CONCEPTO 26041 DE 2021
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Asunto: Radicado 2021-321-002372-2 de 24 de marzo de 2021
Acusamos recibo de su comunicación identificada con el número de radicado del asunto relacionado con los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con sus consultas se atienden de la siguiente manera;
1. ) El decreto de 1272 de 2017, señala unas competencias administrativas a la CRA. Pregunto;
¿Cuáles son?
De acuerdo con el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA puede adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. En desarrollo de la facultad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1272 de 2017 en la cual se determinó que corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico las siguientes actividades:
1. Reiteró la facultad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de expedir la regulación aplicable a los esquemas diferenciales a la que se refiere el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994.
2. Aprobar las solicitudes de aplicación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso a solicitud de la persona prestadora (Art. 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015).
3. Dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión. (Art. 2.3.7.2.2.2.5. del Decreto 1077 de 2015).
4. Aprobar el esquema diferencial en áreas de prestación con condiciones particulares cuando los presenten las personas prestadoras, los municipios o distritos (Art. 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015).
5. De oficio o a solicitud de parte y antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial modificar y prorrogar las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones de las condiciones diferenciales en zonas de difícil acceso (Art. 2.3.7.2.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015).
6. Dar por terminado el esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión (Art. 2.3.7.2.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015).
2. ¿Cómo es el procedimiento que deberán adelantar los municipios ante la CRA para estos efectos?
De acuerdo con el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 152 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA expedir el régimen de regulación diferencial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y los procedimientos y requisitos para su cumplimiento, de acuerdo con la reglamentación incorporada en el Decreto 1077 de 2015 por el Decreto 1272 de 2017, corresponde expedir a la propia Comisión de Regulación y mientras esas reglas no se expidan no hay procedimiento que puedan adelantar los municipios, ni las personas prestadoras para solicitar la aprobación de uno de los esquemas diferenciales que requieran aprobación de esta Comisión.
Esta Comisión de Regulación expidió en octubre de 2019 las Resoluciones CRA 896 y 897 de 2019, mediante las cuales se hicieron públicos los proyectos de Resolución que establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inició el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. Esas propuestas de regulación continúan su trámite de expedición y se encuentran en estudio por parte de los miembros de la Comisión para su aprobación final e incorporación en el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras la Comisión de Regulación no expida esas resoluciones, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 1272 de 2017 sobre esquemas diferenciales.
3. Agradecería la relación de los municipios que a la fecha han adelantado ante la CRA solicitudes relacionadas con el decreto citado y la respuesta de la CRA a estas solicitudes.
De acuerdo con la respuesta anterior, esta Comisión de Regulación no ha adelantado ninguna solicitud relacionada con la aprobación o trámite de un esquema diferencial.
Cordial Saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo