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CONCEPTO 0026192 DE 2021

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-001870-2 de 8 de marzo de 2021.

Recibimos la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual solicita: la intervención de la Comisión de Regulación en la solución de las controversias que se presentan en la prestación de las actividades de barrido y limpieza de vías y área públicas en un área de confluencia del municipio de, con el fin de propender por la prestación continua del servicio de barrido manual y limpieza, velando por la calidad y protegiendo los intereses de los usuarios en cuanto a evitar incrementos tarifarios por las intenciones de la empresa de subir las frecuencias en vías del municipio de manera arbitraria e irresponsable, omitiendo los lineamientos del PGIRS del municipio/.

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

En los términos señalados, procedemos a atender su comunicación para lo cual nos permitimos informar que teniendo en cuenta que la solicitud versa sobre el incremento de las frecuencias de barrido y limpieza en el municipio de, posiblemente "omitiendo los lineamientos del PGIRS", es necesario aclarar que la reglamentación para la prestación de estas actividades definida en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, sobre frecuencias mínimas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas señala:

“La frecuencia mínima de barrido y limpieza del área de prestación a cargo del prestador será de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales, y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del área urbana del municipio y/o distrito o partes específicas de la misma, deberá ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo será reconocido vía tarifa” (subrayado fuera del texto original).

De esta forma, corresponde al ente territorial definir las mayores frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio y/o distrito, y la herramienta para dicha definición es a través del PGIRS. Así, es el ente territorial quien debe solicitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo la atención de las mayores frecuencias en toda el área urbana del municipio o en partes específicas del mismo; una vez se cumpla este procedimiento, las mayores frecuencias deberán ser remuneradas a través de la tarifa del servicio público de aseo.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.3.2.2.1.10. del Decreto 1077 de 2015, sobre el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo:

“Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos

Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este capítulo.

(...)

Parágrafo. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994/' (subrayado fuera del texto original).

Así mismo, se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.2.2.2.4.51 ibidem, sobre la responsabilidad en la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, dispone:

“(...)

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinación de los kilómetros a barrer deberá tener en cuenta las frecuencias de barrido.

(...)” (subrayado fuera del texto original).

De conformidad con lo anterior, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán acoger los criterios definidos por el ente territorial en el PGIRS para la prestación de las diferentes actividades del servicio, dentro de las cuales se encuentra, la de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

A lo anterior debemos adicionar, que si la persona prestadora del servicio público de aseo quiere ofrecer mayores frecuencias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que no estén incluidas en el PGIRS, lo puede hacer en el marco de la Resolución CRA 845 de 2018[2] como una “ventaja sustancial”, aspecto que, por constituirse en una decisión empresarial, no puede cobrarse a los suscriptores y/o usuarios.

En este sentido, el artículo 3 de la resolución en cita, que adicionó la cláusula 6 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016, define la ventaja sustancial como:

“Beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios en la prestación del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y corte de césped, poda de árboles, lavado, limpieza de playas e instalación y mantenimiento de cestas en las áreas públicas, en aspectos adicionales asociados a la calidad del servicio y/o las mejoras tecnológicas que no estén incluidas en la metodología tarifaria, y que, por constituirse como una decisión empresarial, no pueden cobrarse a los suscriptores y/o usuarios en la misma.

Para tal efecto, se debe especificar el periodo de tiempo durante el cual se otorgará la ventaja sustancial.

De acuerdo con el documento de trabajo de la Resolución CRA 845 de 2018, pueden tenerse como ejemplos de condiciones favorables en aspectos adicionales asociados a la prestación del servicio, entre otros, las frecuencias de recolección y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, adicionales a las establecidas en los artículos 2.3.2.2.2.3.32 y 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015.

Así, tratándose de mayores frecuencias ofrecidas como una “ventaja sustancial” estas no podrían tenerse en cuenta para el cálculo de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que cada prestador deberá atender en el área de confluencia, por cuanto deberán ser atendidas exclusivamente por el prestador que ha ofrecido dicho beneficio a sus suscriptores y/o usuarios en los términos de la Resolución CRA 845 de 2018.

En consecuencia, por estar referida su solicitud a un aspecto que está definido en la reglamentación y en la regulación, las personas prestadoras deberán tener en cuenta dichas disposiciones normativas para dar cumplimiento a la obligación que tienen de suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada uno deba atender en el municipio.

En dicho sentido, no se observa que esta Comisión de Regulación deba intervenir, por cuanto no se trata de un conflicto; a contrario sensu, es un asunto relacionado con el número de frecuencias para la prestación del componente de barrido y limpieza de vías y área pública, lo cual debe hacerse atendiendo las disposiciones antes citadas del Decreto 1077 de 2015 y teniendo en cuenta que, en todo caso, las personas prestadoras pueden ofrecer mayores frecuencias a las establecidas en el PGIRS como un beneficio que el prestador ofrece a los suscriptores y/o usuarios, sin que pueda trasladarse a los mismos costo alguno por estas frecuencias adicionales.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. "Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo No. 1 de la Resolución CRA 778 de 2016".

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