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CONCEPTO 28711 DE 2016

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-003611-2 de 25 de mayo de 2016.

Respetado señor Mieles:

Recibimos la comunicación radicada con el número del asunto mediante la cual solicita lo siguiente:

"Agradecería información derivada de los análisis efectuados por la CRA al comportamiento promedio que corresponde a la tarifa que cobran las E.S.P a sus usuarios por los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en las principales ciudades del país, incluyendo Bucaramanga. Favor incluir en esta solicitud el comportamiento del cargo fijo. Agradecería información actualizada."

Sobre el particular nos permitimos informar que para la expedición de los metodologiasitarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la CRA utiliza la información que los prestadores han reportado al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SUI, así como otros estudios, dentro de los cuales podemos nombrar estudios de economías de escala y de escala mínima de operación disponibles, estableciendo fórmulas para que sean las empresas, con base en su realidad particular, los ajustes de eficiencia fijados por la CRA y el valor de las inversiones necesarias para lograr las metas de los estándares de servicio, las que determinen los costos de prestación de los citados servicios. Lo anterior con base en las diferentes condiciones geográficas, climatológicas, topográficas, de producción y de los sistemas que caracterizan a los municipios del país.

En concordancia con lo anterior, es importante mencionar que mediante la Resolución CRA 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, régimen bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De igual forma, con base en el esquema de subsidios estipulado en la Ley 142 de 1994, corresponde a las entidades territoriales con base en sus características socioeconómicas particulares, determinar las acciones necesarias para garantizar la aplicación de los subsidios definidos en la Ley 1450 de 2011, porcentajes máximos establecidos para los estratos 1, 2 y 3, de 70%, 40% y 15%, respectivamente, buscando con este mecanismo que las entidades territoriales asignen los recursos necesarios para que las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, reflejen la realidad socioeconómica de los habitantes en su municipio.

Así las cosas, esta Comisión de Regulación para desarrollar las metodologías tarifarias no se basa en estudios referidos al comportamiento promedio de las tarifas que cobran las E.S.P a sus usuarios, toda vez que las estructuras tarifarias son fijadas autónomamente por la entidad tarifada local, teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo por las entidades territoriales para reflejar las realidades socioeconómicas de la población, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, le comunicamos que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias dispuestas por esta Comisión de Regulación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información - SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad que de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001(1), tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el SUI, a través del sitio web: www.sui.gov.co De esta manera, le sugerimos consultar en el link correspondiente a reportes de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la información relacionada con las tarifas que cobran las empresas prestadoras de estos servicios públicos.

La presente comunicación se emite dentro de los límites establecidos en el artículo 28(2) de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

2. Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual sa regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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