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CONCEPTO 20240120025781 DE 2024

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor:

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-001672-2 del 22 de febrero de 2024

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita emitir concepto sobre el inciso 6o del artículo 6o de la RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, CRA, 845 de 2018[1] en relación con el numeral 4o del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del DECRETO 1077 de 2015[2], ambos referidos con la Terminación Anticipada del Contrato del Servicio Público de Aseo.

Previo a dar respuesta a su solicitud, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

- La solicitud de terminación anticipada del contrato de aseo ¿puede ser presentada acudiendo a alguna de las dos opciones planteadas en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.4.110, es decir, comprobante de paz y salvo o el acuerdo de pago con el prestador? O por el contrario ¿Debe aportar tanto el paz y salvo como el acuerdo de pago?

¿Quién debe expedir el paz y salvo?

- Si se aporta el comprobante de pago de la factura, ¿sirve como elemento probatorio supletivo del paz y salvo o debe aportarse adicionalmente el paz y salvo?

- La estructura de la normatividad analizada difiere en su redacción en tanto en una se menciona CONVENIO DE PAGO y en la otra se dice ACUERDO DE PAGO. ¿Existe una diferencia entre estos dos conceptos dentro del trámite empresarial de terminación del contrato? ¿Ambos son sinónimos?

Par dar respuesta a sus interrogantes procedemos a citar el artículo 30 de la Ley 142 de 1994 que dispone:

“Artículo 30. Principios de interpretación. Las normas que esta ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios”. Como primer aspecto a resaltar en cuanto al tema de la terminación anticipada del contrato de aseo se encuentra el del derecho que ostenta el usuario y/o suscriptor de solicitar este tipo de terminación que está en concordancia con el derecho a la libre elección del prestador del servicio público de aseo.

Lo anterior, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 369 constitucional, el Régimen de los Servicios Públicos previsto, principalmente, en la Ley 142 de 1994, consagra en el artículo 9 el derecho a la libre escogencia del prestador por parte de los usuarios, garantía que es reconocida para los usuarios del servicio público domiciliario de aseo, en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Veamos:

“Artículo 9. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

(...)

9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

(...)” (subrayas fuera del texto)

“Artículo 2.3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios:

1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

(.)” (subrayas fuera del texto)

No obstante, es de advertir que la libertad de escogencia (que también involucra la libertad que tiene el usuario de terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios con el prestador), no es absoluta y para su ejercicio deben observarse los requisitos que, para tal efecto, ha establecido el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Por ello, respecto de la terminación anticipada del contrato del servicio de aseo o desvinculación del mismo, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución CRA 845 de 2018, establecen con claridad cuáles son estos requisitos.

En cuanto a la denominación de acuerdos o convenios de pago la normatividad no refiere diferencia alguna pudiéndose llamar de una u otra manera ya que conlleva un acuerdo voluntades generador de obligaciones para quienes lo suscriben. En este punto coincidimos con la interpretación expuesta en el concepto SSPD-OJ-2014-187, que indica lo siguiente:

(..)Una vez celebrado el acuerdo, convenio o plan de financiamiento, este regulará las relaciones entre las partes frente a su objeto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1602 del Código Civil Colombiano, que señala que el contrato es ley para las partes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1494 ídem, que señala que los contratos se constituyen en fuente de obligaciones entre las partes.(...)

Siguiendo con el tema de consulta se tiene que el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 845 de 2018 Compilada en la Resolución 943 de 2021 respectivamente, establecieron la expedición del paz y salvo como un medida para dejar claro que se dio la finalización del contrato y que se extinguieron las obligaciones por ambas partes. Otra opción contemplada en las normas citadas es la suscripción de un documento mediante el cual se puede dejar clara la situación en la cual se finiquita la relación contractual, estableciendo el acuerdo de pago de las obligaciones que se adeudan y/o de las que se seguirán generando hasta la terminación efectiva del contrato de servicios públicos.

Para el efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de la Resolución CRA 845 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, precisó:

(...) En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la de la terminación.

Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula.(.)

De manera que, no se trata de una disyuntiva y no son, por tanto, situaciones excluyentes, como quiera que en el caso del paz y salvo se está declarando que las obligaciones de las partes están extinguidas, para lo que se requiere que el usuario y/o suscriptor acredite el pago de la última factura. Por su parte, también es pertinente y obligatoria la expedición del paz y salvo cuando se realiza un acuerdo o convenio de pago como quiera que se está originando un contrato diferente al de servicios públicos domiciliarios en el que se dejan consignadas las condiciones en que se harán los pagos de las facturas adeudadas pudiendo contemplar el diferimiento de algunas de estas para las que se deben definir los términos pertinentes para los pagos de las facturas adeudadas o de las que se generarán hasta la terminación efectiva del contrato.

La expedición del paz y salvo cuando las obligaciones aún no están extinguidas y esta circunstancia se hace constar en el acuerdo de pago pretende formalizar y servir de soporte probatorio de la finalización del contrato de servicios públicos domiciliarios con el fin de dejar constancia de que el prestador no sigue obligado a cumplir con la prestación del servicio y así protegerse de posibles acciones de parte del usuarios y/o suscriptor por falla en la prestación del servicio. Así mismo, dicho paz y salvo pretende facilitar el derecho del usuario y/o suscriptor de suscribir un contrato con otro prestador si así lo quiere.

En cuanto a quién debe expedir el paz y salvo, como se ha mencionado con anterioridad, debe ser el prestador del servicio público de aseo. No obstante, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es posible hacer un pronunciamiento que indique el nombre de la oficina que tiene la competencia para expedir este documento.

Finalmente, respecto a la posibilidad de que el comprobante de pago supla al paz y salvo, se debe atender a lo que determinan las disposiciones normativas que no contemplan el reemplazo del uno por el otro, por cuanto es pertinente tener el documento escrito donde conste el estado de la relación contractual. Retomando lo anotado anteriormente, el paz y salvo se convierte en un soporte probatorio que busca proteger al prestador de posibles acciones por una eventual falla en la prestación del servicio, así como facilitar al suscriptor y/o usuario la suscripción de un nuevo contrato con otro prestador, de manera que el documento debe identificarse como paz y salvo aún en el caso en que se hubiese expedido el acuerdo de pago contemplado en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.

Para finalizar, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CRA 854 de 2018. Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo número 1 de la Resolución CRA 778 de 2016.

2. Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

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