DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 25701 DE 2011

(12 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No. 2011-321-001579-2 del 09 de marzo de 2011.

Respetado señor Lozano:

Acusamos recibo de la comunicación citada con el asunto, mediante el cual remite consulta en relación con la modificación y vigencia de la Resolución CRA N° 287 de 2004.

Sobre el particular, le manifestamos que la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", se encuentra vigente y aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo los prestadores en el sector rural, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Asimismo, le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas.

Para efecto de la aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas en la resolución CRA ibídem, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, quedaron clasificadas en tres grupos de prestadores: (i) prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores (iii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores, entre los que se considera los prestadores del sector rural, estableciendo para estos últimos, una opción de metodología de cálculo de costos y tarifas, contenida en el capítulo VI de la mentada resolución.

De otra parte, en relación con el nuevo marco tarifario, le informamos que la Comisión expidió los siguientes actos administrativos de carácter general, en donde se presentan los provectos de resolución para el nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:

  • Resolución CRA N° 485 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan 2.500 o más suscriptores' y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".
  • Resolución CRA N° 486 de 2009, "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".

Sobre el particular, es importante que señalar que estas resoluciones comprenden actos administrativos de trámite y, por tanto, son susceptibles de ser modificados de acuerdo con el resultado del proceso de participación ciudadana, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009, por lo que dichos actos administrativos fueron expedidos con el objeto de que todas estas personas interesadas pudiesen, hasta el 31 de mayo del pasado año, realizar las observaciones, reparos o sugerencias correspondientes a las mismas. En consecuencia, la comisión se encuentra estudiando dichos aportes, y procederá en su momento a expedir y divulgar ampliamente las resoluciones correspondientes, al igual que su entrada en vigencia y aplicación.

Se aclara que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. En ese entendido, hasta tanto no se expidan las resoluciones definitivas, no entrará en vigencia ninguna de las disposiciones contenidas en los provectos regulatorios del marco tarifario.

Las normas expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: "Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá acceder al contenido de tipo didáctico a través del menú "interactuemos" enlace "Boletines y Publicaciones", descargando la cartilla: "Guía N° 2 - Costos y tarifas municipios menores y zonas rurales”, en donde se encuentra un ejemplo de aplicación de las metodologías.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

NOTA AL FINAL:

1. Modificada y adicionada por las CRA No. 306 de 2004, No. 318, 327, 345 y 346 de 2005 y 367 de 2006.

×