RESOLUCIÓN CRA 896 DE 2019
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se hace público el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 2o de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Que el inciso 3 del Artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Que el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(…) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (…)”.
Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación.
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem señala que las comisiones de regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en su ejercicio regulatorio, expide resoluciones de carácter general con contenido tarifario, que no constituyen marcos tarifarios con vigencia de cinco (5) años a los cuales hace referencia el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, el cual contiene reglas especiales de difusión para la adopción de los marcos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios, con una vigencia de cinco (5) años.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir”.
Que teniendo en cuenta el Artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados.
Que, mediante el presente acto administrativo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, hace público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el Proyecto de resolución “por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019
(XX de XX de 2019)
“por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas”
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 388 de 1997, 1437 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015 y 1272 de 2017, y
CONSIDERANDO:
En relación con el marco constitucional y legal de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 367 del ordenamiento constitucional determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas.
Que el artículo 370 ibídem, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 señala que estas pueden delegarse en las comisiones de regulación.
Que mediante Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó las funciones presidenciales de señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en las comisiones de regulación.
Que el Artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”.
Que el artículo 3o de la misma ley señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario.
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala las personas que pueden prestar los servicios públicos.
Que de conformidad con el artículo 73 ibídem, “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”, para lo cual, entre otras funciones, podrán: “73.3. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones” (…) 73.4. Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio. (…) 73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. (…) 73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse “grandes usuarios”. 73.15. Determinar cuándo una empresa oficial, pública o un municipio que preste en forma directa los servicios, no cumple los criterios e indicadores de eficiencia que determine y ordenar al municipio la entrega de la prestación de los servicios a un tercero (…) 73.20. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas”.
Que el literal a), del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que dentro de las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), está la de “(…) adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado”.
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto, entre otros, por las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
Que el artículo 87 de la citada ley preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
Que en virtud del principio de eficiencia económica establecido en el numeral 87.1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “(…) el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo (…)” y “las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia (…)”.
Que de acuerdo con el principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la citada ley, “(…) las fórmulas de las tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable (…)”.
Que el numeral 87.7 del artículo 87 de la misma ley dispone que “(…) si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera”.
Que según el numeral 87.8 del artículo 87 ibídem “(…) toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras (…)”.
Que el parágrafo 1 del mismo artículo establece que, “Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente, deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley (…)”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación definido por la respectiva Comisión de Regulación.
Que el numeral 9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, prohíbe la gratuidad en los servicios públicos, al señalar que “(…) no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley, para ninguna persona natural o jurídica. (…)”.
Que el artículo 7o de la Ley 373 de 1997 establece que “Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado”.
Que el artículo 8o ibídem, señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional.
En relación con el marco legal y reglamentario relativo a los esquemas diferenciales urbanos
Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 creó, entre otros, los esquemas diferenciales urbanos de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y, en su inciso 4, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para desarrollar la regulación necesaria para la prestación de estos servicios.
Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la vigencia del artículo citado en el considerando anterior y, adicionalmente, el artículo 279 señaló, entre otros aspectos, que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión mediante la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Que el numeral 5 del Artículo 9o del Decreto 1575 de 2007 establece que el prestador del servicio público de acueducto que suministra o distribuye agua para consumo humano a través de medios alternos como son carrotanques, pilas públicas y otros, debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua; como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
Que, adicionalmente, el artículo en mención, en el segundo inciso del parágrafo 1, señala que en los casos en que no existan dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios, será exigible la calidad del agua hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano, como punto final de la red de distribución.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1272 del 28 de julio de 2017, “por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad, establecidos en la ley”, mediante el cual se establecen las condiciones para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo dentro del suelo urbano de un municipio o distrito.
Que el artículo 2.3.7.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 señala que cuando no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado establecidos en la normatividad vigente por condiciones particulares, dentro del suelo urbano de un municipio o distrito, se podrán establecer esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y áreas de prestación con condiciones particulares.
Que el artículo 2.3.7.2.1.3. ibídem, define el esquema diferencial, como “(…) un conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares”.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.1., 2.3.7.2.2.2.1. y 2.3.7.2.2.3.1. del mismo decreto contienen las definiciones de “áreas de difícil gestión”, “zonas de difícil acceso” y “áreas de prestación con condiciones particulares”.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.2., 2.3.7.2.2.2.2. y 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015 establecen los requisitos para aplicar el esquema de difícil gestión y solicitar la aceptación de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y en áreas de prestación con condiciones particulares, entre los cuales se destacan: i) el estudio de costos y tarifas, ii) el contrato de condiciones uniformes y iii) el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) a aplicar en el esquema diferencial.
Que los artículos 2.3.7.2.2.2.2. y 2.3.7.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015, señalan que las personas prestadoras interesadas en implementar esquemas diferenciales en una zona de difícil acceso y con condiciones particulares, deberán presentar una solicitud por escrito, ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la cual mediante acto administrativo dispondrá la aceptación de la solicitud de manera previa a la aplicación del esquema diferencial respectivo.
Que los citados artículos, facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para establecer requisitos de metodología y documentación de soporte adicionales, para aceptar la solicitud de los esquemas diferenciales en una zona de difícil acceso y con condiciones particulares.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.2.2.1.3. ibídem, establece que el esquema diferencial adoptado por parte de la persona prestadora en las áreas de difícil gestión, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o zonas del municipio que sean atendidas por el prestador, que no sean parte del esquema diferencial.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.3.7.2.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que el esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en las áreas de prestación con condiciones particulares, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación en las demás áreas o municipios atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.
Que cuando la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado decida adoptar conjuntamente en el mismo municipio un esquema de difícil acceso y uno de difícil gestión, la implementación de este último, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por la regulación para el esquema de difícil acceso.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.4., 2.3.7.2.2.2.4. y 2.3.7.2.2.3.4. del decreto en mención establecen lo relacionado con la modificación y prórroga de las condiciones diferenciales.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.5., 2.3.7.2.2.2.5. y 2.3.7.2.2.3.5. del citado decreto, establecen lo relacionado con la terminación de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y áreas de prestación con condiciones particulares, respectivamente.
Que, tanto para las zonas de difícil acceso como para las áreas con condiciones particulares, los artículos 2.3.7.2.2.2.5 y 2.3.7.2.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, señalan que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), podrá dar por terminados estos esquemas, ante el incumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión del prestador del servicio.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.6., 2.3.7.2.2.2.6 y 2.3.7.2.2.3.6 del decreto ibídem establecen las condiciones diferenciales de prestación para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales deberán incluirse en los respectivos contratos de servicios públicos.
Que los mismos artículos disponen que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), definirá el consumo básico y los parámetros alternativos para su estimación, aplicables al servicio público de acueducto en esquemas diferenciales.
Que los artículos 2.3.7.2.2.1.8., 2.3.7.2.2.2.8. y 2.3.7.2.2.3.8. ídem establecen que el prestador deberá contar con un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales y los estándares de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado definidos por la regulación.
Que los anteriores artículos también señalan que el plan de gestión estará compuesto del plan de obras e inversiones y el plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación del servicio.
Que el artículo 2.3.7.2.2.1.2. ibídem, señala que la persona prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá reportar en el Sistema Único de Información (SUI), los requisitos para adoptar el esquema.
Que los artículos 2.3.7.2.2.2.9. y 2.3.7.2.2.3.9. del Decreto 1077 de 2015, disponen que una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) haya aceptado los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y áreas de prestación con condiciones particulares, los prestadores deberán registrar dicho esquema en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en las condiciones y plazos que establezca dicha entidad.
Que el artículo 2.3.7.2.3.2. ibídem, señala que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus competencias, vigilará, inspeccionará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada uno de los esquemas.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establece que el Sistema Único de Información (SUI) contiene la información oficial reportada por los prestadores y en tal sentido su propósito es servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como apoyar las funciones asignadas a las comisiones de regulación.
En relación con el Análisis de Impacto Normativo (AIN)
Que durante la vigencia 2018 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) realizó el Análisis de Impacto Normativo (AIN) del proyecto “Regulación de esquemas diferenciales urbanos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, el cual incluyó el diagnóstico de la prestación de dichos servicios, la identificación de los grupos de interés beneficiarios y afectados, la determinación del árbol de problemas y, paso seguido, la definición del objetivo regulatorio a alcanzar junto con los medios para hacerlo y los fines esperados de la intervención. Finalmente, se identificaron y evaluaron las alternativas regulatorias. Esto, para cada uno de los tres tipos de esquemas diferenciales urbanos.
Que atendiendo a la “Guía Metodológica de Análisis de Impacto Normativo” del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se adelantaron consultas con grupos de interés en 10 eventos presenciales en las ciudades de Bogotá D.C., Cali y Popayán. Y, a 16 de noviembre de 2018, se recibieron 193 consultas, de las cuales el 60% correspondieron a propuestas y el 40% a comentarios, provenientes de 18 grupos de interés, entre los que se incluyen 9 personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, 2 gremios y 7 entidades del orden nacional. De las 193 observaciones recibidas, 79 fueron incluidas, 112 no se incorporaron y 2 se consideraron que no aplicaban.
Que, con base en el diagnóstico realizado, se identificó que el problema central a ser abordado en las áreas de difícil gestión es la existencia de desincentivos para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; y para los esquemas en zonas de difícil acceso y áreas con condiciones particulares, el problema central es el incumplimiento de las metas para alcanzar los estándares regulatorios en los tiempos definidos en los marcos tarifarios vigentes, por parte del prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Que una vez evaluadas las alternativas regulatorias identificadas, la alternativa seleccionada correspondió a la modificación y/o adición de los marcos tarifarios vigentes de acueducto y alcantarillado, contenidos en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017, incluyendo condiciones diferenciales de prestación aplicables a los esquemas diferenciales urbanos en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y áreas de prestación con condiciones particulares.
En relación con los marcos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
Que la Resolución CRA 688 de 2014 estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.
Que la Resolución CRA 825 de 2017 estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Que las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un Cargo Fijo, equivalente al Costo Medio de Administración (CMA) y un Cargo por Unidad de Consumo, equivalente a la suma del Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio generado por Tasas Ambientales (CMT).
Que el régimen de regulación tarifaria aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado corresponde al de libertad regulada, mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
Que, tanto en el marco tarifario para grandes prestadores como para pequeños, las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para cumplir los estándares de servicio y/o eficiencia, las cuales deberán ser concordantes con los proyectos y la gradualidad definidas en el plan de inversiones y el área de prestación del servicio reportada al municipio o distrito respectivo.
Consideraciones finales
Que, para contribuir al uso eficiente, ahorro del agua y desestimular su uso irracional, mediante la Resolución CRA 750 de 2016, se modificó el rango de consumo básico y se definieron los rangos de consumo complementario y suntuario.
Que la Corte Constitucional(1) ha señalado que es obligación del Estado “seguir hacia adelante” en la consecución del goce pleno de los derechos de las personas, particularmente el derecho de acceso al agua, por lo que “(…) Los Estados no pueden quedarse inmóviles ante la satisfacción de los mismos, sino que deben propender por el aumento de la cobertura y de las garantías que le son propios, hasta el máximo posible, a través del establecimiento de medidas legislativas y de cualquier otra índole. De otro lado, el principio de progresividad implica la prohibición correlativa de regresividad, de acuerdo con la cual una vez se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado encuentra vedado retroceder en esa garantía, salvo que se cumpla con un estricto juicio de proporcionalidad, el cual demuestre que la medida regresiva es imprescindible para cumplir con el fin constitucionalmente imperioso”.
Que en consideración a lo anterior, los esquemas diferenciales urbanos corresponden a una medida progresiva y transitoria de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y por ello, las personas prestadoras que decidan implementar un esquema diferencial, deben formular y ejecutar un plan de gestión, en el cual se identificarán las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para superar las condiciones diferenciales y cumplir con los estándares de prestación.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) identificó como objetivo regulatorio para el esquema en áreas de difícil gestión, incluir incentivos para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; y para los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso y áreas de prestación con condiciones particulares, el cumplimiento de las metas para alcanzar los estándares regulatorios, en los tiempos definidos en el plan de gestión que presenten los prestadores que se acojan a los esquemas diferenciales referidos.
Que para cumplir con los objetivos identificados, el presente acto administrativo incluye las condiciones diferenciales de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas y las fórmulas tarifarias vigentes, definidas para estos servicios en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN ÁREA URBANA.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que estén en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017 y decidan implementar los esquemas diferenciales en áreas urbanas de que trata el Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto regular las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:
Área de Prestación del Servicio Diferencial (APSD): Zona geográfica localizada en suelo urbano, en la cual el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado atiende un conjunto de usuarios mediante un esquema diferencial de prestación en áreas de difícil gestión y que no fue incluida previamente por el prestador en el estudio de costos y tarifas aplicable en el APS con servicio regular. El APSD puede agrupar uno o más barrios, entendidos cada uno de estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral.
Gestión social: Conjunto de acciones a desarrollar dirigidas a los beneficiarios del esquema diferencial, que tienen como propósito promover su participación en las distintas fases de ejecución del plan de gestión, así como la valoración del servicio, el acompañamiento y asistencia técnica, el uso racional y eficiente del recurso, la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores.
Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED): Conjunto de acciones a ejecutar para garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones incluidas en el plan de obras e inversiones y la viabilidad de la prestación del servicio para superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema diferencial.
Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED): Es el conjunto de metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación que define el prestador para superar las condiciones diferenciales que dieron origen al esquema y alcanzar el cumplimiento de las metas para los estándares diferenciales.
Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID): Conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesarios para cumplir con las metas y plazos definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS URBANAS. La aplicación de los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas es temporal, optativa, y corresponde a una decisión de la persona prestadora de los servicios.
ARTÍCULO 5o. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial, en el cual se incluirán las condiciones diferenciales respectivas.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), será el instrumento para evaluar la gestión de las personas prestadoras que hubieren adoptado los esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas.
ARTÍCULO 7o. REPORTE DEL ESQUEMA DIFERENCIAL. La persona prestadora deberá reportar el esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI), así como su modificación, prórroga y terminación, en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO. El cumplimiento de las metas anuales para los estándares de servicio y eficiencia señaladas en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), deberá ser reportado por las personas prestadoras en los formatos diseñados para tal fin por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 8o. SUSTITUCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En el evento en que se presente una sustitución de la persona prestadora, y quien sustituye entre a prestar el servicio utilizando la misma infraestructura, y se haya adoptado cualquiera de los esquemas diferenciales en área urbana, el nuevo prestador podrá:
1. Continuar aplicando los mismos costos económicos de referencia diferenciales aprobados por la entidad tarifaria local anterior, decisión que deberá ser convalidada por la entidad tarifaria local respectiva, o
2. Realizar un nuevo estudio de costos y tarifas, para lo cual deberá tener en cuenta, según corresponda, los Artículos 6o y 8o de la Resolución CRA 864 de 2018, aplicables a personas prestadoras en el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 825 de 2017 y 688 de 2014, respectivamente.
ARTÍCULO 9o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A ESQUEMAS DIFERENCIALES. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará la aplicación de cada uno de los esquemas diferenciales en área urbana, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en relación con la modificación, prórroga y terminación de los esquemas diferenciales.
ARTÍCULO 10. REPORTE DE LOS INDICADORES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL. La persona prestadora deberá reportar la información y los cálculos asociados a los indicadores de cobertura, micromedición, ejecución de inversiones, continuidad y recaudo de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, a través del SUI en las condiciones y plazos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 11. VALOR DE LOS INDICADORES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio de las acciones de inspección, control y vigilancia a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), cuando la persona prestadora no reporte los indicadores en el SUI, en las condiciones y plazos que defina dicha entidad, el valor de los indicadores de cumplimiento de las metas del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) corresponderá a cero (0).
ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL. De conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) efectuar las labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los indicadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO APLICABLES A LAS PERSONAS PRESTADORAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014.
ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ASPECTOS GENERALES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DIFERENCIAL (APSD). La persona prestadora que adopte esquemas diferenciales de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá establecer un Área de Prestación del Servicio Diferencial (APSD) en cada uno de los municipios o distritos que atiende y reportarla al ente territorial respectivo. Para el efecto deberá presentar un mapa geo-referenciado en formato shape, en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual se compromete a cumplir el plan de gestión del esquema diferencial.
En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APSD por cada municipio.
PARÁGRAFO 1o. El APSD puede agrupar uno o más barrios, entendidos cada uno de estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral.
PARÁGRAFO 2o. Las áreas del suelo urbano de un municipio o distrito que hayan sido incluidas por el prestador dentro del APS definida de conformidad con el parágrafo 1 del Artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014, no podrán ser objeto de los esquemas diferenciales de difícil gestión.
PARÁGRAFO 3o. La adopción de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no podrá afectar los estándares de servicio y eficiencia definidos para el APS al que hace referencia el Artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014.
ARTÍCULO 14. ADOPCIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DIFERENCIAL DISTINTAS PARA CADA SERVICIO. La persona prestadora podrá definir APSD distintas para cada servicio únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando solo preste uno de los dos servicios públicos en el área de difícil gestión.
2. Cuando atienda suscriptores del servicio público de alcantarillado en el área de difícil gestión que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento.
3. Cuando atienda suscriptores del servicio público de acueducto en el área de difícil gestión, pero estos dispongan de un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales, de conformidad con el Artículo 2.3.7.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.
PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 15. PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá establecer un plan de gestión para superar las condiciones que dan lugar al esquema diferencial y lograr las metas de los estándares de servicio y eficiencia definidos en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en áreas de difícil gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la entidad tarifaria local.
ARTÍCULO 16. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial en áreas de difícil gestión deberá incluir:
1. Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) el cual debe definir las inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y/o alcantarillado que se requieran para aumentar la cobertura, continuidad y calidad.
2. Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED), el cual señalará las acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.
3. Metas y estándares diferenciales en los términos señalados en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
4. Parámetro alternativo seleccionado por la persona prestadora para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten con medición individual.
5. Plan financiero y plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial.
PARÁGRAFO. El prestador de acueducto y/o alcantarillado debe diferenciar, dentro del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en áreas de difícil gestión, cada uno de los barrios que hagan parte de la APSD, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá determinar en dicho plan las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y aseguramiento de la prestación del servicio para cada uno.
ARTÍCULO 17. ARTICULACIÓN DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES DIFERENCIALES (POID) CON LAS DIMENSIONES DEL SERVICIO. El Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) deberá incluir las inversiones en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado, las cuales corresponderán a aquellas que serán realizadas por la persona prestadora para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen, y harán parte de la clasificación de activos a remunerar, definida en el Artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014:
Dimensión del servicio | Objetivo del proyecto | Indicador |
Cobertura para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores | Nuevos suscriptores |
Calidad del agua para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua | IRCA o Cumplimiento del PSMV |
Continuidad para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos no incluidos en los grupos anteriores | Días sin servicio al año |
ARTÍCULO 18. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PAED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED) en áreas de difícil gestión debe incluir, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Asistencia técnica a los usuarios y comunidades organizadas o usuarios colectivos en cuanto a: i) criterios técnicos para el desarrollo de infraestructura para la prestación del servicio, en el caso que sean estos quienes la desarrollen; ii) acciones de uso racional y eficiente del agua (detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo); iii) manejo y disposición final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, porque disponen de sistema alterno de manejo de sus aguas residuales domésticas; iv) buenas prácticas de almacenamiento e higiene de redes internas para preservar la calidad del agua para consumo, del punto de entrega a cada uno de los predios y al interior de estos, en los casos en los que el servicio de acueducto se preste de manera provisional mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica; v) gestión comercial, contable y financiera del usuario colectivo, entre otras.
2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso racional y eficiente.
3. Diagnóstico institucional de las organizaciones sociales presentes en el APSD.
4. Catastro de usuarios en cada uno de los barrios que hacen parte del APSD.
5. Catastro de redes existentes en el APSD.
6. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios del APSD.
7. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial con el propósito de promover: i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión; ii) la valoración del servicio; iii) el acompañamiento y la asistencia técnica; iv) el uso racional y eficiente del recurso; y v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.
PARÁGRAFO. En el caso en que el municipio cuente con un Plan de Aseguramiento de la prestación elaborado por el gestor del programa Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en concordancia con el Artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas en dicho instrumento, para la formulación del plan de gestión.
ARTÍCULO 19. PARÁMETRO ALTERNATIVO DE ESTIMACIÓN DE CONSUMOS SELECCIONADO POR LA PERSONA PRESTADORA. La persona prestadora del servicio público de acueducto que adopte un esquema diferencial en áreas de difícil gestión seleccionará el parámetro alternativo de estimación de consumos, entre las siguientes opciones:
1. Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que abastece a cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos.
2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios clasificados en el mismo estrato del APS en el municipio o distrito donde se adoptó el esquema diferencial.
3. Consumos promedios de suscriptores o usuarios de otros esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión en otros municipios o distritos que se encuentre en el mismo rango de consumo básico definido en el Artículo 3o de la Resolución CRA 750 de 2016, o
4. Aforos individuales.
PARÁGRAFO. El consumo estimado del servicio de acueducto será la base para la facturación del servicio en los usuarios que no cuenten con micromedición.
ARTÍCULO 20. PLAN FINANCIERO Y PLAZO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora deberá determinar en el plan financiero, los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y de la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
El plazo del esquema diferencial en áreas de difícil gestión para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado se sujetará al cierre financiero, el cual deberá coincidir con el logro de una tasa interna de retorno igual a la tasa de descuento anual definida en el Artículo 20 de la Resolución 688 de 2014, dependiendo del segmento al que pertenezca.
PARÁGRAFO. Una vez se termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.
CONDICIONES, ESTÁNDARES Y METAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE EFICIENCIA EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 21. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que opere en un esquema diferencial de difícil gestión, podrá sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial:
1. Prestar de manera provisional el servicio de acueducto mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica.
2. Suministrar como mínimo el volumen correspondiente al consumo básico definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con las metas anuales de suministro periódico que definan en la dimensión de continuidad en el plan de gestión.
3. Estimar los consumos de acueducto con parámetros alternativos establecidos en el Artículo 19 de la presente resolución.
ARTÍCULO 22. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de servicio, en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión, para cada barrio que componga el APSD:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta servicio de alcantarillado | Meta y Gradualidad Diferencial |
Cobertura | 100% | Primer y segundo segmento 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Continuidad | >= 98,36% | Primer y segundo segmento >= 98,36% | Primer y segundo segmento >= 98,36% para el alcantarillado sanitario | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Micromedición | 100% | Primer y segundo segmento 100% | No aplica | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de servicio, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para cada barrio que componga el APSD. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora que adopte un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio de dicho esquema, hasta el punto de entrega al suscriptor de dicho esquema, de conformidad con el numeral 1.1. del Artículo 2.3.7.2.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015.
PARÁGRAFO 3o. Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir alguno(s) de los parámetros alternativos de estimación del consumo a los que hace referencia el Artículo 19 de la presente resolución. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.
ARTÍCULO 23. CÁLCULO DEL INDICADOR DE COBERTURA. El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
Indicador de cobertura en el año tarifario i.
Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado atendidos por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.
Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 24. CÁLCULO DEL INDICADOR DE CONTINUIDAD. El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del esquema diferencial en el año tarifario i.
NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 25. CÁLCULO DEL INDICADOR DE MICROMEDICIÓN. El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.
NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de eficiencia, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para cada barrio que componga el APSD:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta servicio de alcantarillado | Meta y Gradualidad Diferencial |
Ejecución de inversiones | 100% | Primer y segundo segmento 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Recaudo | >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | El 90% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de eficiencia, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para cada barrio que componga el APSD. En todo caso, las metas proyectadas para el año (1) uno, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 27. CÁLCULO DEL INDICADOR DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.
Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.
Inversión proyectada para el año tarifario i en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 28. CÁLCULO DEL INDICADOR DE METAS DE RECAUDO. El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IRECi,(ac,al): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
VRECi,(ac,al): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.
VINGi,(ac,al): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 29. COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia determinada en el Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014, dependiendo del segmento establecido en el Artículo 4o de la misma. El costo resultante será el valor máximo a cobrar a los suscriptores que hacen parte del APSD.
Se podrá aplicar un valor inferior con observancia de las siguientes condiciones:
1. No afectar el cumplimiento de los criterios señalados en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
2. Cumplir con el principio de onerosidad en la prestación del servicio.
3. Contar con el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en los términos que establece la SECCIÓN II del presente CAPÍTULO.
La persona prestadora deberá calcular los costos económicos de referencia diferenciales, por cada servicio público y para el APSD del municipio que atienda.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento del esquema diferencial deben ser incluidos en el Costo Medio de Administración (CMA) o Costo Medio de Operación (CMO), según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación.
Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED.
PARÁGRAFO 2o. Una vez inicie la aplicación del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, se debe descontar de la tarifa del APS, el costo de las acciones del plan de reducción de pérdidas asociadas al consumo no autorizado de los barrios que hagan parte del APSD, definido en el ANEXO 1 de la Resolución CRA 688 de 2014.
PARÁGRAFO 3o. El plan de inversiones del Costo Medio de Inversión (CMI) corresponderá al plan de obras e inversiones diferencial que formule el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
PARÁGRAFO 4o. Cuando la tarifa sea producto de un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones al contrato y a la tarifa para incorporar las metas, estándares y gradualidad establecidas en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO 5o. Para efectos de la facturación y el otorgamiento de los subsidios, los inmuebles residenciales que hagan parte del esquema diferencial en áreas de difícil gestión se considerarán estrato 1, mientras la entidad territorial, de acuerdo a sus competencias legales, asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente.
PARÁGRAFO 6o. Los usuarios no residenciales estarán sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.
ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 30. ADOPCIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. Para la adopción del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberá dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015. Dicha adopción no estará sujeta a la aceptación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Los esquemas diferenciales de difícil gestión inician una vez el prestador reporta el esquema en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión podrá ser modificado o prorrogado por la persona prestadora antes del vencimiento del plazo señalado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 2.3.7.2.2.1.2. y 2.3.7.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, e informarlo por escrito y reportarlo al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO 1o. Si la persona prestadora decide adicionar barrios al esquema de difícil gestión definido inicialmente, podrá hacerlo previa modificación del APSD, con el cumplimiento de los demás requisitos de modificación del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), especificando las metas para los barrios incluidos. Esto no implicará adelantar una actuación administrativa particular ante la CRA.
PARÁGRAFO 2o. En el caso en que la persona prestadora logre las metas planteadas para uno o más barrios incluidos en la APSD, deberá realizar los ajustes tanto en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) como en el APSD, incluyendo estos barrios en el APS definida en Artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014.
ARTÍCULO 32. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión termina cuando:
1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado de conformidad con el Artículo 20 de la presente resolución por el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
2 Cuando culmine el plazo fijado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que no se están cumpliendo las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial, podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.
ARTÍCULO 33. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base, caso en el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), podrá dar por terminado el esquema.
La primera verificación de cumplimiento del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios.
ARTÍCULO 34. INTEGRACIÓN A LA APS POR TERMINACIÓN DEL ESQUEMA. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ASPECTOS GENERALES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 35. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL DE CONDICIONES PARTICULARES. El APS con condiciones particulares corresponderá al APS definida de conformidad con el Artículo 7o de la Resolución CRA 688 de 2014.
ARTÍCULO 36. APLICACIÓN CONJUNTA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado decida aplicar conjuntamente el esquema diferencial con condiciones particulares y el de difícil gestión, deberá definir un APSD, distinta al APS del esquema diferencial de condiciones particulares definida en el Artículo 35 de la presente resolución.
ARTÍCULO 37. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES CON CONDICIONES PARTICULARES. La adopción de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares, no podrá afectar los estándares de servicio definidos en el Artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014 en las demás áreas o municipios o distritos atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.
PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 38. PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en APS con condiciones particulares deberá establecer un plan de gestión para superar las condiciones que dan lugar al esquema diferencial y lograr las metas de los estándares de servicio y eficiencia definidos en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en APS con condiciones particulares debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la entidad tarifaria local.
ARTÍCULO 39. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. El plan de gestión del esquema diferencial en APS con condiciones particulares deberá incluir:
1. Los valores, plazos y objeto de los contratos relacionados con las metas a las que se refiere el Artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014, que se encuentren en ejecución a la fecha de inicio del esquema diferencial.
2. Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) el cual debe definir las inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y/o alcantarillado que se requieran para aumentar la cobertura, continuidad y calidad.
3. Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED), el cual señalará las acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.
4. Metas y estándares diferenciales en los términos señalados en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
5. Parámetro alternativo seleccionado por la persona prestadora para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten con medición individual.
6. Plan financiero y plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial, donde deberá determinar las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y el plan de aseguramiento de que trata el Artículo 41 de la presente resolución.
ARTÍCULO 40. ARTICULACIÓN DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES DIFERENCIALES (POID) CON LAS DIMENSIONES DEL SERVICIO. El Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) deberá incluir las inversiones en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado, las cuales corresponderán a aquellas que serán realizadas por la persona prestadora para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen y harán parte de la clasificación de activos a remunerar, definida en el Artículo 49 de la Resolución CRA 688 de 2014:
Dimensión del servicio | Objetivo del proyecto | Indicador |
Cobertura para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores | Nuevos suscriptores |
Calidad del agua para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua | IRCA o cumplimiento del PSMV |
Continuidad para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos no incluidos en los grupos anteriores | Días sin servicio al año |
PARÁGRAFO 1o. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de obras e inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos para la selección de la alternativa de acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico.
PARÁGRAFO 2o. El prestador deberá considerar inversiones dirigidas a reducir pérdidas técnicas y comerciales para el servicio público domiciliario de acueducto.
ARTÍCULO 41. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PAED) EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES: El Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED) en APS con condiciones particulares debe incluir, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Asistencia técnica a los usuarios en cuanto a: i) acciones de uso racional y eficiente del agua (detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo); ii) manejo y disposición final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, porque disponen de sistema alterno de manejo de sus aguas residuales domésticas, entre otras.
2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso racional y eficiente.
3. Catastro de redes.
4. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios.
5. Acciones de fortalecimiento institucional del prestador en los tópicos administrativos, técnicos, operativos, comerciales, financieros, contables, entre otros.
6. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial se realizarán con el propósito de promover i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del plan de gestión; ii) la valoración del servicio; iii) el acompañamiento y la asistencia técnica; iv) el uso racional y eficiente del recurso; v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.
PARÁGRAFO. En el caso en que el municipio cuente con un Plan de Aseguramiento de la prestación elaborado por el gestor del programa Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en concordancia con el Artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas en dicho instrumento, para la formulación del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
ARTÍCULO 42. PARÁMETRO ALTERNATIVO DE ESTIMACIÓN DE CONSUMOS SELECCIONADO POR LA PERSONA PRESTADORA. La persona prestadora del servicio público de acueducto que adopte un esquema diferencial en APS con condiciones particulares seleccionará el parámetro alternativo de estimación de consumos, entre las siguientes opciones:
1 Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que abastece cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos.
2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios de otros esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares en otros municipios o distritos que se encuentre en el mismo rango de consumo básico definido en el Artículo 3o de la Resolución CRA 750 de 2016, o
3. Aforos individuales.
PARÁGRAFO. El consumo estimado del servicio público de acueducto será la base para la facturación del servicio en los usuarios que no cuenten con micromedición.
ARTÍCULO 43. PLAN FINANCIERO Y PLAZO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La persona prestadora deberá determinar en el plan financiero, los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y de la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
El plazo del esquema diferencial en APS con condiciones particulares para los servicios de acueducto y/o alcantarillado se sujetará al cierre financiero, el cual deberá coincidir con el logro de una tasa interna de retorno igual a la tasa de descuento anual definida en el Artículo 20 de la Resolución CRA 688 de 2014, dependiendo al segmento al que pertenezca.
PARÁGRAFO. Una vez se termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.
CONDICIONES, ESTÁNDARES Y METAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE EFICIENCIA EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 44. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que opere en un esquema diferencial en APS con condiciones particulares, podrá sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial:
1. Prestar de manera provisional el servicio de acueducto mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica.
2. Suministrar como mínimo el volumen correspondiente al consumo básico definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con las metas anuales de suministro periódico que definan en la dimensión de continuidad en el Plan de gestión del Esquema Diferencial (PGED).
3. Estimar los consumos del servicio de acueducto con parámetros alternativos establecidos en el Artículo 42 de la presente resolución.
ARTÍCULO 45. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en APS con condiciones particulares deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de servicio, en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión, para el APS:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta servicio de alcantarillado | Meta y Gradualidad Diferencial |
Cobertura | 100% | Primer y segundo segmento 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Continuidad | >= 98,36% | Primer y segundo segmento >= 98,36% | Primer y segundo segmento >= 98,36% para el alcantarillado sanitario | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Micromedición | 100% | Primer y segundo segmento 100% | No aplica | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de servicio, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para el APS. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial en APS con condiciones particulares deberá cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio del esquema diferencial.
PARÁGRAFO 3o. Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir alguno(s) de los parámetros alternativos de estimación del consumo a los que hace referencia el Artículo 42 de la presente resolución. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.
ARTÍCULO 46. CÁLCULO DEL INDICADOR DE COBERTURA. El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICOBi,(ac,al) Indicador de cobertura en el año tarifario i.
Reali,(ac,al) Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado atendidos por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.
Metai,(ac,al) Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.
i Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 47. CÁLCULO DEL INDICADOR DE CONTINUIDAD. El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del esquema diferencial en el año tarifario i.
NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 48. CÁLCULO DEL INDICADOR DE MICROMEDICIÓN. El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.
NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 49. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en APS con condiciones particulares deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de eficiencia, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para el APS:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta servicio de alcantarillado | Meta y Gradualidad Diferencial |
Ejecución de inversiones | 100% | Primer y segundo segmento 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión. |
Recaudo | >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | El 90% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el plan de gestión. |
PARÁGRAFO. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de eficiencia, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para el APS. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 50. CÁLCULO DEL INDICADOR DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
INVi(ac,al): Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.
IE: Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.
IPi(ac,al): Inversión proyectada para el año tarifario i en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
i: Cada uno de los años tarifario.
ARTÍCULO 51. CÁLCULO DEL INDICADOR DE METAS DE RECAUDO. El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IRECi(ac,al): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
VRECi(ac,al): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.
VINGi(ac,al): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 52. COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en APS con condiciones particulares deberá aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia determinada en el Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014, dependiendo del segmento establecido en el Artículo 4o de la misma. El costo resultante será el valor máximo a cobrar.
Se podrá aplicar un valor inferior con observancia de las siguientes condiciones:
1. No afectar el cumplimiento de los criterios señalados en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
2. Cumplir con el principio de onerosidad en la prestación del servicio.
3. Contar con el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en los términos que establece la SECCIÓN II del presente CAPÍTULO.
La persona prestadora que adopte este esquema diferencial deberá calcular los costos económicos de referencia diferenciales por cada servicio público y por cada APS del municipio que atienda.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento del esquema diferencial deben ser incluidos en el Costo Medio de Administración (CMA) o Costo Medio de Operación (CMO), según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación.
Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED.
PARÁGRAFO 2o. El plan de inversiones del Costo Medio de Inversión (CMI) corresponderá al plan de obras e inversiones diferencial que formule el prestador en el plan de gestión.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la tarifa sea producto de un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones al contrato y a la tarifa para incorporar las metas, estándares y gradualidad establecidas en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
ARTÍCULO 53. CONCURRENCIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de condiciones particulares con el de difícil gestión, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema corresponderá al resultante de la aplicación de la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia determinada en el Título IV de la Resolución CRA 688 de 2014, dependiendo del segmento definido en el Artículo 4o de la misma, estimada para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar los esquemas diferenciales, sin considerar las condiciones diferenciales.
ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES.
ARTÍCULO 54. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. Además de los requisitos establecidos en los Artículos 2.3.7.2.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015, para efectos de obtener la aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberá anexar a la solicitud escrita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), lo siguiente:
1. Mapa(s) georreferenciado(s) presentado(s) en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, y el listado de coordenadas de los puntos que definen el polígono del APS con condicio nes particulares, en la que se prestará el servicio en condiciones diferenciales de acuerdo con el plan de gestión.
2. Plan financiero donde se demuestre el cierre financiero del esquema diferencial y el plazo de ejecución.
3. Plan de gestión definido para el esquema diferencial, el cual debe contener plan de obras e inversiones y plan de aseguramiento.
4. Certificación del municipio o distrito respecto de la población urbana al momento de la solicitud.
5. Certificación del municipio o distrito donde conste que el prestador atiende en un APS localizada en el suelo urbano.
6. Copia de la inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) donde conste que la persona prestadora suministra los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en el municipio donde se implementará el esquema diferencial.
7. Estudio de costos y tarifas del APS atendida por el prestador en suelo urbano.
8. Contrato de operación suscrito entre el ente territorial y la persona prestadora para la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, cuando aplique.
PARÁGRAFO. Cuando la persona prestadora desee vincular al APS con condiciones particulares un municipio adicional con población urbana menor a 25.000 habitantes deberá anexar a la solicitud de aceptación del esquema, la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en la que se acredite dicha condición.
ARTÍCULO 55. VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE PRESTACIÓN CON CONDICIONES PARTICULARES. Para efectos de otorgar la aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) verificará:
1. El cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud del esquema diferencial, a los que hacen referencia el Artículo 2.3.7.2.2.3.2 del Decreto 1077 de 2015 y
2. El cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos en el Artículo 54 de la presente resolución.
Para el trámite de la solicitud de verificación y aceptación del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ella, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La actuación administrativa será decidida mediante acto administrativo motivado.
Los esquemas diferenciales de APS con condiciones particulares inician cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa, emite la aceptación y el prestador reporta el esquema ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD.)
ARTÍCULO 56. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. La modificación y prórroga del esquema diferencial en APS con condiciones particulares se sujetará a las condiciones previstas en el Artículo 2.3.7.2.2.3.4. del Decreto 1077 de 2015 y el cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos en el Artículo 54 de la presente resolución.
La modificación y prórroga de dicho esquema se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial.
Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en APS con condiciones particulares, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la cual será decidida mediante acto administrativo motivado.
Una vez prorrogado el plazo y/o modificadas las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales, del Artículo 2.3.7.2.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora deberá realizar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la modificación y prorroga de oficio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) informará anualmente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), las personas prestadoras que no logren como mínimo el 50% de las metas anuales programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base. Con base en dicha información, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la persona prestadora desee adicionar un nuevo municipio con población urbana menor a 25.000 habitantes al esquema con condiciones particulares, deberá anexar a la solicitud de modificación del esquema, la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en la que se acredite dicha condición.
ARTÍCULO 57. CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. Son causales de modificación y prórroga de los esquemas diferenciales en APS con condiciones particulares las siguientes:
1. La modificación de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales de prestación del servicio, definidas en el Artículo 2.3.7.2.2.3.6. del Decreto 1077 de 2015.
2. Cambio del prestador del servicio.
3. La adición de un nuevo municipio con población urbana menor a 25.000 habitantes al APS con condiciones particulares.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la solicitud del prestador, la información indicada en el presente Artículo y aceptará o negará su modificación y prórroga.
ARTÍCULO 58. TERMINACIÓN DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES. El esquema diferencial en APS con condiciones particulares termina cuando:
1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
2. Cuando culmine el plazo fijado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
Cuando la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que no se están cumpliendo las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial, podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.
PARÁGRAFO. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá aplicar la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 59. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN APS CON CONDICIONES PARTICULARES POR INCUMPLIMIENTO. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), terminará el esquema diferencial en APS con condiciones particulares, cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) informará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), las personas prestadoras que se encuentren en dicha circunstancia, con el fin de que esta entidad de inicio a las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA.
PARÁGRAFO 1o. La primera verificación de cumplimiento del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en APS con condiciones particulares. Las revisiones posteriores se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios.
PARÁGRAFO 2o. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá aplicar la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO APLICABLES A LAS PERSONAS PRESTADORAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 825 DE 2017.
ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ASPECTOS GENERALES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 60. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DIFERENCIAL (APSD). La persona prestadora que adopte esquemas diferenciales de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá establecer un Área de Prestación del Servicio Diferencial (APSD) en cada uno de los municipios o distritos que atiende y reportarla al ente territorial respectivo. Para el efecto deberá presentar un mapa georreferenciado en formato shape, en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, delimitando exactamente el área en la cual se compromete a cumplir el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
En los casos en que la persona prestadora atienda más de un municipio, independiente de si lo hace mediante sistemas interconectados o no, definirá un APSD por cada municipio.
PARÁGRAFO 1o. El APSD puede agrupar uno o más barrios, entendidos cada uno de estos como la unidad mínima de actuación en los programas de mejoramiento integral.
PARÁGRAFO 2o. Las áreas del suelo urbano de un municipio o distrito que hayan sido incluidas por el prestador dentro del APS definida de conformidad con el Artículo 4o de la Resolución CRA 825 de 2017, no podrán ser objeto de los esquemas diferenciales de difícil gestión.
PARÁGRAFO 3o. La adopción de los esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión no podrá afectar los estándares de servicio y eficiencia definidos para el APS al que hace referencia el Artículo 4o de la Resolución CRA 825 de 2017.
ARTÍCULO 61. ADOPCIÓN DE APSD DISTINTAS PARA CADA SERVICIO. La persona prestadora podrá definir APSD distintas para cada servicio únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando solo preste uno de los dos servicios públicos en el área de difícil gestión.
2. Cuando atienda suscriptores del servicio público de alcantarillado en el área de difícil gestión que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento.
3. Cuando atienda suscriptores del servicio público de acueducto en el área de difícil gestión, pero estos dispongan de un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales, de conformidad con el Artículo 2.3.7.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.
PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 62. PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión deberá establecer un plan de gestión del esquema diferencial para superar las condiciones que dan lugar al esquema diferencial y lograr las metas de los estándares de servicio y eficiencia definidos en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en áreas de difícil gestión debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la entidad tarifaria local.
ARTÍCULO 63. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en áreas de difícil gestión deberá incluir:
1. Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) el cual debe definir las inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y/o alcantarillado que se requieran para aumentar la cobertura, continuidad y calidad.
2. Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED), el cual señalará las acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.
3. Metas y estándares diferenciales en los términos señalados en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
4. Parámetro alternativo seleccionado por la persona prestadora para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten con medición individual.
5. Plan financiero y plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial.
PARÁGRAFO. El prestador de acueducto y/o alcantarillado debe diferenciar, dentro del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en áreas de difícil gestión, cada uno de los barrios que hagan parte de la APSD, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá determinar en dicho plan las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y aseguramiento de la prestación del servicio para cada uno.
ARTÍCULO 64. ARTICULACIÓN DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES DIFERENCIALES (POID) CON LAS DIMENSIONES DEL SERVICIO. El Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) deberá incluir las inversiones en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado, las cuales corresponderán a aquellas que serán realizadas por la persona prestadora para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen, y harán parte de la clasificación de activos a remunerar, definida en el Anexo II de la Resolución CRA 825 de 2017:
Dimensión del servicio | Objetivo del proyecto | Indicador |
Cobertura para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores | Nuevos suscriptores |
Calidad del agua para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua | IRCA o Cumplimiento del PSMV |
Continuidad para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos no incluidos en los grupos anteriores | Días sin servicio al año |
ARTÍCULO 65. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED) en áreas de difícil gestión debe incluir, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Asistencia técnica a los usuarios y comunidades organizadas o usuarios colectivos en cuanto a: i) criterios técnicos para el desarrollo de infraestructura para la prestación del servicio, en el caso que sean estos quienes la desarrollen; ii) acciones de uso racional y eficiente del agua (detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo); iii) manejo y disposición final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, porque disponen de sistema alterno de manejo de sus aguas residuales domésticas; iv) buenas prácticas de almacenamiento e higiene de redes internas para preservar la calidad del agua para consumo, del punto de entrega a cada uno de los predios y al interior de estos, en los casos en los que el servicio de acueducto se preste de manera provisional mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica; v) gestión comercial, contable y financiera del usuario colectivo, entre otras.
2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso racional y eficiente.
3. Diagnóstico institucional de las organizaciones sociales presentes en el APSD.
4. Catastro de usuarios en cada uno de los barrios que hacen parte del APSD.
5. Catastro de redes existentes en el APSD.
6. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios del APSD.
7. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial con el propósito de promover: i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED); ii) la valoración del servicio; iii) el acompañamiento y la asistencia técnica; iv) el uso racional y eficiente del recurso; y v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.
PARÁGRAFO. En el caso en que el municipio cuente con un Plan de Aseguramiento de la prestación elaborado por el gestor del programa Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en concordancia con el Artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas en dicho instrumento, para la formulación del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
ARTÍCULO 66. PARÁMETRO ALTERNATIVO DE ESTIMACIÓN DE CONSUMOS SELECCIONADO POR LA PERSONA PRESTADORA. La persona prestadora del servicio público de acueducto que adopte un esquema diferencial en áreas de difícil gestión seleccionará el parámetro alternativo de estimación de consumos, entre las siguientes opciones:
1. Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que abastece a cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos,
2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios clasificados en el mismo estrato del APS en el municipio o distrito donde se adoptó el esquema diferencial,
3. Consumos promedios de suscriptores o usuarios de otros esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión en otros municipios o distritos que se encuentren en el mismo rango de consumo básico definido en el Artículo 3o de la Resolución CRA 750 de 2016, o
4. Aforos individuales.
PARÁGRAFO. El consumo estimado del servicio de acueducto será la base para la facturación del servicio en los usuarios que no cuenten con micromedición.
ARTÍCULO 67. PLAN FINANCIERO Y PLAZO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora deberá determinar en el plan financiero, los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y de la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
El plazo del esquema diferencial en áreas de difícil gestión para los servicios de acueducto y/o alcantarillado se sujetará al cierre financiero, el cual deberá coincidir con el logro de una tasa interna de retorno igual a una tasa de descuento anual del 14,85%.
PARÁGRAFO. Una vez se termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.
CONDICIONES, ESTÁNDARES Y METAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE EFICIENCIA EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 68. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que opere en un esquema diferencial de difícil gestión, podrá sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial:
1. Prestar de manera provisional el servicio de acueducto mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica.
2. Suministrar como mínimo el volumen correspondiente al consumo básico definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con las metas anuales de suministro periódico que definan en la dimensión de continuidad en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
3. Estimar los consumos de acueducto con parámetros alternativos establecidos en el Artículo 66 de la presente resolución.
ARTÍCULO 69. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de servicio, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para cada barrio que componga el APSD:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta y Gradualidad Diferencial |
Cobertura | 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Continuidad | >= 97,26% | Primer segmento >= 97,26% | El 50% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Segundo segmento >= 97,26% | El 35% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. | ||
Micromedición | 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% de la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de servicio, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para cada barrio que componga el APSD. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora que adopte un esquema diferencial en áreas de difícil gestión deberá cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio de dicho esquema, hasta el punto de entrega al suscriptor de dicho esquema, de conformidad con el numeral 1.1. del Artículo 2.3.7.2.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015.
PARÁGRAFO 3o. Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir el parámetro alternativo de estimación del consumo a los que hace referencia el Artículo 66 de la presente resolución. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.
ARTÍCULO 70. CÁLCULO DEL INDICADOR DE COBERTURA. El indicador para las metas de cobertura se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICOBi,(ac,al): Indicador de cobertura en el año tarifario i.
Reali,(ac,al): Número de nuevos suscriptores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado atendidos por la persona prestadora en el APS diferencial en el año tarifario i evaluado.
Metai,(ac,al): Número de suscriptores correspondientes a la meta establecida por el prestador en el PGED, para el estándar de continuidad en el año tarifario i evaluado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 71. CÁLCULO DEL INDICADOR DE CONTINUIDAD. El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del esquema diferencial en el año tarifario i.
NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 72. CÁLCULO DEL INDICADOR DE MICROMEDICIÓN. El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.
NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año tarifario i
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 73. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de eficiencia, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para cada barrio que componga el APSD:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta y Gradualidad Diferencial |
Ejecución de inversiones | 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Recaudo | >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | El 90% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de eficiencia, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para cada barrio que componga el APSD. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 74. CÁLCULO DEL INDICADOR DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
INVi(ac,al): Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.
IEi(ac,al): Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.
IPi(ac,al): Inversión proyectada para el año tarifario i en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 75. CÁLCULO DEL INDICADOR DE METAS DE RECAUDO. El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IRECi(ac,al): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
VRECi(ac,al): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.
VINGi(ac,al): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 76. COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en áreas de difícil gestión, deberá aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia dependiendo del segmento establecido en el Artículo 6o de la Resolución CRA 825 de 2017. El costo resultante será el valor máximo a cobrar a los suscriptores que hacen parte del APSD.
Se podrá aplicar un valor inferior con observancia de las siguientes condiciones:
1. No afectar el cumplimiento de los criterios señalados en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
2. Cumplir con el principio de onerosidad en la prestación del servicio.
3. Contar con el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en los términos que establece la SECCIÓN II del presente CAPÍTULO.
La persona prestadora deberá calcular los costos económicos de referencia diferenciales, por cada servicio público y para el APSD del municipio que atienda.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento del esquema diferencial deben ser incluidos en el Costo Medio de Administración (CMA) o Costo Medio de Operación (CMO), según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación.
Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED.
PARÁGRAFO 2o. El plan de inversiones del Costo Medio de Inversión (CMI) corresponderá al plan de obras e inversiones diferencial que formule el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
PARÁGRAFO 3o. Cuando la tarifa sea producto de un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones al contrato y a la tarifa para incorporar las metas, estándares y gradualidad establecidas en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la facturación y el otorgamiento de los subsidios, los inmuebles residenciales que hagan parte del esquema diferencial en áreas de difícil gestión se considerarán estrato 1, mientras la entidad territorial, de acuerdo a sus competencias legales, asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente.
PARÁGRAFO 5o. Los usuarios no residenciales estarán sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.
ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN.
ARTÍCULO 77. ADOPCIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. Para la adopción del esquema diferencial en áreas de difícil gestión, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberá dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 2.3.7.2.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015. Dicha adopción no estará sujeta a la aceptación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Los esquemas diferenciales de difícil gestión inician una vez el prestador reporta el esquema en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 78. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión podrá ser modificado o prorrogado por la persona prestadora antes del vencimiento del plazo señalado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 2.3.7.2.2.1.2. y 2.3.7.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, e informarlo por escrito y reportarlo al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO 1o. Si la persona prestadora decide adicionar barrios al esquema de difícil gestión definido inicialmente, podrá hacerlo previa modificación del APSD, con el cumplimiento de los demás requisitos de modificación del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), especificando las metas para los barrios incluidos. Esto no implicará adelantar una actuación administrativa particular ante la CRA.
PARÁGRAFO 2o. En el caso en que la persona prestadora logre las metas planteadas para uno o más barrios incluidos en la APSD, deberá realizar los ajustes tanto en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) como en el APSD, incluyendo estos barrios en el APS definida en el Artículo 5o de la Resolución CRA 825 de 2017.
ARTÍCULO 79. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN. El esquema diferencial en áreas de difícil gestión termina cuando:
1. Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado de conformidad con el Artículo 67 de la presente resolución por el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
2. Cuando culmine el plazo fijado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que no se están cumpliendo las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial, podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.
ARTÍCULO 80. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Se entenderá que hay un incumplimiento que dará lugar a la terminación del esquema diferencial cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base, caso en el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), podrá dar terminar el esquema diferencial.
La primera verificación de cumplimiento del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) por parte de la SSPD, se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Para las revisiones posteriores, estas se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios.
ARTÍCULO 81. INTEGRACIÓN A LA APS POR TERMINACIÓN DEL ESQUEMA. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial de difícil gestión, el área correspondiente al APSD deberá integrarse a la APS atendida por el prestador en el respectivo municipio o distrito, momento en el cual aplicará la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ASPECTOS GENERALES DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 82. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL DE DIFÍCIL ACCESO. La zona de difícil acceso corresponderá al APS definida de conformidad con el Artículo 5o de la Resolución CRA 825 de 2017.
ARTÍCULO 83. APLICACIÓN CONJUNTA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado decida aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil acceso y el de difícil gestión, deberá definir un APSD, distinta al APS definida en el Artículo 82 de la presente resolución.
PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 84. PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial en zonas de difícil acceso, deberá establecer un Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para superar las condiciones que dan lugar al esquema diferencial y lograr las metas de los estándares de servicio y eficiencia definidos en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en zonas de difícil acceso debe ser suscrito por el representante legal de la persona prestadora que adopte el esquema diferencial y aprobado por la entidad tarifaria local.
ARTÍCULO 85. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PGED) EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. El Plan de Gestión del Esquema Diferencial en zonas de difícil acceso deberá incluir:
1. Los valores, plazos y objeto de los contratos relacionados con las metas a las que se refiere el Artículo 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, que se encuentren en ejecución a la fecha del inicio del esquema diferencial.
2. Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) el cual debe definir las inversiones para la construcción, ampliación, mejoramiento, optimización, reposición y rehabilitación de los componentes del sistema definitivo de acueducto y/o alcantarillado que se requieran para aumentar la cobertura, continuidad y calidad.
3. Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED), el cual señalará las acciones de aseguramiento de la prestación que promuevan la sostenibilidad del esquema de prestación diferencial implementado.
4. Metas y estándares diferenciales en los términos señalados en la SECCIÓN III del presente CAPÍTULO.
5. Parámetro alternativo seleccionado por la persona prestadora para la estimación del consumo de acueducto en suscriptores que no cuenten con medición individual.
6. Plan financiero y plazo propuesto por la persona prestadora para la ejecución del esquema diferencial, donde deberá determinar las fuentes de financiación para cubrir los costos de inversión y el Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED) de que trata el Artículo 87 de la presente resolución.
ARTÍCULO 86. ARTICULACIÓN DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES DIFERENCIALES (POID) CON LAS DIMENSIONES DEL SERVICIO. El Plan de Obras e Inversiones Diferenciales (POID) deberá incluir las inversiones en los sistemas de acueducto y/o alcantarillado, las cuales corresponderán a aquellas que serán realizadas por la persona prestadora para mejorar la cobertura, calidad, continuidad y las necesarias para la reposición y rehabilitación de los sistemas. Estas deberán estar orientadas hacia alguna de las dimensiones del servicio que a continuación se establecen y harán parte de la clasificación de activos a remunerar, definida en ANEXO II de la Resolución CRA 825 de 2017:
Dimensión del servicio | Objetivo del proyecto | Indicador |
Cobertura para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en redes que incorporan nuevos suscriptores | Nuevos suscriptores |
Calidad del agua para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos en plantas de tratamiento de agua potable o de aguas residuales que mejoran los niveles de calidad de agua | IRCA o Cumplimiento del PSMV |
Continuidad para los servicios de acueducto y/o de alcantarillado. | Proyectos no incluidos en los grupos anteriores | Días sin servicio al año |
PARÁGRAFO 1o. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el plan de obras e inversiones los aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos para la selección de la alternativa de acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico.
PARÁGRAFO 2o. El prestador deberá considerar inversiones dirigidas a reducir pérdidas técnicas y comerciales para el servicio público domiciliario de acueducto.
ARTÍCULO 87. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL (PAED) EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. El Plan de Aseguramiento del Esquema Diferencial (PAED) en zonas de difícil acceso debe incluir, como mínimo, las siguientes actividades:
1. Asistencia técnica a los usuarios en cuanto a: i) acciones de uso racional y eficiente del agua (detección de pérdidas técnicas y disminución del nivel de consumo), ii) manejo y disposición final adecuada de aguas residuales, para el caso de usuarios que decidan no conectarse al servicio de alcantarillado, porque disponen de sistema alterno de manejo de sus aguas residuales domésticas, entre otras.
2. Campañas educativas que promocionen el valor del agua, la cultura de la legalidad, su uso racional y eficiente.
3. Catastro de redes.
4. Estudios de capacidad y disponibilidad de pago de los usuarios.
5. Acciones de fortalecimiento institucional del prestador en los tópicos administrativos, técnicos, operativos, comerciales, financieros, contables, entre otros.
6. Las acciones de gestión social a desarrollar con los beneficiarios del esquema diferencial con el propósito de promover: i) la participación de estos en las distintas fases de ejecución del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED); ii) la valoración del servicio; iii) el acompañamiento y la asistencia técnica; iv) el uso racional y eficiente del recurso; y v) la aceptación del esquema y la regularización de los suscriptores, entre otras.
PARÁGRAFO. En el caso en que el municipio cuente con un Plan de Aseguramiento de la prestación elaborado por el gestor del programa Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA, en concordancia con el Artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora podrá emplear las acciones relativas a estos servicios públicos que hayan sido incluidas en dicho instrumento, para la formulación del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
ARTÍCULO 88. PARÁMETRO ALTERNATIVO DE ESTIMACIÓN DE CONSUMOS SELECCIONADO POR LA PERSONA PRESTADORA. La persona prestadora del servicio público de acueducto que adopte un esquema diferencial en zonas de difícil acceso seleccionará el parámetro alternativo de estimación de consumos, entre las siguientes opciones:
1. Instalar instrumentos de medición de caudal en el punto final de la red de distribución que abastece cada uno de los barrios objeto del esquema diferencial y distribuir proporcionalmente el consumo así medido entre los suscriptores atendidos.
2. Consumos promedios de suscriptores o usuarios de otros esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso en otros municipios o distritos, que se encuentre en el mismo rango de consumo básico definido en el Artículo 3o de la Resolución CRA 750 de 2016, o
3. Aforos individuales.
PARÁGRAFO. El consumo estimado del servicio de acueducto será la base para la facturación del servicio en los usuarios que no cuenten con micromedición.
ARTÍCULO 89. PLAN FINANCIERO Y PLAZO DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La persona prestadora deberá determinar en el plan financiero, los ingresos a recaudar vía tarifa y los aportes de los municipios, distritos, departamentos y de la Nación para cofinanciar las acciones contempladas en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
El plazo del esquema diferencial en zonas de difícil acceso para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado se sujetará al cierre financiero, el cual deberá coincidir con el logro de la tasa interna de retorno igual a la tasa de descuento anual del 14,85%.
PARÁGRAFO. Una vez se termine el esquema diferencial, las personas prestadoras deberán establecer la diferencia entre el valor presente de las inversiones contenidas en el flujo de caja del PGED con el valor presente de las inversiones efectivamente realizadas al terminar el respectivo esquema diferencial. La comparación se realizará con la misma tasa interna de retorno considerada para la formulación del plan y la información reportada al SUI por la persona prestadora con el fin de determinar los valores por remunerar o devolver.
CONDICIONES, ESTÁNDARES Y METAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE EFICIENCIA EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 90. CONDICIONES DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que opere en un esquema diferencial de difícil acceso, podrá sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial:
1. Prestar de manera provisional el servicio de acueducto mediante pilas públicas u otra alternativa que tenga viabilidad técnica y sostenibilidad económica.
2. Suministrar como mínimo el volumen correspondiente al consumo básico definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con las metas anuales de suministro periódico que definan la dimensión de continuidad en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
3. Estimar los consumos del servicio de acueducto con parámetros alternativos establecidos en el Artículo 88 de la SECCIÓN II de la presente resolución.
ARTÍCULO 91. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en zonas de difícil acceso deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de servicio, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para el APS:
PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de servicio, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para el APS. En todo caso, las metas proyectadas para el año (1) uno, no podrán ser inferiores a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial en zonas de difícil acceso deberá cumplir con un valor del IRCA <=5% desde el inicio del esquema diferencial.
PARÁGRAFO 3o. Cuando no sea técnicamente posible instalar micromedidores a cada usuario beneficiario del esquema diferencial, las personas prestadoras podrán exceptuarse de definir metas para el estándar de micromedición, sin perjuicio de definir el parámetro alternativo de estimación del consumo a los que hace referencia el Artículo 88 de la presente resolución. Lo anterior, deberá sustentarse en el PGED del esquema diferencial.
ARTÍCULO 92. CÁLCULO DEL INDICADOR DE CONTINUIDAD. El indicador para las metas de continuidad se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
ICONi,ac: Indicador asociado al incumplimiento en la meta de continuidad en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
TAi,ac: Cada uno de los periodos en horas de afectación del servicio del esquema diferencial en el año tarifario i.
NAi,ac: Cantidad de suscriptores del esquema diferencial afectados en cada uno de los periodos de interrupción del servicio en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 93. CÁLCULO DEL INDICADOR DE MICROMEDICIÓN. El indicador para las metas de micromedición se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IMICi,ac: Indicador de micromedición en el año tarifario i.
NMi,ac: Suscriptores del esquema diferencial con micromedición en el año tarifario i.
NEi,ac: Número de suscriptores promedio mensual facturados que hacen parte del esquema diferencial en el año tarifario i, para el servicio público de acueducto.
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 94. DETERMINACIÓN DE LAS METAS PARA LOS ESTÁNDARES DE EFICIENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en zonas de difícil acceso deberá proyectar metas anuales para reducir la diferencia entre la línea base al inicio del esquema diferencial y el estándar de eficiencia, en los plazos y gradualidad definidos en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED), para el APS:
Nombre del Estándar | Estándar | Meta servicio de acueducto | Meta y Gradualidad Diferencial |
Ejecución de inversiones | 100% | Primer y segundo segmento 100% | El 100% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
Recaudo | >= 90% | Primer y segundo segmento >= 90% | El 90% del estándar debe lograrse en los plazos y gradualidad definidos en el PGED. |
PARÁGRAFO. Para la determinación de las metas anuales de los estándares de eficiencia, la persona prestadora deberá identificar el valor del indicador al inicio del esquema diferencial y proyectar las metas a las que se compromete en el plazo definido en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) para el APS. En todo caso, las metas proyectadas para el año 1, no podrá ser inferior a las de la línea base. Para los años subsiguientes, las metas programadas no podrán ser inferiores a las de la fecha de inicio establecida en dicho plan de gestión, ni a las metas establecidas para el año tarifario inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 95. CÁLCULO DEL INDICADOR DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. El indicador para las metas de inversión se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
INVi(ac,al): Indicador de ejecución de inversiones en el año tarifario i.
IEi(ac,al): Inversión ejecutada en el esquema diferencial en el año tarifario i.
IPi(ac,al): Inversión proyectada para el año tarifario i en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
i: Cada uno de los años tarifarios.
ARTÍCULO 96. CÁLCULO DEL INDICADOR DE METAS DE RECAUDO. El indicador para las metas de recaudo se estima según lo establecido en la siguiente ecuación matemática:
Donde,
IRECi(ac,al): Indicador de recaudo en el año tarifario i por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
VRECi(ac,al): Valor recaudado en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los valores recaudados no deben incluir el recaudo de cartera de años anteriores.
VINGi(ac,al): Valor de los ingresos causados en el periodo de evaluación por la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
i: Cada uno de los años tarifarios.
COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 97. COSTOS ECONÓMICOS DE REFERENCIA PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La persona prestadora que adopte el esquema diferencial de prestación para los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en zonas de difícil acceso deberá aplicar la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia dependiendo del segmento establecido en el Artículo 6o de la Resolución CRA 825 de 2017. El costo resultante será el valor máximo a cobrar.
Se podrá aplicar un valor inferior con la observancia de las siguientes condiciones:
1. No afectar el cumplimiento de los criterios señalados en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
2. Cumplir con el principio de onerosidad en la prestación del servicio.
3. Contar con el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) en los términos que establece la SECCIÓN II del presente CAPÍTULO.
La persona prestadora que adopte este esquema diferencial deberá calcular los costos económicos de referencia diferenciales, por cada servicio público y por cada APS del municipio que atienda.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las acciones incluidas en el plan de aseguramiento del esquema diferencial deben ser incluidos en el Costo Medio de Administración (CMA) o Costo Medio de Operación (CMO), según corresponda de acuerdo con el ámbito de aplicación y segmentación.
Los costos de las actividades consideradas en el PAED harán parte de los elementos que se deberán incluir en la tarifa que se cobre a los beneficiarios del esquema diferencial en los términos contenidos del PGED.
PARÁGRAFO 2o. El plan de inversiones del Costo Medio de Inversión (CMI) corresponderá al plan de obras e inversiones diferencial que formule el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
PARÁGRAFO 3o. Cuando la tarifa sea producto de un contrato de operación y se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones al contrato y a la tarifa para incorporar las metas, estándares y gradualidad establecidas en la SECCIÓN
III del presente CAPÍTULO.
ARTÍCULO 98. CONCURRENCIA DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. En el caso en que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado haya decidido aplicar conjuntamente el esquema diferencial de difícil acceso con el difícil gestión, el valor máximo de la tarifa a aplicar en cada esquema corresponderá al resultante de la aplicación de la metodología tarifaria establecida para el cálculo de los costos económicos de referencia dependiendo del segmento definido en el Artículo 6o de la Resolución CRA 825 de 2017, estimada para el APS en suelo urbano del municipio o distrito donde la persona prestadora decida adoptar los esquemas diferenciales, sin considerar las condiciones diferenciales.
ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO.
ARTÍCULO 99. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. Además de los requisitos establecidos en los Artículos 2.3.7.2.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, para efectos de obtener la aceptación del esquema diferencial, el prestador de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberá anexar a la solicitud escrita ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), lo siguiente:
1. Mapa(s) georreferenciado(s) presentado(s) en el sistema de referencia
MAGNA-SIRGAS o el sistema de coordenadas oficial que se encuentre vigente, y el listado de coordenadas de los puntos que definen el polígono de la zona de difícil acceso, en la que se prestará el servicio en condiciones diferenciales de acuerdo con el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
2. Plan financiero donde se demuestre el cierre financiero del esquema diferencial y el plazo de ejecución.
3. Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) definido para el esquema diferencial, el cual debe contener plan de obras e inversiones y plan de aseguramiento.
4. Certificación del municipio o distrito respecto de la población urbana al momento de la solicitud.
5. Certificación del municipio o distrito donde conste que el prestador atiende en un APS localizada en el suelo urbano.
6. Certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) donde conste que la cabecera urbana está localizada en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional.
7. Copia de la inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) donde conste que la persona prestadora suministra los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en el municipio donde se implementará el esquema diferencial.
8. Estudio de costos y tarifas del APS atendida por el prestador en suelo urbano.
9. Contrato de operación suscrito entre el ente territorial y la persona prestadora para la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, cuando aplique.
ARTÍCULO 100. VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. Para efectos de otorgar la aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) verificará:
1. El cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos que deben acompañar la solicitud del esquema diferencial, a los que hacen referencia el Artículo 2.3.7.2.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y
2. El cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos en el Artículo 100 de la presente resolución.
Para el trámite de la solicitud de verificación y aceptación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ella, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La actuación administrativa será decidida mediante acto administrativo motivado.
Los esquemas diferenciales de zonas de difícil acceso inician cuando la CRA, una vez agotado el trámite de la actuación administrativa emite la aceptación y el prestador reporta el esquema ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
ARTÍCULO 101. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, se sujetará a las condiciones previstas en el Artículo 2.3.7.2.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015 y el cumplimiento de los demás requisitos de soporte establecidos en el Artículo 100 de la presente resolución.
La modificación y prórroga de dicho esquema se podrá realizar de oficio por la CRA o a solicitud de parte debidamente sustentada, antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial.
Para el trámite de la solicitud de modificación y prórroga del esquema diferencial en zonas de difícil acceso, la Comisión de Regulación dará inicio a una actuación administrativa, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en esta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la cual será decidida mediante acto administrativo motivado.
Una vez prorrogado el plazo y/o modificadas las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales, del Artículo 2.3.7.2.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015, la persona prestadora deberá realizar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO: Para efectos de la modificación y prorroga de oficio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), informará anualmente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), las personas prestadoras que no logren como mínimo el 50% de las metas anuales programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base. Con base en dicha información, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 102. CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. Son causales de modificación y prórroga de los esquemas diferenciales en zonas de difícil acceso las siguientes:
1. La modificación de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales de prestación del servicio, definidas en los Artículos 2.3.7.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.
2. Cambio del prestador del servicio.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la solicitud del prestador, la información indicada en el presente Artículo y aceptará o negará su modificación y prórroga.
ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN DE LOS ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. El esquema diferencial en zonas de difícil acceso termina cuando:
1 Se superen las condiciones del servicio que dieron lugar a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado por el prestador en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
2 Cuando culmine el plazo fijado en el Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED).
Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que no se están cumpliendo las obligaciones en la aplicación del esquema diferencial, podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.
PARÁGRAFO. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá aplicar la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 104. TERMINACIÓN DEL ESQUEMA DIFERENCIAL EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), terminará el esquema diferencial en zonas de difícil acceso, cuando la persona prestadora no logre como mínimo el 50% de las metas programadas en su Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) respecto a la línea base.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) informará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), las personas prestadoras que se encuentren en dicha circunstancia, con el fin de que esta entidad de inicio a las actuaciones administrativas correspondientes, en los términos de los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el CPACA.
PARÁGRAFO 1o. La primera verificación de cumplimiento del Plan de Gestión del Esquema Diferencial (PGED) por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se realizará al quinto (5) año tarifario, contado a partir de la fecha de inicio del esquema diferencial en APS con condiciones particulares. Las revisiones posteriores se llevarán a cabo cada tres (3) años tarifarios.
PARÁGRAFO 2o. Cuando ocurra la terminación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá aplicar la metodología tarifaria vigente para la respectiva APS, sin adelantar trámite administrativo alguno ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 105. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C. a los xxx (XX) días del mes de xxxx de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Diego Felipe Polanía Chacón.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el Artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.
ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el Artículo PRIMERO de la presente resolución, así como al documento de trabajo, que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Recibir Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 No. 97-80, Piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax 489 76 50.
La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 30 de octubre de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Diego Felipe Polanía Chacón.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional, Sentencia C-288 de 2012. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.