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CONCEPTO 26021 DE 2014

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-003482-2 de 8 de agosto de 2014.

Respetada señora Jordán:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión informar lo siguiente: “Quisiera saber si una empresa que tenga contrato de condiciones uniformes este debe estar aprobado por la CRA; sino tenerlos es una falta".

En relación con sus inquietudes, en primer lugar, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y son básicamente las de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de la Comisión de Regulación respectiva, dar concepto de legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos “(...) Que se sometan a su consideración”.

Conforme lo anterior, esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió las Resoluciones CRA 375(1) y CRA 376(2) de 2006, las cuales contienen un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y servicio público de aseo.

Aunado a lo anterior, los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 375 de 2006 y 2 de la Resolución CRA 376 de 2006, indican que la competencia de esta Comisión en la materia, se activa “(…) Cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, (...)

Así las cosas, debe señalarse que la presentación de contratos de condiciones uniformes a esta Comisión, para efectos de su revisión, es optativa, de lo que se sigue que es jurídicamente factible que existan contratos de condiciones uniformes ajustados a la normatividad vigente, y que no cuenten con un concepto de legalidad emitido por esta Comisión Reguladora, lo cual no es considerado como una falta.

Adicionalmente, señalan dichas resoluciones que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Igualmente, si un prestador considera necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de esta Comisión de Regulación, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan a los modelos establecidos en las mencionadas Resoluciones, las mismas se entenderán ajustadas a la normatividad vigente.

De otra parte, se precisa que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando la Comisión rinde concepto de legalidad, el mismo tendrá el valor de una prueba pericial en firme, precisa y debidamente fundada.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la persona prestadora de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia.

Finalmente, si considera necesaria la emisión de concepto de legalidad a las condiciones uniformes de sus contratos de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y/o aseo, podrá remitir dichos documentos a esta Comisión, al correo electrónico a través de la dirección correo@cra.gov.co, o en medio físico a la carrera 12 No 97-80, Piso 2, Edificio Punto Empresarial en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

2. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliarios de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.

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