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CONCEPTO 28851 DE 2014

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-003978-2 del 9 de septiembre de 2014.

Respetada señora:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, a través de la cual nos hace la siguiente consulta: “1-Quién fijó o autorizó a la AAA en noviembre 2012 aumentar exageradamente la tarifa de aseo?”.

Sobre el particular, le informamos que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran incorporadas en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, no podemos atender la temática de su oficio.

No obstante lo anterior, y con el fin de brindarle orientación, le aclaramos que quien es competente para fijar las tarifas de los servicios públicos, es la entidad tarifaria local, definida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1), como:

“Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas. ”

Por consiguiente, no es responsabilidad de esta Comisión de Regulación, la determinación de las tarifas de los servicios públicos a los que hace referencia la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, es preciso señalar que las variaciones en tarifas (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y en el servicio público de aseo, tienen su origen en diferentes circunstancias como las descritas a continuación:

- Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 (2) de la Ley 142 de 1994, según la cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas, con el fin de compensar el efecto inflacionario. Para el caso del sector de aseo, los indicadores utilizados para cada componente, se encuentran estipulados en el artículo 21 del Resolución CRA 351 de 2005.

Debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En este sentido, es importante aclarar que la aplicación de la actualización tarifaria es decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local, la cual deberá actuar con sujeción a los criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios; pueden generar incrementos o disminuciones en las tarifas de las empresas, producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes. También pueden presentarse por alguna modificación de los costos de referencia, debido a una solicitud particular de los operadores, según lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.

Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: el Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 así como en los Decretos 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005, y 4924 de 2011. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas para los estratos mencionados.

Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria Local, que puede darse siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.

Finalmente, daremos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, quien es la entidad encargada de la vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos, para su trámite y fines pertinentes. Igualmente remitiremos su oficio, a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. (Triple A), para que efectúe las acciones del caso.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Que modificó el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001

2. ...las empresas podrá actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula".

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