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CONCEPTO 35801 DE 2009

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Comunicación de fecha 09 de julio de 2009, con Radicado CRA No. 003019-2 dei 14 de julio de 2009.

Respetado señor Zapata:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información en relación con el tema de medidores de agua, a la vez nos invita a un conversatorio sobre agua potable y saneamiento básico a realizarse el próximo 12 de agosto en el municipio de Puerto Berrío.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con sus solicitudes, a continuación nos permitimos responderlas siguiendo el mismo orden en que fueron presentadas:

1. “Le solicitamos nos oriente y nos emita un concepto si las siguientes marcas de Medidores de agua son buenas o regulares: Tavira, Iberconta, T.C.L, Volumétrico (sic), Pancol, Vid meters-Kent, es recomendable Dr (sic), esta ciase de Medidores para este clima y si la Empresa Conhydra S.A. puede calibrarlos”.

En primer lugar, se debe recordar que conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas y, cuando se determine que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para su cálculo.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión de Regulación emitir concepto sobre la calidad técnica de marcas comerciales de instrumentos de medición específicas, ni sobre la conveniencia de utilizar algún tipo o marca de instrumentos en particular.

No obstante lo anterior, se debe considerar que la Ley 142 de 1994, en su Título VIII, “El Contrato de Servicios Públicos", Capítulo IV - “De los Instrumentos de Medición del Artículo 144 - "De los Medidores Individuales" establece lo siguiente:

“...Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos...".

Teniendo en cuenta lo anterior, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden definir los requisitos y características técnicas de los instrumentos de medición, por medio del contrato de condiciones uniformes, las cuales deben ser cumplidas por parte de los usuarios.

En todo caso, el artículo 3 de la Resolución CRA N° 457 de 2008 que modifica el artículo 10 de la Resolución CRA N° 413 de 2006, dispone: "(...) Al instalar un equipo de medida, éste deberá contar con su respectivo informe emitido por un laboratorio, debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el Contrato de Servicios Públicos".

Teniendo en cuenta lo anterior, los medidores individuales deben cumplir con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, por parte de la persona prestadora.

De forma complementaria, respecto de la calibración de medidores, el artículo 2 de la Resolución CRA N" 457 de 2008, que modificó el artículo 2.2.1.4 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, establece:

Artículo 2.2.1.4 -CALIBRACIÓN DE MEDIDORES. personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, en ejercicio de lo dispuesto en el Articulo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuarán directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en ¡os casos que establezca la normatividad vigente".

De acuerdo con esto, se sugiere consultar con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia- ONAC (www.onac.orq.co). la lista de laboratorios debidamente acreditados para realizar la verificación metrológica de los instrumentos de medición de agua.

2. “...tenemos el agrado de invitarlo a un conversatorio sobre Agua potable y Saneamiento Básico que se realizará Dios mediante el día 12 de Agosto de 2009..."

Sobre el particular, nos permitimos informarle que su solicitud fue analizada en Sesión de Comité de Expertos No 26 del 15 de julio de los corrientes. Lamentablemente, por compromisos institucionales adquiridos previamente, en esta oportunidad no es posible la participación de esta Comisión.Agradecemos su gentil invitación.

Cordialmente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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