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CONCEPTO 28011 DE 2014

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003705-2 del 25 de agosto de 2014.

Respetado doctor:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, a través de la cual nos realiza la siguiente consulta:

“(...) que puedo hacer para publicar tarifas de servicios públicos dado que en mi municipio no hay diarios de amplia circulación local, casi ni el tiempo circula en esta localidad y no veo el sentido de publicar en La República, El siglo etc. ya que son diarios que nunca circulan en el municipio. (...)”.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta que su consulta es de carácter general, nos permitimos hacer las siguientes precisiones.

Si su inquietud se refiere a la publicación de tarifas que deben realizar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los meses de enero y julio de cada año, le indicamos que el artículo 5.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001(1) dispone:

“Artículo 5.1.1.4 Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximarlas tarifas a dos decimales.” (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, si dicha publicación obedece a la actualización de tarifas establecida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 o a una variación tarifaria, producto de una solicitud de modificación de los costos de referencia, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003(2), le informamos que debe tener cuenta lo establecido en el artículo 5.1.1.2 de la Resolución mencionada:

“Artículo 5.1.1.2 Información a los usuarios. La persona prestadora deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Las tarifas deberán publicarse en un periódico que circule en los municipios en donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional. ” (Subrayado fuera de texto).

Por consiguiente, le recomendamos identificar a cuál de las dos situaciones corresponde la publicación que va a realizar la prestadora, para así dar aplicación a lo señalado en este oficio.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.”

2. "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001”.

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