 2.1.2.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021).
6. Ajuste a la demanda por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, por entrada o salida de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos del proveedor, y se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, atendiendo tal situación, éste deberá reducir o aumentar dicha proyección según corresponda en el porcentaje resultante (Artículo 2.4.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
7. Ajuste a los valores incluidos en el CMI por variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas (Parágrafo 5 del artículo 2.1.2.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021).
8. Ajuste a los valores incluidos en el CMI por descuentos generados de aportes bajo condición. Cuando se descuenten los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 (Artículo 2.1.2.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021).
9. Ajuste los valores incluidos en el CMI por la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (Artículo 2.1.2.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021).
10. Ajuste tarifario por inclusión de inversiones ambientales adicionales (Artículo 2.1.2.1.4.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021).
ii) Personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores pertenecientes al primer segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021
Las personas prestadoras clasificadas en el primer segmento, sujetas a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, pueden actualizar los componentes CMA, CMO y CMI mediante indexación con IPC cuando se acumule una variación mínima del tres por ciento (3%)[3].
Asimismo, estas personas prestadoras pueden aplicar los siguientes ajustes por condiciones puntuales definidos en la metodología tarifaria:
1. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia en la que la autoridad ambiental realice el cobro (artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
2. Cuando, por la entrada en operación de un nuevo activo, se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 4 del artículo 2.1.1.1.3.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021).
3. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 5 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021).
4. Modificación del plan de inversiones para la expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
5. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
iii) Personas prestadoras con hasta 5.000 suscriptores pertenecientes al segundo segmento de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021
Las personas prestadoras clasificadas en el segundo segmento, sujetos a la metodología de la Resolución CRA 825 de 2017, también pueden actualizar los componentes CMA, CMO y CMI mediante indexación con IPC cuando se acumule una variación mínima del tres por ciento (3%)[4].
Asimismo, estas personas prestadoras pueden aplicar los siguientes ajustes por condiciones puntuales definidos en la metodología tarifaria:
1. Actualización del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT. Cada vigencia que la autoridad ambiental realice el cobro (artículos 2.1.1.1.4.5.1. y 2.1.1.1.4.5.2. de la Resolución CRA 943 de 2021).
2. Cuando, por la entrada en operación de un nuevo activo, se generen Costos Operativos Particulares no considerados en el cálculo de las tarifas (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021).
3. Cada vez que en un período de doce (12) meses continuos, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas, se acumule un aumento o una disminución del 5% o más en pesos constantes en los costos operativos particulares, podrán ser ajustados por las personas prestadoras (Parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021).
4. Modificación del plan de inversiones para la expansión, reposición y rehabilitación (Artículo 2.1.1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
5. Incorporación de los costos derivados de las auditorías internas de eficiencia energética (Artículo 2.1.1.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021).
Adicionalmente, estos prestadores pueden ajustarse dentro del rango establecido en los artículos 2.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.4.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 sin necesidad de solicitar dicho ajuste por una actuación particular. Se debe tener en cuenta que dichos rangos se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2016; por tanto, para poder mantener los valores monetarios de esos componentes en el tiempo se requiere indexarlos usando el Índice de Precios al Consumidor, según lo dispone el artículo 2.1.1.1.2.4. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita a través del enlace https://virtual.cra.gov.co/
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sentencia T-502 de 2002 de la Corte Constitucional.
2. Artículo 2.1.2.1.4.7.1. actualización de los costos de la Resolución CRA 943 de 2021.
3. Artículos 2.1.1.1.2.4. y 6.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
4. Artículos 2.1.1.1.2.4. y 6.2.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.