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CONCEPTO 28371 DE 2013

(4 junio)

<Fuente: Archoivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA No. 2013-321-002123-2 del 15 de mayo de 2013

Respetado señor Isuasty:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita le "...hagan llegar o me informen donde puedo encontrar un listado de las empresas reguladas por la CRA. (SIC) Gracias"

Sobre el particular, es preciso recordar que de acuerdo con las funciones y facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dispuestas principalmente por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión de Regulación promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad.

Así las cosas, esta Comisión regula la prestación de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Ahora bien, es necesario señalar que la competencia para llevar el registro de prestadores de servicios públicos domiciliarios, entre los cuales claro está se encuentran incluidos los de acueducto y saneamiento básico, es de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, le corresponde “en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecerlos sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su presentación al público sea confiable”.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establece que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

Acorde con lo previsto por el citado artículo 14 ibídem, el sistema que desarrolle la superintendencia tendrá varios propósitos, entre ellos el de "8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.”

Así mismo, el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene la función de establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Para lo cual dicha entidad cuenta con el denominado Registro Único de Prestadores - RUPS -, ante el cual deben inscribirse, de manera general, las empresas prestadoras ya constituidas una vez ha iniciado sus actividades encaminadas a la prestación del servicio.

Este registro se encuentra reglamentado principalmente por la Resolución No. SSPD 16965 de 2005, modificada por las Resoluciones 27015 de 2007 y 6105 de 2008, en la cual se establecen los requisitos y procedimientos necesarios para adelantar la inscripción, actualización y cancelación ante el RUPS por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Teniendo en cuenta lo expuesto, usted puede consultar el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS accediendo a la página http://www.sui.gov.co/SUArups/reportesGenerales/renr001.isp. en la opción servicios (donde escoge el que usted va a verificar), consultando los prestadores que se encuentra allí registrados.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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