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CONCEPTO 26081 DE 2009

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Ref.: Su correo electrónico de mayo 4 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-001903-2 de mayo 5 de 2009.

Respetada señora Mont:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su inquietud sobre los incrementos presentados en las tarifas de alcantarillado de la ciudad de Medellín, los cuales consideran altos respecto a las tarifas del servicio de acueducto.

En primer lugar, le informamos que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación a su inquietud, nos permitimos comunicarle lo siguiente:

Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, se encuentran sometidas al régimen de libertad regulada, siendo la responsabilidad de la aprobación de las mismas de la Junta Directiva del prestador o quien haga sus veces, y no de la Comisión de Regulación.

La Resolución CRA 287 de 2004, estableció la metodología tarifaria para el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006, la cual se aplica a todas las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la Ley 142 de 1994,

De otra parte, en relación con los incrementos en las tarifas le informamos que acorde con el Artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004, "(...) Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este modo en, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. (...)”

El Artículo 125 en mención, estipula lo siguiente: "(...) Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y ala comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (...)”

Con relación a la información que le suministraron en la línea de servicio al cliente de EPM, según la cual la CRA regula las tarifas con el decreto 1671 de 2006(...)". le aclaramos que las funciones de la Comisión de Regulación se encuentran establecidas principalmente en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, estableciendo en los Artículos 73.11 y 73.20, las funciones en relación con las tarifas. De acuerdo con estas funciones, le compete a las Comisiones de Regulación, determinar el régimen de regulación de las tarifas, y cuándo éstas correspondan al régimen de libertad regulada, la Comisión de Regulación debe establecer los criterios y metodologías que deben adoptar los entes prestadores de los servicios públicos para la estimación de las tarifas. El Decreto 1671 qué menciona, no corresponde a una norma relacionada con las funciones de esta Comisión de Regulación.

Las normas en mención puede consultarlas en nuestra página web www.cra.gov.co en el link de normatividad.

De otra parte, le informamos que las funciones de inspección, control y vigilancia de las normas que deben acatar los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios las realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acorde con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001. El ente de control también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra la información que reportan los prestadores, incluida la información de las tarifas, motivo por el cual trasladamos su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo, Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994(1).

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El Artículo 159 fue modificado por el Articulo 20 de la Ley 689 de 2001

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