CONCEPTO 27871 DE 2025
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-000384-2 del 17 de enero de 2025
Respetado señor,
Acusamos recibo de la comunicación con el asunto: “Solicitud de concepto sobre el cobro del Costo de Disposición final y Tratamiento de lixiviados para la Celda de contingencia de Riohacha”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
A continuación, se procede a dar respuesta a los interrogantes que plantea:
"(...) solicitamos su orientación informándonos si es procedente incluir este sitio de disposición final para el cobro vía tarifa de las actividades del CDF y CTL.
En caso de ser procedente, considerando que las actividades de disposición final y tratamiento de lixiviados no son nuevas y, por lo tanto, no sería apropiado iniciar un cálculo promedio, ¿cómo se debería calcular el CDF y el CTL para el municipio de Riohacha?”
Sea lo primero mencionar que, el Decreto 1077 [2] de 2015 en el numeral 66 del artículo 2.3.2.1.1, modificado por el Decreto 1784 [3] de 2017, define la actividad de disposición final de residuos sólidos como: "(...) la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario”. A su turno, el numeral 77 del artículo 2.3.2.1.1 ibidem define el relleno sanitario como la "Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos”.
Por su parte, el artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943[4] de 2021 señala que el Costo de Disposición Final (CDF), el cual fue calculado tomando como tecnología de referencia el relleno sanitario y por tanto remunera: el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre, clausura y post-clausura de este tipo de infraestructuras, además de las actividades requeridas para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental - PMA del sitio.
Adicionalmente, el documento de trabajo que soporta el marco tarifario aplicable para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana establece que "(...) la tecnología de referencia para el modelo de disposición final es la de Relleno Sanitario tipo rampa y que en consecuencia se asume que el relleno sanitario cumple con lo estipulado en los artículos 2.3.2.3.2.2.4 y 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos.”
Así las cosas, los rellenos sanitarios, incluyendo las celdas de contingencia, son los sistemas de disposición final autorizados por la normatividad vigente. Por su parte, los sistemas identificados como no autorizados son: celda transitoria, botadero, enterramiento, vertimiento a cuerpos de agua, quema de los residuos sólidos y todo aquel que no cumpla con las definiciones y autorizaciones establecidas y requeridas por la normativa (Decreto 1784 de 2017, Decreto 2041 de 2014 y Resolución 1890 [5] de 2011).
Conforme lo ya expuesto, se concluye que es procedente el cobro del Costo de Disposición final y Tratamiento de lixiviados generado por la Celda de contingencia de Riohacha.
Ahora bien, conforme lo determina el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, la metodología tarifaria que se adopta para personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas es de precio techo; y para los cálculos de los diferentes costos de las actividades que componen el servicio público de aseo se estableció como regla la utilización del promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así; "(...) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de; kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y (...)".
En tal sentido, los cambios sucedidos durante el segundo semestre de 2024 se verán reflejados en la facturación del primer semestre de 2025, teniendo en cuenta que para los periodos de facturación entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025 se deberá tener como base el promedio mensual del semestre comprendido entre el 1 de julio y al 31 de diciembre del año 2024.
Adicionalmente a lo ya mencionado, para la determinación el costo de la actividad de disposición final, en el evento que el prestador disponga los residuos en más de un sitio de disposición final deberá atenderse lo establecido en parágrafo 6 el artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
HERMES DARIO CRUZ GOMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento. y disposición final de residuos, sólidos en el servicio público de aseo”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. "Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010”.