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CONCEPTO 27311 DE 2015

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-002653-2 del 13 de mayo de 2015.

Respetado doctor Luque:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que:

"(...) la empresa actualizó sus tarifas. Esto fue informado a los usuarios mediante comunicado adjunto enviado a cada usuario, en la página web de la empresa y en las carteleras de la empresa y del Municipio (...)

Así mismo se hizo la publicación en el periódico Francotirador, de amplia circulación en el municipio (..)

Teniendo en cuenta lo anterior, pregunta:

(...) para mayor claridad solicitamos a esa entidad su pronunciamiento al respecto de si es obligación o no informar a la Superintendencia y a la CRA las variaciones de tarifas por actualizaciones tarifarías y si como están exceptuados la empresa puede aplicarlas sin este procedimiento".

Antes de pronunciarnos sobre el particular, es preciso aclarar que esta Comisión de Regulación carece de competencia para indicarle a los prestadores de servicios públicos si están obligados o no a informar sus variaciones de tarifas y si pueden aplicarlas sin informar a la Superintendencia de Servicios Públicos y a esta Comisión en razón a que se encuentran exceptuados de tal obligación.

No obstante lo anterior, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, emitimos el presente pronunciamiento, dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo(1), por lo que constituye una opinión o punto de vista de carácter general, en los siguientes términos:

El artículo 5.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001(2) dispone:

"Artículo 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fiiadas las tarifas serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los formatos presentados en al Anexo 10, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización. (Subrayado fuera del texto original)

(...)"

De lo anterior se observa, que la obligación de información al ente de vigilancia y control y a la Comisión de Regulación surge una vez son lijadas las tarifas" y que no están obligados a ello cuando se producen "... variaciones por actualización".

En cuanto a la comunicación a los usuarios, el articulo 5.1.1.2 señala:

"Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional". (Subrayado fuera del texto original).

Conforme a la disposición anterior, la obligación de comunicar a los usuarios y el sometimiento a los Comités de Desarrollo y Control Social de las "nuevas tarifas" surge a partir de la aprobación de las mismas por parte de la Junta Directiva del prestador.

Por su parte, el articulo 5.1.1.3 modificado por el articulo 1 de la Resolución CRA 403 de 2006(3), al referirse a la Aplicación de las Tarifas, señala:

Artículo 1o. Modifíquese el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarías por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios,. los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece".(Subrayado fuera del texto original).

Es importante anotar, que la Resolución CRA 403 de 2006 fue expedida teniendo en consideración, entre otros aspectos, las disposiciones contenidas en el Decreto 1013 de 2005(4) ya que "... pueden presentarse variaciones en el nivel de subsidios a otorgar por las personas prestadoras sin que ello afecte las formulas tarifadas o los costos de referencia de las mismas, razón por la cual no es necesario que los prestadores cumplan el procedimiento contenido en los artículos 5.1.1.3 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados en los términos del artículo 5.1.1.1 Ibídem;" (Subrayado fuera del texto original).

Por lo anterior, el artículo 5.1.1.3 también exceptúa del deber de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión, cuando se presenta una "variación tarifada" por cambio en los factores de subsidios y contribuciones.

De lo anterior, podemos afirmar que la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión de Regulación, surge cuando se trata de actuaciones distintas a las actualizaciones tarifarias.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Conforme al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 28 de enero de 2015, Radicación Interna No. 2243, Número Único 11001-03-06-000-2015-00002-00. M.P. Alvaro Namén Vargas: desde el 1° de enero de 2015 y hasta fecha antenbr al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)".

2. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

3. Por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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