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CONCEPTO 27381 DE 2005

(Junio 7)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

Bogotá, D. C.,

Ref.: Su comunicación del 25 de mayo de 2005.

Radicación CRA 2005-210-002557-2 del 25 de mayo de 2005

Respetado señor:

De conformidad con la comunicaci´n citada en la referencia, mediante la cual solicita a esta comisión apoyo técnico en la elaboración de los estudios de costos para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, me permito manifestar que cualquier inquietud relacionada con la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta comisión, podrán ser resueltas directamente en el teléfono 3272800 Ext. 250 de Bogotá. Sin embargo, es importante mencionar algunas consideraciones al respecto:

La CRA, mediante la resolución 287 de 2004, establece la metodología para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Así mismo, el Título VI de la citada norma, describe la metodología que pueden aplicar los prestadores con menos de 2500 usuarios.

Dicha metodología establece que la estructura tarifaria está compuesta por un cargo fijo ($/suscriptor), que refleja los gastos administrativos propios de la empresa para garantizar la disponibilidad del servicio, y un cargo variable ($/M3), que refleja los costos de producción, mantenimiento, inversión, rehabilitación, reposición y expansión del sistema.

El cargo fijo se puede calcular empleando las disposiciones consignadas en el Capítulo II de la Resolución CRA 287 de 2004 asignado un valor de 1 al factor Pdea o empleando la siguiente fórmula:


CMA = ? Gastos de administración

 # suscriptores facturados

Donde:

Gastos de Administración. Incluye los gastos de administrativos, los gastos asociados a la comercialización, y a los demás servicios permanentes para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad, corregidos por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Comprende gastos tales como:


- Personal administrativo (sueldos, horas extras y prestaciones)

 
- Personal (sueldos, horas extras y prestaciones) y demás costos imputables al desempeño de las siguientes funciones:

· Medición

· Facturación

· Reclamos

· Seguros e impuestos

· Contribuciones a la Comisión y a la Superintendencia.

· Gastos generales:


Por su parte, el cargo variable o CMLP esta dado por la sumatoria del costo medio de operación, el costo medio de inversión y el costo medio tasas ambientales.


El costo medio de operación para acueducto se puede calcular empleando las disposiciones del Capítulo III de la citada resolución asignando un valor de 1 al factor Pdea o empleando la siguiente a partir de las siguientes fórmulas:

 Para el servicio de acueducto:

CMOac ? Costos de Operación
m3 producidos (1 p*)

Para el servicio de alcantarillado:

? Costos de Operación. Se incluyen todos los gastos de operación en que incurre la persona prestadora en los diferentes procesos en el año base, corregidos con parámetros de eficiencia definidos por la Comisión. Comprende gastos tales como:

- Personal de operación y mantenimiento (sueldos, horas extras y prestaciones)

- Energía

- Químicos

- Talleres para mantenimiento eléctrico y mecánico.

- Equipos, herramientas menores, equipos de oficina (muebles, computadores, máquinas), los cuales se valoran a precios de hoy y se calcula la anualidad correspondiente.

- Almacén de repuestos (no incluye inventarios)

- Contratos de operación y mantenimiento con terceros

- Valor del suministro de agua en bloque.

- Otros costos relacionados con procesos operativos.


El costo medio de inversión se puede calcular empleando las; alternativas descritas en el Artículo 33 de la Resolución 287 de 2004, o no calcular dicho costo en el caso que el prestador no cuente con un plan maestro de inversión debidamente cuantificado, de tal forma que podrá incluir en los costos de operación un valor que cubra las necesidades anuales de inversión en infraestructura.

 
En relación con el costo medio de tasas ambientales se deben considerar que para el servicio de alcantarillado, el monto a pagar se establece conforme al Decreto 3100 de 2003, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para los suscriptores con y sin caracterización, en el año vigente al cálculo tarifario, razón por la cual los costos asociados a la tasa retributiva deben calcularse a partir de los cobros que realice la autoridad ambiental competente. Para usuarios sin caracterización, el cálculo esta dado por

CMTalse MPsc

    AVsc

Situación similar se presenta para el servicio de acueducto, en el cual la autoridad ambiental fija tasa por uso del recurso TU ($/M3), que debe ser tomada como base para el costo medio de la misma.

La empresa al aplicar la metodología tarifaria determina los costos de referencia de la prestación del servicio, es decir, el costo medio de administración (cargo fijo $/usuario) y el cargo por consumo ($/M3), que es el costo de referencia para un (1) metro cúbico. Por tanto, el valor de la factura esta dado por el cargo fijo más el valor del consumo, este último correspondiente a la cantidad de metros cúbicos consumidos multiplicado por el valor del metro cúbico fijado por la empresa. La cantidad consumida se determina a partir de la lectura efectuada a los micromedidores de cada suscriptor.


Los costos de referencia son los, aplicables a los usuarios del estrato 4. A partir de estos, la empresa efectúa los ajustes correspondientes de acuerdo con los factores de subsidio y contribuciones fijados por el alcalde y el consejo municipal respectivamente, a fin de establecer las tarifas para los usuarios atendidos de acuerdo con su clasificación. (Usuarios residenciales estratos 1, 2, 3, 5 y 6 y no residenciales).

 
Para el Servicio de aseo, la Sección 4.2.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, describe la metodología que deben adoptar los prestadores con menos de 8,000 usuarios para el cálculo de las tarifas de este servicio.


No obstante, mediante las Resoluciones 321 y 322 de 2005, la CRA, somete a consideración de la ciudadanía en general la propuesta regulatoria para el servicio de aseo. Esperamos contar con sus comentarios al respecto, remitiendo sus inquietudes y observaciones al correo electrónico correo@cra.gov.co

Cordial saludo,

MAURICIO MILLÁN DREWS

Director Ejecutivo

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