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ANEXOS.

REGULACIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

ANEXO I.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS ASOCIADOS CON EL PROCESO DE FACTURACIÓN CONJUNTA.

ARTÍCULO 1.3.23.8

ANEXO 1

FACTURACIÓN CONJUNTA

MODELO INDICATIVO DE CÁLCULO DE COSTOS

A. CÁLCULO DE LOS COSTOS DE VINCULACIÓN (CV).

Donde:

 i = Cada costo de vinculación.  i = 1,2,…n

 cv = Costo de vinculación i

Los costos de vinculación son tales como:

  1. Elaboración del modelo de factura conjunta
  1. Determinación del proceso a realizar en cada ciclo para la Facturación Conjunta
  2. Determinación de la base de usuarios para efectos de la Facturación Conjunta
  3. Desarrollo y/o Modificación del software para Facturación Conjunta.
  4. Determinación de reportes a generar
  5. Implementación, ajuste y validación del proceso
  6. La papelería de facturación de la persona prestadora concedente que por efectos de la Facturación Conjunta, no pueda ser utilizada.
  7. Otros costos acordados en el convenio por las partes

Los Costos de Vinculación serán asumidos por la persona prestadora solicitante.

B.  CÁLCULO DE COSTOS CORRESPONDIENTES A CADA CICLO DE FACTURACIÓN CONJUNTA (CFC)

 

Donde:

 i = Cada costo de facturación conjunta.  i = 1,2, , n

cfc = Costo de facturación conjunta i

Los costos de facturación conjunta son tales como:

  1. Costo de procesamiento
  1. Costo de Impresión

Costo de distribución

Costo de reportes

Costo de Recaudos

  1. Costos de procesamiento de la información del servicio i (CP i).
  1. CP i  = T i   * CHP

Donde i :  = Servicio facturado

CP i  = Costo de procesamiento del servicio i

T i  = Tiempo de procesamiento del servicio i en horas

CHP = Costo por hora de procesamiento.

  1. Costo de impresión del Servicio i (CI i)
  1. CI i  = PI i  * HF * CH

Donde  i :  = Servicio facturado

CI i = Costo de impresión del servicio i

PI i = Porcentaje de impresión del servicio i en la factura=

PI i = Número de registros de impresión  del servicio i en la Factura /    Número total de registros de impresión en la Factura

HF = Número de facturas realizadas

CH = Costo de impresión por hoja de factura, incluye costo de los   insumos.

  1. Costo de distribución del servicio i (CD i)

CD i =    HD * cd  /  S

Donde  i : = Servicio facturado

CD i  = Costo de Distribución del servicio i

   

HD = Número de facturas distribuidas

cd = Costo de Distribución  por factura.

S = Número de servicios facturados

4. Costo de Reporte del servicio i (CR i ).

CR i =  CPR i  + CIR i + CDR i

Donde  i : = Servicio reportado

CPR i = Costo de procesamiento del reporte del servicio i

CPR = TR i * CHPR i

Donde  i : = Servicio reportado

TR i = Tiempo en horas del procesamiento del reporte i

CHPR  = Costo del tiempo de procesamiento por hora

ALTERNATIVA : Los costos de impresión y distribución se pueden repartir en proporción al número de servicios que aparezcan en la factura.

CIR i = Costo de impresión del reporte del servicio i

CIR i = HR i * CHR

Donde  i : = Servicio reportado

CPR i = Costo de impresión  del  Reporte del servicio i

HR i = Número de hojas del reporte del servicio i

CHR = Costo de impresión por hoja del reporte, incluye el valor de los insumos

CDR i = Costo de distribución del reporte del servicio i

CDR i = HR i  * CD

Donde  i : = Servicio reportado

HR i = Número de hojas del reporte del servicio i

CD = Costo de Distribución por hoja del reporte

El costo de los reportes enviados a la persona prestadora solicitante serán cubiertos por ésta.

5. Costo de Recaudos realizados para el servicio i  (CRRe i).

CRRei  = CdeR / S

Donde : i : = Servicio del recaudo

CdeR = Costo de los recaudos en la persona prestadora concedente

S = Número de servicios facturados

C.  CÁLCULO DE OTROS COSTOS RELACIONADOS CON LA FACTURACIÓN CONJUNTA.

1. Costos de recuperación de cartera morosa (CRCM).

CRCM i = CMR i * CR

Donde  i  : = Servicio  de la cartera recuperada

CMR i = Cartera morosa recuperada del servicio i

CR = Costo de recuperación de cartera morosa (por peso recuperado)

2. Costos por novedades del servicio i (CN i).

Por modificación de la base de datos y/o registros de la facturación conjunta.

CN i = NR i * CMR

Donde :

 i = Servicio de las novedades

NR i = Número de registros modificados, o nuevos o eliminados

CMR = Costo de modificación del registro

Capítulo 2

D. GIROS

Giros por recuperación de cartera morosa (GRCM).

  GRCM i = PSV i * VF

Donde i : = Servicio i de recuperación de cartera

GRCM i = Giros por recuperación de cartera morosa del servicio i

PVS i = Porcentaje del valor en la factura del servicio i =

PVS i = Valor en la factura del servicio i / Valor total de la factura

 VF = Valor cancelado o abonado de la factura

E.  MARGEN DE GESTION DEL SERVICIO i (MGi )

MG i = Costo del ciclo de facturación PMG i =

MG i = CFC i  * PMGi

Donde :

 i  = Servicio i del Margen de Gestión.

MGi  = Margen de gestión del servicioi

PR i =Porcentaje de recaudo del servicio i

PR i = Total del recaudo i / Total facturación i * 100

     

CFC i = Costo del ciclo de facturación del servicio i

PMGi = Porcentaje del margen a aplicar según el Artículo 1.3.23.3 de esta resolución.

ANEXO 2

FORMULARIO PARA EL CÁLCULO DEL FLUJO DE CAJA NETO GENERADO POR LA PERSONA PRESTADORA.

ARTÍCULO 2.4.4.4

 

<NOTA: PARA EDITAR ESTE CUADRO DEBE CONSULTARSE EL TEXTO ORIGINAL>

ANEXO 3.

MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 2.6.1.1

ARTÍCULO 3.4.1.1

ANEXO 3

MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL  CONTRATO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

CLÁUSULA PRIMERA.-  DEFINICIONES :  Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1.994, se entiende que las siguientes expresiones significan :

1.1 Persona prestadora: (Nombre completo)

1.2 Acometida de Acueducto : Derivación de la red local del servicio público que llega hasta el registro de corte del inmueble, que será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción, permite precisar cual es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que se prestará el servicio. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

1.3 Acometida de alcantarillado: Derivación de la red local del servicio público que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local (Art 14.1. Ley 142 de 1994).

1.4 Corte del servicio de acueducto: Pérdida del derecho al servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del medidor.

1.5 Desviaciones significativas del consumo: Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá  por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos; b) 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos; c) para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo  y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 8o. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen.

1.6 Factura de servicios públicos :  Es la cuenta que la persona prestadora entrega o remite al usuario, por causa del consumo en un lapso determinado, y demás servicios inherentes en desarrollo del presente documento. (Art. 14.9 Ley 142 de 1.994)

1.7 Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble, detectables solamente mediante instrumentos apropiados, tales como geófonos.

1.8 Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.

1.9 Medidor: Dispositivo mecánico que mide el consumo que se hace del agua proveída por el acueducto. Puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un sólo contrato; colectivo cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato; o general, si  es para medir consumos en desarrollo de un solo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o urbanizaciones multifamiliares cerradas.

1.10 Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos del contrato será de .......(La persona prestadora debe completar según los ciclos de facturación que emplee).

1.11 Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o más suscriptores en particular.

1.12 Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad  con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

 1.13 Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual la persona prestadora revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una  posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1.994, en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias.

1.14 Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido.

1.15 Recurso :  Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición ,y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art. 154 Ley 142 de 1.994)

1.16 Red interna :  Es el conjunto de  tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1.994)

1.17 Red local :  Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

1.18 Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

1.19 Saneamiento básico :  Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994)

1.20 Servicio público domiciliario de acueducto :  Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión, medición, así como las actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1.994 de captación, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte de agua. (Art. 14.22 Ley 142 de 1.994)

1.21 Servicio público domiciliario de alcantarillado:  Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Art. 14.23 Ley 142 de 1.994)

1.22 Suscriptor :  Persona con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1.994).

1.23 Suscriptor Potencial :  Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1.994).

1.24 Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios.

1.25 Usuario :  Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (Art. 14.33 Ley 142 de 1.994)

CLÁUSULA SEGUNDA.-  PARTES EN EL CONTRATO :  Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la persona prestadora y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA-  OBJETO :  El  Contrato tiene por objeto el que la persona preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona en la que la persona prestadora esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la persona prestadora lo permita, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente. (La persona prestadora indicará la zona en la que está dispuesta a prestar el servicio y podrá excluir ciertas zonas o establecer que el inmueble tiene que cumplir con ciertas condiciones de acceso).

CLÁUSULA CUARTA:- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR:- La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor,  cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento.

CLÁUSULA QUINTA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD:  La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito  en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

La Persona prestadora,  definirá, dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La persona prestadora podrá negar la solicitud por razones técnicas. La persona prestadora en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9o. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).

CLÁUSULA SEXTA-  CELEBRACIÓN :  El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado o parte de él, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él y  las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la persona prestadora así lo permita.; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA.-  CESIÓN DEL CONTRATO Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del  contrato cuando medie enajenación del bien raíz urbano al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.  La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.

CLÁUSULA OCTAVA.-  COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes  o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (La segunda alternativa sólo es aplicable a las empresas  oficiales de servicios públicos). La factura expedida por la persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.

CLÁUSULA NOVENA.-  OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS :  La persona prestadora tendrá las siguientes obligaciones :

a)  Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo I, el cual se entiende forma parte integrante de este documento. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para la persona prestadora sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento; del pago de los aportes por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de  ......... días a partir del momento en que la persona prestadora le notifica el valor de los mismos, salvo que la persona prestadora haya otorgado plazos para amortizar dicho valor; y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas, cuando la persona prestadora lo requiera. (La persona prestadora lo requiera debe señalar términos razonables).  b)  Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por la Persona Prestadora, así como  realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes. c)  Medir los consumos o, en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el Artículo 146 de la ley 142 de 1.994 y en la cláusula décima novena de este contrato. Salvo fuerza mayor, no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por más de dos (2) períodos si la facturación se realiza bimestralmente, y cuatro (4) períodos si ésta es mensual. d)  Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1.994 o por las autoridades competentes.  Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las personas prestadoras no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquélla señalada para el primer vencimiento. e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios  siempre y cuando reúnan  las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo. f)  Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima octava. g)  Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble.  h)  En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  i) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del CSP j) Disponer en la sede de la Persona prestadora de copias legibles de las condiciones uniformes del CSP y del Reglamento de Usuarios expedido por la Persona prestadora; el  CSP adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite k)  Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio l) Restablecer el servicio,  cuando éste ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor,  una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a dos días hábiles, para el evento de suspensión, y cinco días hábiles, para el evento de corte m) Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio n) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.  

CLÁUSULA DÉCIMA.-  OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO :  El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones :

a) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad. b) Dar aviso por escrito a la persona prestadora en los casos en los que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación  el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el área construída o cambiando de destino el inmueble, con el fin de que la persona prestadora pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de la persona prestadora, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. c) Realizar el pago de los aportes de conexión.  d)  Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la persona prestadora, siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo. Igualmente, reparar y reemplazar dichos instrumentos, cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores,  la persona prestadora podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. e)  Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.  Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. f)  Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.  g) Solicitar duplicado a la Persona prestadora en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.  h)  Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: ...............................(La Persona prestadora debe definir los casos en los cuales exigirá tal título) i) Dar  aviso  a  la persona prestadora de  la  existencia  de  fallas  o daños en el servicio, cuando éstos se presenten. j) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario,  eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas k) Permitir a las personas prestadoras el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.  l)  Permitir a las personas prestadoras el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que las personas prestadoras lo requieran para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.   m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno  n) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto. ñ) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.  

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-  DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO :  Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1.994, demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-  PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS :  La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren  En virtud de lo anterior, el suscriptor  no queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes.  Cuando la Persona prestadora construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-  PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS : El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista norma en dicho Código o en la LSPD, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela. Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la persona prestadora. La Persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.

Los recursos se regirán por las siguientes reglas:  1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio,  suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas que realice la Persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.  El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a aquél en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en las oficinas de __________ (Debe indicarse la oficina encargada). 2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno  3. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la fecha de conocimiento de la decisión. 4. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 5. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto  en el Código Contencioso Administrativo. 6. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de consumo de los últimos cinco períodos. 7. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para responder las quejas, peticiones y recursos, la persona prestadora tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien los interpuso (Art. 123 Decreto 2150 de 1995).

Notificaciones: Los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado, a saber: personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar.

Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

La Persona prestadora no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-  FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  El incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo I del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.   El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la persona prestadora. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-  SUSPENSIÓN DEL SERVICIO :  

1. Suspensión de Común Acuerdo :  El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convengan en ello la Persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la Persona prestadora, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.

2. Suspensión en interés del Servicio :  Es la suspensión que efectúa la Persona prestadora para:  a.)  hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. b.)  evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.  Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.

3. Suspensión por incumplimiento :  La suspensión del servicio por  incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos :

a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que ésta exceda en todo caso de tres períodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto.

b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la Persona prestadora.

c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado con la Persona prestadora, sin previa autorización de la Persona prestadora.

d) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Persona prestadora.

e) Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.

f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.

g) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete.

h) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.

i) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la Persona prestadora o de los suscriptores o usuarios.

j) Impedir a los funcionarios, autorizados por la Persona prestadora y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal m) de la Cláusula Décima de este documento.

k) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la Persona prestadora por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.

l) Conectar equipos sin la autorización de la Persona prestadora a las acometidas externas.

m) Efectuar sin autorización de la Persona prestadora una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.

n) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, conservación y cuidado del agua, así como de los residuos líquidos.

ñ) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.

o) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario.

p) Las demás previstas en la ley 142 de 1.994 y normas concordantes.

4. No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) de esta cláusula cuando la Persona prestadora:

a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la LSPD.

b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.

c) No factura el servicio prestado

Si la Persona prestadora procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro  de estas  circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.

5. La Persona prestadora, en el momento en que realice la suspensión del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio  origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.

6. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.

7. Haya o no suspensión, la persona prestadora puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO :  La Persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos :

a)   Por mutuo acuerdo cuando lo soliciten un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.

Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5)  días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.

b) Incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la Persona prestadora o a terceros.

Son causales que afectan gravemente a  la Persona prestadora o a terceros las siguientes:

1. El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios

2. Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA  dentro de un período de dos (2) años

c) El no pago oportuno en la fecha que la Persona prestadora señale para el corte del servicio.

d) Suspensión del servicio por un período continuo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Persona prestadora.

e) Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.

PARÁGRAFO 1.- No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales b) numeral 1) y  c) de esta cláusula cuando la Persona prestadora:

a)     Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las            reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la LSPD.

b)    Entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya  enviado.

c) No factura el servicio prestado

Si la Persona prestadora procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.

PARÁGRAFO 2.- La Persona prestadora, en el momento en que realice el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio  origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-  RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN O CORTE:  Para restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la persona prestadora incurra, así como satisfacer las demás sanciones previstas en el Reglamento de Usuarios.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-  FACTURACIÓN :  La factura expedida por la persona prestadora deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio

b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio

c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro

d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio

e) Período de facturación del servicio

f) El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.

g) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.

h) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.

i) La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los tres períodos inmediatamente anteriores.

j) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

k) Valor y fechas de pago oportuno.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

En las facturas expedidas por la Persona prestadora, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, prestados directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.  Las facturas se entregarán _________________________(mensual o bimestralmente), si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o _________________________(mensual, bimestral o trimestral) si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales _________________________________________________________

(La Persona prestadora deberá indicar el período,  el sitio  de entrega de la factura y la fecha máxima de entrega de la misma, de tal manera que éstos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura, y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma.)

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN.- Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:

  1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos tres períodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos;
  2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos    promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, de la misma o de otras personas prestadoras de servicios públicos, durante los últimos tres períodos de facturación, si el número y las actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de esos otros suscriptores, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
  1. De no ser posible aplicar procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades y el numero de consumidores que se benefician con el contrato.
  2. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la persona prestadora acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
  1. En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer mediciones individuales del consumo, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONDICIONES DE PAGO.- Las facturas que se emitan en desarrollo del CSP, y en cuanto incluyan solo valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas y en ...................................................................................(La  Persona prestadora debe indicar los sitios donde se pueden realizar los pagos: instalaciones de la persona prestadora, bancos, etc.) Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-  INTERESES DE MORA : En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 45 de 1.990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.-  VIGENCIA DEL CONTRATO :  El CSP se entiende celebrado por un término indefini do, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO :  Hacen parte del CSP la Ley 142 de 1.994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Persona prestadora y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Persona prestadora, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses.

Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994).

ANEXOS.- Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo de condiciones técnicas del servicio de acueducto y alcantarillado.

En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día .... de 199..

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Persona prestadora....

C.C.

ANEXO 4.

COSTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 4.2.10.2

<NOTA: PARA EDITAR ESTE CUADRO DEBE CONSULTARSE EL TEXTO ORIGINAL>

ANEXO  5.

BASE PARA LA ASIGNACIÓN GLOBAL DEL GASTO ADMINISTRATIVO .

ARTÍCULO 4.2.10.9

ANEXO  5

BASE PARA LA ASIGNACIÓN GLOBAL DEL GASTO ADMINISTRATIVO

DEPENDENCIAS
RELACIONADAS
BASES DE ASIGNACIÓN O DISTRIBUCIÓN
Junta Directiva, Gerencia General o Presidencia, Control Interno y/o Auditoría, Revisorías y Jurídica.Debe ser igual para cada uno de los componentes.
Subgerencia o Vicepresidencia de Administración de Bienes o Recursos Físicos, y Administración del Personal o Recursos Humanos.Se distribuyen de acuerdo a los recursos asignados a personal de cada componente, incluyendo el personal contratado.
Subgerencia o Vicepresidencia Financiera, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería.Su distribución se hará de acuerdo a la proporción de los costos operativos asignados a cada componente.
Subgerencia o Vicepresidencia de Informática.Se distribuirá de acuerdo a los recursos de tiempo asignados a cada componente.
Subgerencia o Vicepresidencia Comercial.La distribución se hará de acuerdo a la proporción de los costos operativos asignados a cada componente.

Nota: la información para establecer estas asignaciones debe ser tomada de los estados de resultados de la empresa o de la ejecución presupuestal. En este último caso, no se puede incluir la ejecución de inversiones para elaborar los cálculos, es decir que los porcentajes se establecerán con base en la ejecución de funcionamiento.

Fuente: Sistema Unificado de Costos y Gastos para los sectores de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía y Gas. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, página 138 con ajustes de la Comisión para el caso específico del componente del CDT.

ANEXO 6.

REALIZACIÓN DE AFOROS  DE RESÍDUOS SÓLIDOS A LOS USUARIOS GRANDES PRODUCTORES.

ACTA DE AFORO

ARTÍCULO 4.4.1.9

ANEXO 6

MODELO DE ACTA DE AFORO

En la ciudad de ---------------------, a los--------- días del mes de----------- del año--------------se reunieron el señor-----------------como representante de ------(razón social)------- en su calidad de usuario, y el señor--------------------como representante de -------(persona prestadora)------- en su calidad de persona prestadora del servicio de recolección y acordaron: PRIMERO.- Con el objeto de llevar a cabo la prestación y el cobro del servicio de recolección de basuras de una forma idónea, el usuario permitirá a la persona prestadora del servicio el ingreso a sus instalaciones para efectuar el aforo de las cantidades de residuos sólidos por él generadas. SEGUNDO.- La persona prestadora llevará a cabo dicho aforo en los mismos días en que se realiza la recolección. TERCERO.- El usuario estará representado en la diligencia de aforos por los abajo firmantes ó cualquiera de sus empleados presentes en el momento de realizarse el aforo, quienes suscribirán el formato de visita de aforo. CUARTO.- El aforo será practicado por un funcionario de la persona prestadora debidamente identificado.

ANEXO 7.

REALIZACIÓN DE AFOROS DE RESÍDUOS SÓLIDOS A LOS USUARIOS GRANDES PRODUCTORES.

FORMATO DE AFORO

ARTÍCULO 4.4.1.9

<NOTA: PARA EDITAR ESTE CUADRO DEBE CONSULTARSE EL TEXTO ORIGINAL>

RESUMEN DEL AFORO

NOMBRE DEL USUARIO     _____________________________________________________________

DIRECCIÓN Y TELS            ______________________________________________________________

EMPRESA PRESTADORA  ______________________________________________________________

FECHA                                 ______________________________________________________________

TITULO II REGISTRO DE PROMEDIOS SEMANALES

CANTIDAD
M3

Promedio semana # 1
Promedio semana # 2
Promedio semana # 3
Promedio semana # 4
Promedio semana # 5
Promedio semana # 6
Promedio semana # 7
Promedio semana # 8
Promedio semana # 9
Promedio semana # 10
Promedio semana # 11
Promedio semana # 12
Promedio semana # 13


TOTAL PROMEDIO


AFORO = PROMEDIO * 4,29

Nombre del usuario o representante _______________________________________________________

Firma del usuario o representante     _______________________________________________________

Nombre del aforador                          _______________________________________________________

Firma del Aforador  _______________________________________________________

Observaciones ________________________________________________________

 ________________________________________________________

 ________________________________________________________

ANEXO 8.

TABLA DE EQUIVALENCIAS

ARTÍCULO 4.4.1.14

ANEXO 8

TABLA DE EQUIVALENCIAS  DE LAS DIVERSAS FORMAS

DE PRESENTACION DE LOS RESIDUOS


TIPO

CARACTERIZACION DEL RECIPIENTE

CAPACIDAD VOLUMETRICA - M3
BOLSA:
Doméstica
Semi-industrial
Industrial

50 x 75 cm
60 x 86 cm
70 x 120 cm

0.031
0.050
0.111
Caneca
Caneca
Caneca
Caneca
20 gal.
25 gal.
35 gal.
55 gal.
0.08
0.10
0.13
0.21
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
Caja estacionaria
2 yd3
2.5 yd3
3 yd3
4 yd3
6 yd3
10 yd3
15 yd3
20 yd3
40 yd3
1.53
1.91
2.29
3.06
4.59
7.64
11.47
15.30
30.6

Otros recipientes serán aprobados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ANEXO 9.

MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE ASEO

ARTÍCULO 4.5.1.1

ANEXO 9

MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL  CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE ASEO

CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA: El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual,  por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios  no determinados.

CLÁUSULA SEGUNDA.-DEFINICIONES:  Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1.994, se entiende que las siguientes expresiones significan :

2.1. Aforo. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

2.2. Basura o residuo sólido. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.

2.3. Persona prestadora. Nombre completo de la persona prestadora o entidad prestadora del servicio.

2.4. Factura. Es la cuenta que la persona prestadora  entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y  demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.

2.5. Gran Productor.  Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual.

2.6. Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.

2.7. Pequeño productor. Usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual.

2.8.  Petición. Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o mas suscriptores en particular.

2.9. Posición jurídica de una parte en el contrato. Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato.

2.10. Producción. Es la cantidad de basuras, desechos y desperdicios que se retiran de la vía adyacente a un inmueble, durante un ...(unidad de tiempo).

2.11. Productor. La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.

2.12.  Queja. Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

2.13.  Reclamación. Es una actuación preliminar mediante la cual la persona prestadora revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1.994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.

2.14. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley . (Art. 154 Ley 142 de 1.994).

2.15. Saneamiento básico.  Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).

2.16. Servicio Público Domiciliario de Aseo. Es la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

2.17. Servicio Especial. Es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Entidad Prestadora del Servicio. Incluye los residuos peligrosos y los residuos hospitalarios e infecciosos. Esta modalidad del servicio de aseo no aplica para el contrato de condiciones uniformes de que trata el presente modelo.

2.18. Servicio Ordinario. Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la entidad prestadora del servicio de aseo, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido  como especial.

2.19. Suscriptor. Persona con la cual se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1.994).

2.20. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1.994).

2.21. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (Art. 14.33 Ley 142 de 1.994)

2.22. Usuario mixto. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.

2.23. Usuario no residencial. Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter  individual o colectivo.

2.24. Usuario residencial.  Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 mt2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt3) o más de residuos sólidos al mes.

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO USUARIO: Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos  respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios  a la comunidad. En el evento en que el área en que se encuentre el usuario haya sido declarada de servicio exclusivo, dicha competencia será de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLÁUSULA CUARTA.- PARTES EN EL CONTRATO :  Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, la persona prestadora del servicio del servicio público de aseo  y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él, y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y los demás usuarios capaces.

CLÁUSULA QUINTA-  OBJETO :  El  Contrato tiene por objeto el que la Persona prestadora preste el servicio público ordinario de aseo, en favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona en la que la persona prestadora esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la Persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente.

CLÁUSULA SEXTA:- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR:- La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor,  a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD:  La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de recibir el servicio. Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

La Persona prestadora,  definirá, dentro de los  quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La persona prestadora en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que la Persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio (Art. 9o. Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). (La Persona prestadora indicará la zona en la que está dispuesta a prestar el servicio, y podrá  excluir ciertas zonas o establecer que el inmueble tiene que cumplir con ciertas condiciones de acceso).

CLÁUSULA OCTAVA- PERFECCIONAMIENTO :  El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble y  las condiciones técnicas de la Persona prestadora así lo permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato.

CLÁUSULA NOVENA.-  CESIÓN DEL CONTRATO :  Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz urbano al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho.  La persona prestadora desde ahora acepta esa cesión, para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad. Pero siempre que una persona deje de ser parte en el contrato, la persona prestadora conservará el derecho a exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte de él, pues la cesión de éstas no se autoriza, salvo acuerdo especial.

La persona prestadora podrá siempre ceder total o parcialmente el contrato, y en tal caso se obliga a dar aviso por medio de facturas y en medios de amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculados al mismo, los cuales podrán si lo desean, por medio de aviso escrito dado durante el mes siguiente a la comunicación, dar por terminado el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA.-  COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes  o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (La segunda alternativa sólo es aplicable a las empresas oficiales de servicios públicos). La factura expedida por la Persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-  OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA  DE SERVICIOS PÚBLICOS : La persona prestadora se obliga a prestar al suscriptor, en el inmueble para el cual se hizo la solicitud en los términos de la cláusula séptima, un servicio de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que aparecen en el anexo III, para residuos que tengan el volumen, peso y calidad descritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comenzar la ejecución del contrato, en los términos de la cláusula quinta de este documento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la persona prestadora:

1.- Recolectar y transportar en forma permanente los residuos, provenientes del inmueble, vías y áreas públicas objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes.

2.- Asegurar la disposición final de los residuos sólidos , de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.

3.- Realizar el barrido de vías y áreas públicas.

4.- Mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.

5.- Garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y no podrá suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

6.- Mantener informados a los usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.

7.- Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.

8.- Tener a disposición de los suscriptores, informes o tablas sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.

9.- Preparar y mantener a disposición de los suscriptores informaciones sobre las tarifas y factores con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las decisiones de la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico.

10.- Organizar una oficina de peticiones, quejas, reclamos y recursos para atender, tramitar y responder, las que presenten los suscriptores potenciales, los suscriptores y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.

11.- Llevar una relación detallada de las peticiones y recursos que presenten los suscriptores o usuarios vinculados al contrato, y de las respuestas que se les dieron.

12.- Tener a disposición de los suscriptores o usuarios formularios que faciliten la presentación de los recursos.

13.- Abstenerse de cobrar derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de contrato implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

14.- Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los períodos señalados por la ley o por la Comisión de regulación. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión,  o, en el caso de grandes productores,  por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.

15.- Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura  cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.

16.- Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.

17.- Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.

18.- Aplicar la normatividad vigente  en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos.

19.- Disponer siempre de copias de las condiciones  uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.

20.- Desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.

21.- Evitar las situaciones descritas por el Artículo 95 del Decreto 605 de 1996.

22.- Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario.

23.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1.994, en el Decreto 605 de 1996 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.  

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-  OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR  O USUARIO:  El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:

1.- Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

2.- Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.

3.- Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la persona prestadora cuando la factura  de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.

Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: ............. (La persona prestadora debe definir los casos en los cuales exigirá tal título).

5.- Presentar los residuos sólidos  para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 605 de 1996, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida la entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.

6.- Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.

7.- Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.

8.- Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio.

9.- No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.

10.- Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.

11.- Dar aviso a la persona prestadora de la existencia de fallas en el servicio, cuando se presenten.

12.- No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.

13.- Colocar los recipientes de residuos sólidos  en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer  en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.

14.- Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

15.- Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 605 de 1996 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO:  Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las persona prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1.994, en el Decreto 605 de 1996 y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

En especial, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

1.- Obtener de las personas prestadoras la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las personas prestadoras o a las categorías de los municipios establecida por la ley.

Para este efecto, los usuarios podrán solicitar que se afore su producción de residuos sólidos, siempre y cuando cubran los costos que se deriven. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.

  

2.- La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

3.- Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.

4.- Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos , siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  

5.- Derecho a asociarse con otros usuarios según regulación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: Las entidades o personas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de tramitar las peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios de acuerdo con las normas vigentes, para ello la Oficina de peticiones, quejas y recursos tendrá en cuenta :

1.- El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Tendrá, también, derecho a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre derecho de petición, tal como se incorporan adelante en este documento. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

2.- Los recursos no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.

3.- No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco períodos. La persona prestadora deberá informar de dicho requisito al usuario.

4.- Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cuanto sean pertinentes, y en cuanto la Ley 142 de 1994 no disponga otra cosa. Si los recursos no se interponen dentro de los plazos y en la forma previstos en este contrato, en consonancia con el Decreto 01 de  1984, se producirá, respecto a la posibilidad de control judicial de las decisiones respectivas, lo dispuesto en ese Decreto para los actos de las autoridades administrativas que no son recurridos en la forma y plazos dispuestos por él.

5.- Cuando las normas sobre el derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142, no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.

6.- De acuerdo con el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 "la persona prestadora responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él".

7.- Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-  FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:  El incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación del servicio con la frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho  al  suscriptor o  usuario, desde el momento en que se presente,  a la  resolución  del  contrato  o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FACTURACIÓN :  La factura expedida por la persona prestadora deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio

b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio

c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro

d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio

e) Período de facturación del servicio

f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno

g) La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres  períodos inmediatamente anteriores.

h) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.

i) Sitio y medios aceptables para hacer el pago. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.

En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.

Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse, nítidamente, de los valores que correspondan al período principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo.

La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos  domiciliarios  para  que  se  efectúe  conjuntamente  la  facturación  y  cobro  el  servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.

La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.

En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.

Las facturas se entregarán _________________________(mensual o bimestralmente), si se trata de inmuebles ubicados en zona urbana o _________________________(mensual, bimestral o trimestral) si se trata de inmuebles ubicados en zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales _________________________________________________________

(La Persona prestadora deberá indicar el período,  el sitio  de entrega y la fecha máxima de entrega de la factura, de tal manera que los usuarios tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura y, en caso contrario, soliciten duplicado de la misma.)

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PARA GRANDES PRODUCTORES. El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrará por metro  cúbico  recolectado  por  la persona prestadora del servicio. Para efectos de facturación, la persona prestadora liquidará un volumen determinado de basuras, calculado para períodos anuales, a partir de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-  INTERESES DE MORA : En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 66 de la Ley 45 de 1.990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. Igual interés deberá reconocer la persona prestadora al usuario sobre cobros no autorizados.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor  potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este documento. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.-  VIGENCIA DEL CONTRATO :  El CSP se entiende celebrado por un término de ....(Si se opta por celebrar el CSP a término fijo, éste no debe sobrepasar de dos años, so pena de que se configure abuso de posición dominante, en los términos del Artículo 133.19 de la Ley 142 de 1994 ) o por término indefinido, a partir del día en que se comience a prestar el servicio, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO :  Las partes podrán terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados. Para el efecto, quien manifieste su intención de terminar el contrato deberá dar un preaviso  a  la  contraparte,  con  una  antelación  no superior a dos meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato. En todo caso, la persona prestadora exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasará a otro sistema de recolección y manejo de residuos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO :  Hacen parte del CSP la Ley 142 de 1.994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Persona prestadora y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Persona prestadora, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses.

Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos  o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994).

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS. Hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos :

-Anexo I.-Zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas rojas, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.

-Anexo II.-Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil.

-Anexo III. Condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.

En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, el día ..... de  199...

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

      Persona prestadora.....

C.C.

ANEXO 10.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS VARIACIONES TARIFARIAS

ARTÍCULO 5.1.1.1

ANEXO 10

METODOLOGIA DE COSTOS Y TARIFAS  ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

INFORMACION BASICA

A continuación se presenta la información básica que se requiere sea remitida a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, orientada a conocer los resultados de la aplicación de la Metodología de Costos y Tarifas establecida para los sectores de acueducto y alcantarillado.

Para la información a remitir, TODAS LAS CIFRAS MONETARIAS DEBEN SER PRESENTADAS EN PESOS CONSTANTES DE 1994.

Así mismo se debe presentar en  forma explícita la tasa de descuento que utilizó la persona prestadora para la estimación de sus costos económicos.

1. PROYECCIONES DE DEMANDA

La información solicitada debe contener en forma detallada para el año base, el número de usuarios y  el consumo en metros cúbicos, distribuidos por sectores y estratos. Así mismo,  presentar los parámetros de proyección utilizados para  estimar la demanda,  las tasas de crecimiento (o disminución) esperada en el consumo por estrato y sector, incremento en el número de usuarios y aumento en las conexiones año a año para todo el período de proyección. Se deben indicar las fuentes de información utilizadas. Si se trabajó con varios escenarios de demanda, solo incluir el escenario que se utilizo para la estimación de costos.

En caso que se estimen tasas de crecimiento variables para un mismo estrato o grupo de usuarios a lo largo del período de proyección, anexar un resumen de la explicación de este comportamiento.

Igualmente, se debe establecer el nivel de pérdidas de la persona prestadora y su evolución en el período de proyección (índice de pérdidas de la persona prestadora). De esta forma la sumatoria entre el agua facturada (m3) y las pérdidas de la persona prestadora (m3) permite obtener la demanda. Este valor expresado en metros cúbicos, multiplicado por uno menos el índice de pérdidas de eficiencia (P), permite obtener la Demanda Corregida y es sobre estos valores de la proyección  que se estima el valor presente de  la demanda. El índice de pérdidas de eficiencia máximo permitido para los cálculos de costos es del 0.3 ( es decir 30%).

La información debe ser presentada como se muestra en el cuadro  No 1 "Proyecciones de Demanda".

Adicionalmente, se debe incluir el valor a cobrar por derechos de conexión, con el fin de establecer el descuento a realizar del plan de inversiones.

2. INFORMACION SISTEMA ACTUAL

2.1  VALOR DE REPOSICION A NUEVO DE LOS ACTIVOS ACTUALES - VRA

En el cuadro  No 2.1 se debe presentar el resumen  del valor de los activos obtenido por componentes. En las redes de distribución, se debe de descontar el valor de las redes locales aportadas por terceros. Así mismo, se debe presentar el valor de adquisición de los terrenos y la fecha de compra.

Por favor remitir un documento resumen sobre la metodología y  fuentes de información utilizadas para la valoración de los activos.

2.2 ANALISIS DE CAPACIDAD ACTUAL

Con el fin de obtener información sobre la capacidad de los diferentes componentes que conforman el sistema actual, se solicita en el cuadro No 2.2 establecer para cada de estos la capacidad actual máxima (definida en m3/ seg o lt/seg),  su nivel de utilización en el año base y el año en el cual se copa esta capacidad, lo cual depende de la proyección de demanda.

3. PLAN DE INVERSIONES - VPI

Se debe presentar por componentes  año a año la ejecución de las obras incluidas en el plan de inversiones de la persona prestadora, señalando tiempo de construcción, fecha de entrada en operación, capacidad adicional que aportaría al componente actual.

El detalle de la información a incluir se presenta en el  Cuadro No 3 " Plan de Inversiones".        

En aquellos casos que la persona prestadora cuente con un plan de inversiones detallado más allá del año 2000, debe incluir un cuadro adicional con esa información.

4. COSTO  MEDIO DE  ADMINISTRACION - CMA

Los gastos de  administración deben ser presentados para el año base (año típico de comportamiento para la persona prestadora  preferiblemente 1994), desagregándolos en la forma que se muestra en el cuadro  No 4.

5. COSTO  MEDIO  DE OPERACION - CMO

Los gastos de Operación y Mantenimiento deben ser presentados para el año base (año típico de comportamiento para la persona prestadora, preferiblemente 1994), desagregándolos en la forma que se muestra en el cuadro  No  5.

6. DESCUENTOS POR APORTES ESTATALES

En el cuadro No 6 se debe presentar  el valor de los activos de propiedad estatal, cuyos rendimientos serán descontados de las tarifas de los usuarios de estratos pobres, la estimación de los intereses  por concepto de servicio de deuda a cancelar en el período considerado ( 5 años) y la  decisión sobre el reparto de estos descuentos (Sii) para los estratos 1, 2 y 3.

7. PLAN DE AJUSTE TARIFARIO

En el cuadro No 7 presentar la tarifa que se tiene en el año base (actual), y la información  del plan de ajuste tarifario año por año desde 1996 hasta el año 2000.  Se debe mostrar en detalle, como se va a llevar a cabo el plan de transición tarifario para cada año.

Por último, es necesario el envío en medio magnético del modelo para el cálculo de costos y tarifas, remitido por esta Comisión.

1. PROYECCIONES DE DEMANDA

     
     

CUADRO No 1

     
                AÑO BASE ULTIMO AÑO DE
  19941995PROYECCION- 20____
SECTORESusuariosConsumoUsuariosConsumoUsuariosConsumo
  (Miles)(Miles M3)(Miles)(Miles M3)(Miles)(Miles M3)
SECTOR RESIDENCIAL   
Estrato I    
Estrato II    
Estrato III    
Estrato IV    
Estrato V    
Estrato VI    
SECTOR NO RESIDENCIAL   
SECTOR INDUSTRIAL   
SECTOR COMERCIAL   
SECTOR OFICIAL   
SECTOR ESPECIAL   
PROVISIONAL   
VENTAS EN BLOQUE   
TOTAL    
INDICE DE PERDIDAS PERSONA PRESTADORA (%)   
TOTAL DEMANDA   
DEMANDA CORREGIDA   
VALOR PRESENTE DE LA DEMANDA   
     
BASES
DE PROYECCIÓN UTILIZADAS
   
 TASA DE CRECIMIENTO POBLACIÓN   
TASA DE CRECIMIENTO CONSUMO   
                FUENTE DE INFORMACION  
     
TASA DE DESCUENTO (%)   
     
   
     
2. INFORMACION SISTEMA ACTUAL 
   
   
CUADRO No 2.1 
RESUMEN VALOR DE REPOSICION A NUEVO DE LOS ACTIVOS - VRA 
(Miles de $ de 199__) 
   
   
   
 VALOR 
COMPONENTESTOTAL 
CAPTACION  
ADUCCION  
DESARENACION  
CONDUCCION  
TRATAMIENTO  
ALMACENAMIENTO  
REDES DISTRIBUCION   
TOTAL ACTIVOS  
   
   
   
                                     TERRENOS 
AÑO DE ADQUISICION  
VALOR DE ADQUISICION  
   
   
                  CUADRO No 2.2 
ANALISIS DE CAPACIDAD ACTUAL          ( m3/ seg o lt / seg)
   
   
 CAPACIDADCAPACIDAD AÑO DE
 ACTUALUTILIZADASATURACION
COMPONENTESMAXIMAAÑO BASE CAPACIDAD
CAPTACION  
ADUCCION (conducción)  
DESARENACION  
CONDUCCION A PLANTA DE TRATAMIENTO 
TRATAMIENTO  
ALMACENAMIENTO  
REDES DE DISTRIBUCION  
   
    
                                                3. PLAN DE INVERSIONES 
    
    
CUADRO No 3 
    
    
TIEMPO DE FECHA DE INCREMENTOINVERSIONES REQUERIDAS
COMPONENTECONSTRUC.ENTRADACAPACIDAD199__199__199__199__2000
CAPTACION    
ADUCCION (conducción)    
DESARENACION    
CONDUCCION A PLANTA DE TRATAMIENTO   
TRATAMIENTO    
ALMACENAMIENTO    
REDES DE DISTRIBUCION    
OTRAS (Sólo si se justifican)    
TOTAL INVERSION    
                 TASA DE DESCUENTO (%)    
VALOR PRESENTE PLAN DE INVERSIONES (Mill de $)    
% a Recuperar Tarifas de Conexión (C)    
V. P INVERSIONES A RECUPERAR VIA TARIFAS(Mill de $)    
    
 

4.  COSTO MEDIO ADMINISTRATIVO

 

CUADRO No 4

(Miles de $)

 
CONCEPTOTOTAL
1.1 Total Gastos de Personal Administrativo
      Sueldos (Personal Nómina)
      Gastos de representación
      Honorarios
      Horas Extras
      Prestaciones Sociales
      Primas Legales
      Primas Extralegales
      Prima Técnica
      Pasivos pensionales (porción corriente)
      Sueldos Personal Supernumerario
1.2 Gastos Generales Administrativos
1.3 Contratos con Terceros
1.4 Gastos Facturación
1.5 Contribuciones especiales (Superintendencia, Comisión)
1.6 Instalaciones y Equipos Administrativos (Anualidad)
1.7 Seguros e impuestos
1.8 Servicios Públicos
1.9 Otros Gastos administrativos
Total Gastos Administrativos
 Número de Usuarios Promedio año
COSTO MEDIO ADMINISTRACION (CMA) ($/USUARIO-AÑO)
 
 COSTO MEDIO ADMINISTRACION (CMA) ($/USUARIO-MES)
 

5. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN

 
 

CUADRO No 5

(Miles de $)

 
CONCEPTOTOTAL
1.1 Total Gastos de Personal Operativo
      Sueldos (Personal Nómina)
      Gastos de representación
      Honorarios
      Horas Extras
      Prestaciones Sociales
      Primas Legales
      Primas Extralegales
      Prima Técnica
      Sueldos Personal Supernumerario
1.2 Total Insumos
      Quimicos
      Energia para Bombeo
      Combustibles y Lubricantes
      Otros Insumos
1.3 Mantenimiento y reparaciones
1.4 Contratación con terceros
1.5 Equipos y repuestos menores (anualidad)
1.6 Gastos Generales Operativos
1.7 Otros gastos operativos
Total Gastos de O&M
 Agua Producida (m3) - año base (1)
COSTO MEDIO DE OPERACION (CMO)  ($/M3)

(1) Corresponde al dato de demanda corregida obtenida para el año base

     y se encuentra en el Cuadro No 1 de proyecciones de Demanda.

 
    
    

6. CALCULO DEL SUBSIDIO POR APORTES DE INVERSION SOCIAL

    
              CUADRO No 6  
    

RENDIMIENTOS ANUALES

    
 AÑO 0AÑO 1AÑO 2AÑO 3AÑO 4AÑO 5
VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS   
RENDIMIENTOS   
INTERESES POR SERVICIO DE DEUDA   
V P RENDIMIENTOS NETOS (RNE)   
    
CONSUMO BASICO ESTRATO 1   
CONSUMO BASICO ESTRATO 2   
CONSUMO BASICO ESTRATO 3   
CONSUMO BASICO 1,2 Y 3 (CBp)   
V P CONSUMO BASICO 1
 MILES  
V P CONSUMO BASICO 2   
V P CONSUMO BASICO 3   
V P CONSUMO BASICO 1 2 Y 3   
    
DISTRIBUCION DE LOS RENDIMIENTOS  
    
PROPORCION DE LOS RENDIMIENTOS NETOS A  
DISTRIBUIR ENTRE LOS ESTRATOS SUBSIDIABLES  
MONTO NETO A DISTRIBUIR MILES 
    
PROPORCIONESDECISION LOCAL  
Alfa1   
Alfa2   
Alfa3   
    
SUBSIDIO POR APORTES DE INVERSION SOCIAL (Sli)  
    
PROMEDIO   
SI1   
SI2   
SI3   

7. PLAN DE AJUSTE TARIFARIO

   
   
   
  CUADRO No 7 
   
 TARIFAS CARGO FIJO $/usuario/mes ($ de Dic. 1994)
   
ESTRATOACTUALPRIMERSEGUNDO TERCERCUARTOQUINTO
 AÑOAÑOAÑOAÑOAÑO
BAJO-BAJO   
BAJO   
MEDIO-BAJO   
MEDIO   
MEDIO-ALTO   
ALTO   
IND. Y COM.   
OF. Y ESP.   
   
   
 TARIFAS CONSUMO BASICO $/m3 ($ de Dic de 1994)
   
ESTRATOACTUALPRIMERSEGUNDO TERCERCUARTOQUINTO
 AÑOAÑOAÑOAÑOAÑO
BAJO-BAJO   
BAJO   
MEDIO-BAJO   
MEDIO   
MEDIO-ALTO   
ALTO   
IND. Y COM.   
OF. Y ESP.   
   
         TARIFAS CONSUMO COMPLEMENTARIO $/m3 ($ de Dic de 1994)
   
ESTRATOACTUALPRIMERSEGUNDO TERCERCUARTOQUINTO
 AÑOAÑOAÑOAÑOAÑO
BAJO-BAJO   
BAJO   
MEDIO-BAJO   
MEDIO   
MEDIO-ALTO   
ALTO   
IND. Y COM.   
OF. Y ESP.   
   
   
                 TARIFAS CONSUMO SUNTUARIO $/m3 ($ Dic. de 1994)
   
ESTRATOACTUALPRIMERSEGUNDO TERCERCUARTOQUINTO
 AÑOAÑOAÑOAÑOAÑO
BAJO-BAJO   
BAJO   
MEDIO-BAJO   
MEDIO   
MEDIO-ALTO   
ALTO   
IND. Y COM.   
OF. Y ESP.   

ANEXO GENERAL.

DISPOSICIONES Y JURISPRUDENCIA RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO.

Constitución Política de 1991

LEYES

Ley 81 de 1988. Reestructuración Ministerio de Desarrollo Económico. Diario Oficial No. 38635 (Diciembre 29 de 1988)

Ley 9 de 1989. Planes de Desarrollo Municipal, Compraventa y Expropiación de Bienes. Diario Oficial No. 38650 (Enero 11 de 1989)

Ley 2 de 1991. Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989. Diario Oficial No. 39631 (Enero 16 de 1991)

Ley 42 de 1993. Organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen

Ley 60 de 1993. Distribución de competencias y recursos

Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 136 de 1994. Normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios. Diario Oficial, No. 41377 (Junio 2 de 1994)

Ley 141 de 1994. Regalías. Diario Oficial No. 41414 (Junio 30 de 1994)

Ley 142 de 1994. Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Ley 152 de 1994. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Diario Oficial, No. 41450 (Julio 19 de 1994)

Ley 177 de 1994. Modificación a la Ley 136 de 1994. Diario Oficial No. 41653 (Diciembre 28 de 1994)

Ley 188 de 1995. Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones 1995-1998. Diario Oficial, no. 41876 (Junio 5 de 1995)

Ley 190 de 1995. Moralidad de la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Diario Oficial. No. 41878 (Junio 6 de 1995).

Ley 200 de 1995. Código Disciplinario Único

Ley 226 de 1996 <sic 95>. Enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones.

Ley 286 de 1996. Modificación parcial de las Leyes 142 y 143 de 1994.

Ley 322 de 1996. Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

Ley 358 de 1997. Endeudamiento.

Ley 387 de 1997. Prevención desplazamiento forzado.

Ley 388 de 1997. Modifica Ley 9 de 1989 y 3 de 1991.

Ley 393 de 1997. Acción de cumplimiento.

Ley 428 de 1998. Unidades inmobiliarias cerradas

Ley 446 de 1998. Legislación permanente- descongestión.

Ley 454 de 1998. Marco conceptual de economía solidaria.

Ley 472 de 1998. Acciones Populares.

Ley 489 de 1998. Normas organización y funcionamiento entidades del orden nacional.

Ley 505 de 1999. Realización, adopción y aplicación de la estratificación

Ley 546 de 1999. Normas en materia de vivienda

Ley 550 de 1999. Reactivación empresarial y reestructuración de los entes territoriales para asegurara la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones.

Ley 555 de 2000. Regula prestación de servicios de comunicación personal

Ley 590 de 2000. Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ley 549 de 1999. Disposiciones en materia prestacional de las entidades territoriales.

Ley 617 de 2000 Reforma parcial de la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.

Ley 632 de 2000. Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

DECRETOS

Decreto 1222 de 1986. Código de Régimen Departamental. Diario Oficial, No. 37466 (Mayo 14 de 1986)

Decreto 1333 de 1986. Código de Régimen Municipal. Diario Oficial, no. 37466 (Mayo 14 de 1986)

Decreto 394 de 1987. Reglamenta los Decretos Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado. Diario Oficial No. 37795 (Febrero 27 de 1987)

Decreto 196 de 1989. Reglamenta los Decretos - Leyes 3069 y 149 de 1976 y establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

Decreto 1482 de 1989. Naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. Diario Oficial No. 38889 (Julio 7 de 1989)

Decreto 56 de 1991. Modifica parcialmente el Decreto 196 de 1989

Decreto 1842 de 1991. Estatuto nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Decreto 1006 de 1992. Modifica el Decreto 394 de 1987, reglamentario de los Decretos Leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976.

Decreto 0777 de 1992. Reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Política.

Decreto 1403 de 1992. Modifica el Decreto 0777 de 1992.

Decreto 2152 de 1992. Reestructuración del Ministerio de Desarrollo.

Decreto 2167 de 1992. Reestructuración del Departamento Nacional de Planeación.

Decreto 2220 de 1993. Reglamenta el Artículo 6 del Decreto 2167 de 1992.

Decreto 2338 de 1993. Modifica el Artículo 9 del Decreto 196 de 1989.

Decreto 2680 de 1993. Reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993

Decreto 1524 de 1994. Delegación de las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios.

Decreto 707 de 1995. Contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 1429 de 1995. Reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Decreto 2150 de 1995. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Decreto 111 de 1996. Estatuto orgánico del presupuesto.

Decreto 115 de 1996..Elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.

Decreto 0427 de 1996. Reglamento del Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.

Decreto 565 de 1996. Reglamento de la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Decreto 605 de 1996. Reglamento de la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Decreto 650 de 1996. Reglamento parcial de la Ley 223 de 1995.

Decreto 1538 de 1996. Reglamento de las Leyes 142 de 1994 y 188 de 1995 en materia de estratificación socioeconómica.

Decreto 2034 de 1996. Modificación de los Artículos 5, 8 y 9 del Decreto 1538 de 1996.

Decreto 2223 de 1996. Participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.

Decreto 2366 de 1996. Modificación del parágrafo segundo del Artículo 9 del Decreto 1538 de 1996, modificado por el Decreto 2034 de 1996.

Decreto 3102 de 1997. Reglamentación del Artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en materia de instalación equipos bajo consumo de agua.

Decreto 150 de 1998. Reestructuración del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Decreto 475 de 1998. Normas técnicas de calidad de agua potable.

Decreto 879 de 1998 Disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial.

Decreto 1052 de 1998. Licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y a las sanciones urbanísticas.

Decreto 1311 de 1998. Reglamente el literal g) del Artículo 11 de la Ley 373 de 1997.

Decreto 1320 de 1998. Consulta previa comunidades indígenas y negras para la exploración de los recursos dentro de su territorio.

Decreto 1359 de 1998. Instituciones de Economía Solidaria que prestan servicios públicos domiciliarios en forma especializada o como actividad principal.

Decreto 1421 de 1998. Modificación del plazo establecido por el Artículo 10 del Decreto 3102 de 1993.

Decreto 1489 de 1998. Reglamenta parcialmente el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994

Decreto 2330 de 1998. Estado de Emergencia Económica y Social.

Decreto 1849 de 1999. Reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1999. Diario Oficial, no. 43713 (Septiembre 21 de 1999)

Decreto 2145 de 1999. Sistema Nacional de Control Interno en las Entidades y Organismos de la Administración Pública del orden nacional y territorial.

Decreto 2353 de 1999. Modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994.

Decreto 2668 de 1999. Reglamenta los Artículos 11 en los numerales 11.1 y 11.6 y 146 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 2474 de 1999. Reestructuración de las Comisiones.

Decreto 057 de 2000. Modifica el plazo establecido en el Decreto 1421 de 1998.

Decreto 302 de 2000. Reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado.

Decreto 421 de 2000. Reglamenta el numeral 4 del Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 556 de 2000. Reglamenta el Artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Decreto 694 de 2000. Reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 550 de 1999.

Decreto 1905 de 2000. Estatutos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

CIRCULARES COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Circular 1 de 1994. Desarrollo del Decreto 1842 de 1999.

Circular 2 de 1994. Entidades Prestadoras de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Circular 2 de 1995. Gestión Empresarial de las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico, Desarrollo de los artículos 48 y 52.

Circular 3 de 1995. Contratación de los Municipios y Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Circular de noviembre de 1995. Factores de descuento por aportes solidarios.

Circular 4 de 1995. Modelo de Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Circular 6 de 1995. Contribución especial para el año de 1996.

Circular de julio de 1996. Empresas de Acueducto y Alcantarillado. Error en el modelo de cálculo de subsidios, archivo costos.xls.

Circular 01 de 1996. Prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico.

Circular 02 de 1996. Aclaraciones a la Resolución 23 de 1996 expedida por la Comisión

Circular 03 de 1996. Cargos fijos para usuarios no residenciales.

Circular 04 de 1996. Empresas de Acueducto y Alcantarillado no tienen que pagar sobreprecio en tarifa de energía.

Circular 001 de 1997. Resolución No. 30 de 1996 "Por la cual se fija la tarifa de contribución especial para 1997"

Circular 001 de 2000. Reuniones de los delegados de los organismos integrantes de las entidades que conforman la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Circular 002 de 2000. Instructivo de condiciones técnicas que deben reunir las solicitudes de modificación de tarifas.

Circular 5 de 2000. Cobro de la tasa retributiva.

Circular 7 de 2000. Convocatoria al comité de agentes y terceros interesados

Circular 8 de 2000. Empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en municipios con más de ocho mil (8.0000) usuarios.

Circular 9 de 2000. Cumplimiento de las resoluciones 08 y 09 de 1995.

RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR EXPEDIDAS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Resolución 02 de 1993. Libertad regulada, Acueducto y Alcantarillado. Málaga – Santander.

Resolución 07 de 1995. Programa de Ajuste Gradual. Triple A de Barranquilla. S.A.

Resolución 01 de 1996. Costo marginal de largo plazo como costo de referencia para el cálculo de tarifas en el rango de consumo suntuario.

Resolución 13 de 1996. Ajuste gradual rango de consumo complementario.

Resolución 26 de 1996. Prestación del servicio público domiciliario en el sector de Montecarlo de la ciudad de Villavicencio.

Resolución 28 de 1996. Facturación especial a entidades oficiales en Santa Fe de Bogotá.

Resolución 33 de 1996. Modificación estructura tarifaria. Acueducto y Alcantarillado. Triple A de Barranquilla.

Resolución 34 de 1996. Transformación costos fijos unitarios de los contratos celebrados por la Triple A de Barranquilla.

Resolución 35 de 1996. Área de Servicio Exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Soacha.

Resolución 04 de 1997. Recurso de reposición contra Resolución 33 del 12 de diciembre de 1996.

Resolución 05 de 1997. Recurso de reposición contra Resolución 34 del 12 de diciembre de 1996.

Resolución 06 de 1997. Autoriza a ECSA para actualizar las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 1996.

Resolución 07 de 1997. Recurso de reposición contra la resolución 26 del 5 de diciembre de 1996.

Resolución 09 de 1997. Plan de Reestructuración Financiero y Operativo a la Empresa a E.S.P.A.A.

Resolución 10 de 1997. Recurso de reposición contra Resolución 09 de 1997.

Resolución 12 de 1997. Autorización a Empresa Bioagrícola del Llano S.A a modificar el Plan de Transición Tarifario para el servicio de aseo.

Resolución 22 de 1997. Area de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en el municipio de Florencia, Caquetá.

Resolución 24 de 1997. Modificación del tiempo medio de viaje no productivo (ho) y se reclasifica el tipo de disposición final.

Resolución 25 de 1997. Concepto previo para toma de posesión de los bienes y haberes de una empresa de servicios públicos.

Resolución 29 de 1997. Metas de los indicadores del Plan de Reestructuración. Segunda etapa. E.I.S Cúcuta. E.S.P.

Resolución 30 de 1997. Reclasificación tipo de disposición final utilizado. Municipio de Popayán.

Resolución 31 de 1997. Modificación de costos de referencia.

Resolución 33 de 1997. Modificación de fórmula tarifaria para Triple A de Barranquilla S.A. E.S.P.

Resolución 38 de 1998. Modificación del Plan de Transición tarifario para los servicios de Acueducto y Alcantarillado. Empresas Municipales de Cartago.

Resolución 39 de 1998. Modificación del tiempo medio de viaje no productivo (ho) y la reclasificación del tipo de disposición final. INTERASEO. S.A. E.S.P de Santa Marta.

Resolución 41 de 1998. Recurso de reposición contra la Resolución 33 de 1997.

Resolución 42 de 1998. Solicitud de clasificación del tipo de disposición final. Empresa de obras sanitarias de Santa Rosa de Cabal.

Resolución 43 de 1998. Desistimiento solicitud de modificación de fórmula tarifaria. E.I.S Cúcuta E.S.P.

Resolución 45 de 1998. Modificación del costo de componente de tratamiento y disposición final presentada por la Empresa de Pereira S.A E.S.P.

Resolución 46 de 1998. Modificación del costo máximo del componente de disposición final del servicio ordinario de aseo, presentadas por el municipio de Envigado, Empresas Varias de Medellín y Aseo Caldas S.A.

Resolución 47 de 1998. Recurso de reposición contra Resolución 09 de 1997.

Resolución 48 de 1998. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado presentada por Empresas Municipales de Los Patios E.S.P.

Resolución 49 de 1998. Modificación de la fórmula tarifaria aplicable al servicio de aseo, presentada por la Empresa de Recolección y Disposición de Basuras del Casanare - EMPREDIBA S.A. E.S.P.

Resolución 50 de 1998. Modificación del tiempo medio de viaje no productivo (ho) presentada por la Empresa de Servicios Públicos Solidarios de Chía E.S.P- EMSERCHÍA.

Resolución 51 de 1998. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado.

Resolución 52 de 1998. Modificación de costos de referencia presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P. – EAMOS.

Resolución 53 de 1998. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A.

Resolución 56 de 1998. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado en el municipio de Sogamoso.

Resolución 57 de 1998. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado en el municipio de San José de Cúcuta.

Resolución 58 de 1998. Desistimiento de una solicitud de modificación del tiempo medio de viaje no productivo (ho) presentada por la Empresa Aseo caldas S.A. E.S.P.

Resolución 61 de 1998. Modificación del tipo de disposición final y del tiempo medio de viaje no productivo ( ho) presentada por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas E.S.P.

Resolución 63 de 1998. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 46 de 1998.

Resolución 64 de 1998. Modificación de fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A.

Resolución 65 de 1998. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto "Corinto S.A." E.S.P. para el municipio de Melgar, Tolima.

Resolución 70 de 1998. Modificación de los costos de referencia del servicio de acueducto presentada por la Empresa de Servicios Públicos de El Líbano, EMSER E.S.P.

Resolución 71 de 1998. Autorización para incluir cláusulas exorbitantes en un contrato a Empresas Varias de Medellín.

Resolución 72 de 1998. Modificación de la fórmula tarifaria aplicable al servicio de aseo, presentada por la Empresa de Recolección y Disposición de Basuras del Casanare - EMPREDIBA S.A. E.S.P.

Resolución 79 de 1999. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando – Empoobando.

Resolución 80 de 1999. Modificación de costos de referencia del servicio de alcantarillado presentado por la Alcaldía de Guatapé – Antioquia.

Resolución 81 de 1999. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado en el municipio de Armenia.

Resolución 82 de 1999. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado El Rincón - Emar S.A.

Resolución 83 de 1999. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Chía, Emserchía.

Resolución 85 de 1999. Reclasificación del tipo de disposición final y del tiempo medio de viaje no productivo ( ho) presentada por la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P. en el municipio de Dosquebradas.

Resolución 86 de 1999. Resuelve un recurso de reposición interpuesto por Adela Clavijo de Cepeda contra la Resolución 76 de 1999.

Resolución 87 de 1999. Decide una solicitud de modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa ACUAVIVA S.A. E.S.P.

Resolución 88 de 1999. Resuelve un recurso de reposición interpuesto por María Luisa Díaz de Quiroz contra la Resolución 76 de 1999.

Resolución 90 de 1999. Modificación del Costo de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos (CDT) para el relleno sanitario "La Glorita" en el municipio de Pereira.

Resolución 91 de 1999. Cargos por Expansión del Sistema (CES) presentada por la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

Resolución 92 de 1999. Modificación de los parámetros de la Resolución 15 de 1997 presentada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. para el servicio de aseo.

Resolución 93 de 1999. Modificación del parámetro tiempo medio de viaje no productivo ( ho) presentada por la Empresa Interaseo S.A. E.S.P. para el servicio ordinario de aseo de los municipios de Girardota, Copacabana, Itaguí, Sabaneta, La Estrella y Caldas del departamento de Antioquia.

Resolución 94 de 1999. Modificación de fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A - Metroagua S.A.

Resolución 96 de 1999. Resuelve un recurso de reposición de ACUAVIVA S.A. E.S.P. del municipio de Palmira, contra la Resolución No. 87 del 9 de Julio de 1999.

Resolución 97 de 1999. Modificación de fórmulas tarifarias del servicio de aseo de la EMPRESA REGIONAL DE ASEO ERAS S.A. E.S.P. del municipio de Girardot.

Resolución 98 de 1999. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Madrid, Cundinamarca -EAAM-.

Resolución 99 de 1999. Decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRA 91 de 1999.

Resolución 100 de 1999. Área de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en el municipio de Montería.

Resolución 101 de 1999. Modificación del tiempo medio de viaje improductivo (ho) para el municipio de Envigado presentada por la empresa ENVIASEO E.S.P.

Resolución 102 de 1999. Desistimiento de la solicitud de modificación de fórmulas tarifarias presentada por las EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P.

Resolución 103 de 1999. Desistimiento de la solicitud de modificación del parámetro "d" para pequeños productores a que hace referencia la Resolución 19 de 1996, presentada por la Empresa Ingeniería Aseo y Servicios - INASSER S.A. E.S.P.

Resolución 104 de 1999. Desistimiento de la solicitud presentada por la Empresa Ingeniería Total Servicios LTDA.

Resolución 105 de 1999. Resuelve el Recurso de Reposición presentado por la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. contra la Resolución No. 92 del 30 de Julio de 1999.

Resolución 106 de 1999. Resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Alejandro Orjuela Hernández contra la Resolución 92 de 1999.

Resolución 107 de 1999. Resuelve el Recurso de Reposición presentado por Christian Fernández Rivera contra la Resolución No. 92 del 30 de Julio de 1999.

Resolución 108 de 1999. Resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta S.A., Metroagua S.A. E.S.P. contra la Resolución 94 del 30 de julio de 1999.

Resolución 109 de 1999. Autoriza la inclusión de cláusulas exorbitantes en un contrato a Empresas Varias de Medellín.

Resolución 110 de 1999. Modificación de fórmulas tarifarias del servicio de aseo presentada por la Empresa Trash Busters S.A. E.S.P

Resolución 111 de 1999. Modificación del tiempo medio de viaje improductivo (ho) para el Municipio de Soacha.

Resolución 112 de 1999. Resuelve el Recurso de Reposición presentado por la EMPRESA REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P. –ERAS S.A. E.S.P.- contra la Resolución No. 97 del 22 de Septiembre de 1999.

Resolución 113 de 1999. Resuelve un recurso de reposición interpuesto por el COMITÉ PRO-DEFENSA USUARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE MADRID, contra la Resolución No. 98 del 22 de Septiembre de 1999.

Resolución 122 de 2000. Áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en el municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander.

Resolución 123 de 2000. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Trash Busters S.A E.S.P contra la Resolución 110 del 16 de noviembre de 1999.

Resolución 124 de 2000. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por las Empresas Públicas de La Ceja del Tambo, Antioquia.

Resolución 125 de 2000. Modificación de costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Guarne, Antioquia.

Resolución 127 de 2000. Concepto para que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tome posesión de los bienes, negocios y haberes de una empresa de servicios públicos.

Resolución 131 de 2000. Decide el Recurso de Reposición interpuesto por los Vocales de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios del Municipio de Soacha contra la Resolución 111 del 16 de diciembre de 1999.

Resolución 132 de 2000. Decide el Recurso de Reposición interpuesto por el Personero Municipal de Soacha contra la Resolución 111 del 16 de diciembre de 1999.

Resolución 134 de 2000. Resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 122 del 23 de Febrero de 2000.

Resolución 135 de 2000. Decide el Recurso de Reposición interpuesto por Las Empresas Públicas de la Ceja del Tambo E.S.P., Antioquia, contra la Resolución CRA 124 del 16 de marzo de 2000.

Resolución 137 de 2000. Decide el Recurso de Reposición interpuesto por La Empresa de Servicios Públicos de Guarne E.S.P., Antioquia, contra la Resolución CRA 125 del 16 de marzo de 2000.

Resolución 139 de 2000. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado en el municipio de Armenia.

Resolución 140 de 2000. Reclasificación del tipo de disposición final utilizado en el municipio de Valledupar.

Resolución 143 de 2000. Inicia el procedimiento Administrativo para revisar las tarifas y fórmulas tarifarias aplicadas al servicio de aseo en el Distrito Capital y si es necesario modificarlas de oficio.

Resolución 144 de 2000. Inicia el procedimiento administrativo para determinar la existencia de un grave error de cálculo tarifario en los costos de prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y si es necesario modificarlas de oficio.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución 060 de 1995. Creación y reglamento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Resolución CRA 0389 del 9 de diciembre de 1999. Por la cual se modifica la Resolución 060 de 1995 mediante la cual se creó y reglamentó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Resolución 1235 de 1999. Asigna una función Oficina Jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Resolución 0116 de 2000. Crea el Comité de Desarrollo Administrativo del Sector de Desarrollo Económico

Resolución 1096 de 2000. Adopta el reglamento técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Resolución 1354 de 1996-Estratificación socioeconómica

Resolución 2417 de 1996-Liquidación contribución

Resolución 2418 de 1996-Tarifa contribución -Municipios menores

Resolución 3219 de 1996-Comité Dirección Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 3376 de 1996-Visitas e investigaciones-Procedimientos

Resolución 36933 de 1996-Tarifa de contribución para 1997

Resolución 00099 de 1997-Tarifa de contribución para 1997

Resolución 2099 de 1997-Práctica de investigaciones

Resolución 025 de 1997 <sic> -Entidades prestadoras-Contribución 1998

Resolución 1416 de 1997-Plan de contabilidad-Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 1417 de 1997-Sistema unificado de costos y gastos

Resolución 2099 de 1997-Deroga la Resolución. 3376 de 1996-Práctica de visitas e investigaciones

Resolución 2142 de 1997-Reembolso excedente presupuestal a Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 4194 de 1997-Comité de defensa judicial y conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Resolución 009 de 1998-Contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios

Resolución 000025 de 1998-Tarifa Contribución especial 1998

Resolución 000400 de 1999-Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Resolución 000600 de 2000. Tarifa de contribución especial año 2000

<CIRCULARES EXTERNAS SUPERINTENSENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS>

Circular Externa 000001 de 2000. Lineamientos que deben seguir las Auditorías Externas de Gestión y Resultados referente a la evaluación de las empresas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Circular Externa 002 de 2000. Información a los municipios prestadores directos y entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, sobre el cumplimiento de carácter obligatorio de realizar la selección técnica adecuada para la disposición final de los residuos sólidos y de la elaboración e implementación de los programas de macro y micromedición.

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

Directiva Presidencial No. 18 del 17 de julio de 1998. Expedición de normas de carácter general relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento Básico.

Directiva Presidencial No. 2. 2 de marzo de 1999

Directiva Presidencial No. 3. 2 de marzo de 1999.

INSTRUCTIVOS

Instructivo. Comité Sectorial. Marzo 5 de 1999

Instrucción Administrativa No. 14 de 1999. Superintendente de Notariado y Registro. Transformación de entidades descentralizadas en empresas de servicios públicos: Ley 142 de 1994.

NORMAS AMBIENTALES

CONVENIOS

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Naciones Unidas - 1989

LEYES

Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias

Ley 62 de 1983-Modificación Ley 3 de 1961 Diario Oficial, no. 36440 (Enero 10 de 1984)

Ley 27 de 1986. Aprueba el "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente".

Ley 79 de 1986. Por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 37746 (Diciembre 31 de 1986)

Ley 99 de 1993. Ley de Medio Ambiente.

Ley 253 de 1996. Aprueba el "Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación" hecho en Basilea el 22 de Marzo de 1989.

Ley 373 de 1997. Programa de uso eficiente y ahorro del agua.

Ley 430 de 1998. Normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los desechos peligrosos

DECRETOS

Decreto 1381 de 1940. Aprovechamiento, conservación y distribución de aguas nacionales de uso público.

Decreto 1382 de 1940. Aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público.

Decreto 3110 de 1954-Reglamenta CNRR

Decreto 1710 de 1960-Usos del agua y resíduos líquidos

Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Decreto 0132 de 1976-Agua nacionales de uso público

Decreto 1449 de 1977-Reglamenta CNRR

Decreto 1337 de 1978-Reglamenta CNRR

Decreto 1541 de 1978- Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.

Decreto 2787 de 1980-Potabilización del agua

Decreto 2558 de 1981-Permisos especiales para estudios de proyectos de riego

Decreto 2857 de 1981-Cuencas hidrográficas

Decreto 002 de 1982-Aguas nacionales de uso público

Decreto 1135 de 1983-Sistema Ambiental del D.C y reestructura el DAMA

Decreto 1594 de 1984. Reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI-Parte III - Libro II y el Título III de la parte III - Libro I- del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del Agua y Residuos Líquidos.

Decreto 2340 de 1984-Aclara el Decreto 1594 de 1984

Decreto 2411 de 1987-Organización de Regiones de planificación

Decreto 1700 de 1989- Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico

Decreto 0322 de 1994-Reglamenta Ley 09 de 1979 y Decreto 2811 de 1974

Decreto 0966 de 1994-Consejo asesor de Política y normatividad ambientales

Decreto 1339 de 1994-Incentivo de conservación de aguas y suelos

Decreto 1867 de 1994-Planes Regionales de CAR.

Decreto 1868 de 1994-Consejo Nacional Ambiental Minambiente

Decreto 1933 de 1994-Transferencias del sector eléctrico

Decreto 2094 de 1994-Estructura Minambiente

Decreto 0546 de 1995-Deroga y sustituye Artículos D. 322 94

Decreto 0748 de 1995. Creación y organización del FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RIO BOGOTA para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá.

Decreto 901 de 1997. Tasas retributivas

RESOLUCIONES

Resolución 165 de 1969 del INDERENA Sobre el uso de aguas en el Distrito de Riego Magdalena No.1.

Resolución 122 de 1973. Aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA.

Resolución 1915 de 1978 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. Tasa retributiva a aplicar a los usuarios que vierten sus aguas residuales a cuerpos de agua de las cuencas dentro del territorio de su jurisdicción.

Resolución 291 de 1979 del INDERENA. Procedimiento para efectuar las reglamentaciones y revisiones de corrientes o depósitos de agua de uso público.

Resolución 1225 de 1979 de la Corporación Autónoma del Cauca – CVC - Adiciona la Resolución No. 1915 de 1978.

Resolución 1554 de 1981 del INDERENA. Otorga y delega funciones en materia de aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales.

Resolución 2309 de 1986. Cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto -Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales <Ministerio de Salud>.

Resolución 2314 de 1986 del Ministerio de Salud. Por la cual se reglamenta el uso de productos químicos destinados al tratamiento de agua para consumo humano.

Resolución 1154 de 1987 del INDERENA. Por el cual se adiciona y amplia la Resolución 1554 de 1981 en materia de aguas.

Resolución 60 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Declaración de necesidad para adquirir mediante expropiación unos bienes inmuebles por parte de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-.

Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. Cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Resolución 251 de 1995 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. Por la cual se fija un plazo para la inscripción de pozos.

Resolución 655 de 1996. Licencia ambiental-Requisitos

Resolución 250 de 1997 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA.Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

Resolución 273 de 1997. Tarifas mínimas por vertimientos <Ministerio del Medio Ambiente>

Resolución 970 de 1997 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA. Por la cual se reglamenta la gestión de residuos provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionadas con el área de la salud.

JURISPRUDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL

plain

T-578 de 1992. Derecho al servicio de acueducto

T-540 de 1992. Separación de facturas servicios públicos domiciliarios

T-092 de 1993. Violación al Derecho al Ambiente Sano e Integridad del Ambiente.

T-180 de 1993. Acción de tutela en servicios públicos domiciliarios

T-231 de 1993. Acción popular – Derecho al ambiente sano

T-254 de 1993. Derecho al ambiente sano

T-471 de 1993. Basuras

C-110 de 1994. Trabajadores oficiales

T-126 de 1994. Derecho al ambiente sano – Relleno Sanitario – Basuras

T-140 de 1994. Acción de tutela en servicios públicos domiciliarios

T-171 de 1994. Derecho al ambiente sano – Salubridad pública

C- 179 de 1994. Huelga en servicios públicos esenciales

T- 206 de 1994. Acción de Tutela en Servicios Públicos Domiciliarios

T-244 de 1994. Construcción de obras para el aprovechamiento de aguas de uso público.

C-308 de 1994. Gestión directa e indirecta de los servicios públicos domiciliarios

T-315 de 1994. Deterioro Ambiental

T-431 de 1994. Derecho a la salud – Ambiente sano

T-482 de 1994. Derechos colectivos – Ambiente sano

T-523 de 1994. Derecho al ambiente sano (agua potable). Nacimientos de agua dulce (función ecológica de la propiedad. Equilibrio ecológico. Erradicación de factores de contaminación extraños a la naturaleza).

C- 555 de 1994. Distribución de competencias y recursos

T-062 de 1995. Salubridad Pública - Basuras

T-196 de 1995. Servicio Público de Alcantarillado – Salubridad Pública

T-379 de 1995. Uso abusivo de una concesión de aguas

C-151 de 1995. Distribución de competencias y recursos

C-504 de 1995. Empresas Servicios Públicos Domiciliarios

C-585 de 1995. Participación - Entidades Públicas

T-196 de 1995. Derecho fundamental a la salud Servicio de alcantarillado

C-374 de 1995. Control fiscal servicios públicos domiciliarios

C-375 de 1995. Control fiscal servicios públicos domiciliarios

T-379 de 1995. La tutela como instrumento excepcional de protección de los derechos a la salud y a la vida, cuando son amenazados por el uso abusivo de una concesión de aguas.

T-413 de 1995. Servicios Públicos Domiciliarios. Agua potable Fontaneros

C- 419 de 1995. Exención tributaria a empresas de servicios públicos municipales

C-504 de 1995. Proposición jurídica

C- 566 de 1995. Subsidio para tarifas de servicios Públicos Domiciliarios

C-585 de 1995. Participación ciudadana en los Servicios Públicos domiciliarios

C-253 de 1996. Empleados empresas de servicios públicos domiciliarios

C-263 de 1996. Competencia para regulación en servicios públicos domiciliarios

C-318 de 1996. Régimen laboral empresas de servicios públicos domiciliarios

C-327 de 1996. Empleados empresas de servicios públicos domiciliarios

C-370 de 1996. Silencio Administrativo positivo SSPD

T-375 de 1996. Acceso a una fuente de agua

C-483 de 1996. Régimen de servidores empresas de servicios públicos domiciliarios

C-495 de 1996. Tasa Ambiental

C-599 de 1996. Superitendencia de Servicios Públicos

Auto. 22 07 97-Exp.D-1510. Régimen de los servicios públicos domiciliarios

SU-442 97-Derecho a la salud - Ausencia de agua potable

C-065 de 1997. Vigilancia fiscal empresas de servicios públicos domiciliarios

C-066 de 1997. Empresas de servicios públicos domiciliarios

T-071 de 1997. Derecho al ambiente sano – represamiento de aguas negras

C- 242 de 1997. Prestación de servicios públicos domiciliarios - Regulación legislativa

C-243 de 1997. Normas generales ambientales

C-252 de 1997. Régimen tarifario de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

C-284 de 1997. Regulación servicios públicos domiciliarios

C-493 de 1997.Características de los servicios públicos domiciliarios

T-001 de 1998. Derecho de petición ante particulares. Reserva de documentos de las empresas de servicios públicos

T-074 de 1998. Suspensión ilegal de servicios públicos

C-075 de 1997. Huelga en Servicios públicos domiciliarios

T-454 de 1998. Suspensión del servicio de gas

C-086 de 1998. Empresas de Servicios Públicos de carácter mixto

C-126 de 1998. Contrato de Concesión. Propiedad sobre los recursos naturales renovables

C-127 de 1998. Expropiación

C-183 de 1998. Legislación tributaria

C-188 de 1998. Exención tributaria

C- 198 de 1998. Prestación de servicios públicos

C- 200 de 1998. Estado como responsable de la prestación del servicio

C-228 de 1998. Autonomía legislativa en materia tributaria

C-232 de 1998. Autonomía tributaria de los municipios y departamentos

T-237 de 1998. Corte del Servicio por parte del arrendador

C-249 de 1998. Actos Administrativos contenidos en oficios.

C-272 de 1998. Naturaleza de las Comisiones de Regulación

C-341 de 1998. Exención tributaria

C-405 de 1998. Funciones concejos municipales

C-444 de 1998. Servicios públicos Domiciliarios

C-596 de 1998. Distribución de competencias en materia ambiental

C-600 de 1998. Proposición jurídica completa

T-617 de 1998. Empresas de servicios públicos derecho de petición.

T-626 de 1999. Servicio Público de Telecomunicaciones

C-715 de 1998. Juntas Administradoras locales

C-035 de 1999. Licencia ambiental

T-147 de 1999. Cancelación de mesadas pensionales

T-321 de 1999.Tutela Contra Empresas de Servicios Públicos

T-362 de 1999. Estabilidad laboral

T-568 de 1999. Servicios Públicos esenciales. Servicios Públicos Domiciliarios

C-578 de 1999. Corporaciones Autónomas regionales

T-597 <sic, es C> de 1999. Cosa juzgada constitucional

T-638 de 1999. Acción de Tutela contra particulares. Información reservada en las empresas de servicios públicos Domiciliarios.

C-557 de 2000. Demanda contra Artículos 129, 130, 134 de la Ley 142 de 1994.

C-1162 de 2000. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 69, 128 y 129 de la Ley 142 de 1994.

CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Radicación No. 606 de 1994.-Servicios Públicos Domiciliarios. Cobro de consumos dejados de facturar (Art. 12 del Decreto 1842 de 1991).

Radicación No. 698 de 1995. Falla de servicios públicos domiciliarios.

Radicación No. 704 de 1995. Consulta del Ministerio de Desarrollo Económico sobre la Ley 142 de 1994, servicios públicos domiciliarios y artículo 4o. del Decreto 3130 de 1968.

Radicación No. 807 de 1996. Subsidio en servicios públicos domiciliarios.

Radicación No. 798 de 1996. Régimen presupuestal laboral y de subsidios de las empresas de servicios públicos oficiales.

Radicación No. 849 de 1996. Administraciones públicas cooperativas. Régimen de contratación (Ley 79/88, Decreto 1482/89 y Ley 80/93)

Radicación No. 883 de 1996. Pago de consumos de los consumos de los establecimientos de educación oficiales.

Radicación No. 912 de 1996. Estratificación.

Radicación 931 de 1997. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Competencias.

Radicación No. 1003 de 1997. Servicios Públicos Domiciliarios. Transformación de Entidades Descentralizadas que los prestan en Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Radicación No. 1066 de 1997. Servicios Públicos Domiciliarios. Facultades Concejo Distrital para autorizar asociaciones.

Radicación 1056 de 1998. Estratificación socioeconómica en zonas rurales. Plazo para su adopción y aplicación.

Radicación 1068 de 1998. Licencia Ambiental. Viabilidad jurídica de exigirla como requisito previo de inscripción y parcelaciones.

Radicación 1171 de 1999. Cuota de fiscalización.

Radicación 1260 de 2000. Documentos entregados por las empresas a los usuarios, terceros y la respectiva Superintendencia. Control Político del Congreso.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA.

Sentencia Número 1504 de 1991-Servicio Publico Tasa Impuesto

Sentencia Número 1479 de 1992- Vertimientos en cuerpos de agua

Sentencia Número 1504 de 1992-Servicios Públicos Domiciliarios-Tarifa

Sentencia Número 1895 de 1992-Servicios Públicos Domiciliarios-Tarifas

Sentencia Número 1911 de 1992-Servicios Públicos Domiciliarios- Estatutos Orgánicos

Sentencia Número 2003 de 1992- Servicios Públicos Domiciliarios-Estratificación

Sentencia Número 2311 de 1993-Servicios Públicos Domiciliarios - Potestad reglamentaria

Sentencia Número AC-1839 de 1994-Servicios Públicos Domiciliarios Acciones Populares

Sentencia Número 2276 de 1994-Servicios Públicos-Prestación

Sentencia Número AC-2199 de 1994-Servicio de agua potable

Sentencia Número 2288 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia Número 2308 de 1994-Servicios Públicos-Prestación

Sentencia Número 2740 de 1994-Servicio Público de agua potable

Sentencia Número 2837 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios. Naturaleza del Decreto 1842 de 1991.

Sentencia Número 3278 de 1995-Estatuto Nacional de Usuarios

Sentencia Número 3494 de 1996-Servicios Públicos Domiciliarios Tarifa Tasa

Sentencia. Número. 3552 de 1996. Demanda de nulidad contra el literal h) numeral 6.3, Artículo 6o. del Decreto Reglamentario No. 548 de 1995 expedida por el Presidente de la República y los artículos 2o., 3o., y 4o. de la Resolución No. 365 del 14 de julio de 1995, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sentencia Número 3703 de 1996- Demanda de nulidad contra la Resolución No. 1180 del 21 de noviembre de 1995, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sentencia Número 3714 de 1996-Superintendencia de Servicios Públicos

Sentencia Número 4296 de 1997-Servicios Públicos Domiciliarios Termino para su cobro

Sentencia Número 3714 de 1997-Servicios Públicos Domiciliarios Distribución de competencias

Sentencia Número 3760 de 1997-Servicios Públicos Domiciliarios Presidente de la República

Sentencia Número 4653 de 1997-Acueducto y Alcantarillado - Prestación de Servicios

Sentencia Número ACU-303 de 1998- Servicios Públicos Domiciliarios Sociedad en concordato

Sentencia Número AC-6483 de 1998. Derecho de petición ante operadores de servicios públicos domiciliarios.

Sentencia Número 5156 de 1999 – Silencio Administrativo Positivo en las reclamaciones ante las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Auto 5422 de 1999 – Competencia de las autoridades Distritales en materia de Espacio Público.

Sentencia Número ACU-479 de 2000. Acción de cumplimiento contra particulares que prestan servicios públicos.

SECCIÓN SEGUNDA.

Subsección "B"

Sentencia AC-2653 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios Facturas

Sentencia AC-2699 de 1995-Servicio Público de agua

Sentencia AC-3221 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia ACU-051 de 1997-Transformación de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia 14569 de 1997-Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Control fiscal

Sentencia ACU-138 de 1998-Servicios Públicos Domiciliarios - Facturación

Sentencia ACU-615 de 1999- Información sobre empresas de servicios públicos domiciliarios requerida por la contraloría

SECCIÓN TERCERA.

Sentencia. 10325 de 1995-Servicio de Recolección de Basura Falla del servicio

Sentencia. 10593 de 1998-Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Sentencia AC-2627 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios Sobrefacturación.

Sentencia. 11653 de 1996-Servicios Públicos Domiciliarios Jurisdicción

Sentencia. 11660 de 1996-Servicios públicos domiciliarios

Sentencia. 11666 de 1996-Ley de Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia. 11667 de 1996-Servicios Públicos Domiciliarios Responsabilidad por trabajos Públicos

Sentencia. 11857 de 1997-Servicios Públicos Domiciliarios Delegación Presidencial

Sentencia. 11977 de 1997. Demanda de nulidad y restablecimiento del numeral 12.9 del Artículo 12, parcial.

Sentencia. 12967 de 1997-Servicios Públicos Domiciliarios Jurisdicción

Auto 12684 de 1997. Factura como título ejecutivo.

Sentencia. 13992 de 1998-Naturaleza del contrato de condiciones uniformes

Sentencia. 14000 de 1998-Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Régimen

Sentencia. 14482 de 1998-Servicios Públicos Domiciliarios Conflictos

Sentencia. 14490 de 1998-Incompetencia de las autoridades administrativas para expedir procedimientos administrativos.

Sentencia. 15298 de 1998-Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios

Auto 1977 de 1996-Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios Escisión

Sentencia AC 5436 de 1998. Silencio Administrativo Positivo en peticiones, quejas y recursos.

Auto 14360 de 1998. Conflictos contractuales de las empresas de servicios públicos.

Auto 12 de 1999. Expediente 16446. Contratos Empresas de Servicios Públicos.

Sentencia 14649 de 1998. Competencia en asuntos contractuales de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Auto 14196 de 1998. Competencia jurisdicción ordinaria en los casos de responsabilidad extracontractual.

Sentencia ACU 218 de 1998. Silencio Administrativo Positivo en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sentencia ACU 289 de 1998. Acción de cumplimiento. Procedencia frente al silencio administrativo positivo protocolizado en los casos de las Empresas de Servicios Públicos.

Sentencia ACU 434 de 1998. Acción de cumplimiento- Despido sin justa causa

Sentencia 13998 de 1998. Distrito Capital. Posibilidad de pactar multas.

Auto 15298. de 1998. Competencia en materia de conflictos contractuales.

Sentencia 15225 de 1999. Jurisdicción competente para conocer conflictos de responsabilidad extracontractual. Servicios Públicos Domiciliarios.

SECCIÓN CUARTA.

Sentencia 4598 de 1993-Servicio Excluido Servicio de Aseo IVA en servicios

Sentencia 7110 de 1995-Servicio Público Tasa

Sentencia AC-3440 de 1996-Servicio de Acueducto

Sentencia. 8129. de 1996. Demanda de nulidad y suspensión provisional contra la Resolución 500 de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Sentencia AC-4953 de 1997-Derecho a instalación de Servicios Públicos

Sentencia AC-4956 de 1997-Servicio de Acueducto y Alcantarillado

Sentencia Número 8129 de 1997-Superintendencia de Servicios Públicos Tarifa de contribución

Sentencia. Expediente 25000-23-27-000-1998-1235-01-9491. Contribución especial 1997

SECCIÓN QUINTA

Sentencia AC-1741 de 1994-Servicio Público de alcantarillado Derecho colectivo

Sentencia 1377 de 1995-Empresa de Servicios Públicos mixta

SALA PLENA

Sentencia AC-823 de 1993-Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia. No. S-701 de 1993- Servicios Públicos Domiciliarios- Objetivo- Titularidad

Sentencia AC-1444 de 1994-Servicio Público de Agua

ACU 736 de 1999. Acción de incumplimiento. Impugnación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SECCION PRIMERA.

EXPEDIENTE: No. 3673\3911 del 1 de agosto de 1996

DIFERENTES SALAS

Sentencia 1332 de 1990. Monopolio. Servicio Público

Sentencia 1504 de 1990. Servicio Público- Tasa- Impuesto-Tarifa

Sentencia 1504 de 1991. Servicio Público- Tasa (Salvamento de voto)

Sentencia 4516 de 1993. Intervencionismo estatal

Sentencia AC-1124 de 1993. Servicios Públicos Domiciliarios

Sentencia 523 de 1993. Régimen jurídico de las Empresas de Servicios públicos Domiciliarios

Sentencia 2410 de 1994. Servicios Públicos – Celebración de contratos

Sentencia 666 de 1995-Servicios Públicos Domiciliarios- Contrato de prestación de servicios

Sentencia 1854 de 1994. Acción de tutela – Espacio Público

Sentencia 5675 de 1994. Servicios públicos-Huelga

Sentencia 671 de 1995. Ley de servicios públicos domiciliarios

Sentencia 2862 de 1995. Servicio Público de Agua-Medidores de Agua

Sentencia 3486 de 1995. Servicios Públicos Domiciliarios. Servicio de Acueducto y Alcantarillado- Entidades Prestatarias.

Sentencia AC-2530 de 1995. Servicios Públicos Domiciliairios – Facturación del servicio de acueducto.

Sentencia AC-2853 de 1995. Comité de Desarrollo y Control social de los servicios públicos domiciliarios.

Sentencia AC-3160 de 1995. Servicio Público de Alcantarillado

Sentencia 775 de 1996. Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Sentencia AC-4294 de 1996. Derechos colectivos - Acciones populares

Sentencia 10398 de 1996. Contratación administrativa. Servicio público de aseo

Sentencia 11248 de 1996. Servicio Público de Alcantarillado-Falla del servicio

Sentencia 11659 de 1996. Servicios Públicos Domiciliarios. Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Sentencia ACU 063 de 1997. Servicio Público de Acueducto-Factura-Horarios extendidos

Sentencia 2875 de 1997. Servicio Público de Acueducto-Recursos acuíferos

Sentencia 3987 de 1997. Tránsito de legislación en tarifas.

Sentencia 4275 de 1997. Servicios Públicos Domiciliarios. Tarifa

Sentencia AC-4859 de 1997. Servicio Público Domiciliario de Agua y Alcantarillado

Sentencia AC-5222 de 1997. Acción de cumplimiento- Derecho de petición

Sentencia 4727 de 1998. Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado. Reglamentación

Sentencia 9255 de 1998. Utilización del espacio público

Sentencia ACU-112 de 1998. Servicio Público. Servicio de aseo.

Sentencia ACU-319 de 1998. Servicio Público de Aseo- Acción de cumplimiento

INDICE

<NOTA: Los números a continuación de cada término, corresponden al sistema de codificación dado por la CRA, sobre la publicación oficial de esta resolución>

A

Abuso de posición dominante, 40, 47, 48, 152, 172

Acceso e interconexión, 68

Acceso y uso compartido de las redes, 88

Aceptación de solicitudes presentadas por, 126

Acometida clandestina o fraudulenta, 5

Acometida de acueducto, 5

Acometida de alcantarillado, 5, 144

Actas, 57

Actos de la Comisión, 58

Actualización de valores para, 114

Acuerdo mutuo, 52

Acuerdos de pago, 50

Aforador de aseo, 5

Aforo anterior, 122

Aforo de agua, 5

Aforo de residuos sólidos, 5

Aforo extraordinario de aseo, 5, 122

Aforo ordinario de aseo, 5, 121

Aforo permanente de aseo, 5

Aforos a grandes productores, 120

Aforos de residuos sólidos, 120

Aforos permanentes, 121

Ajuste tarifario gradual, 46

Ajustes a la facturación, 120

Ajustes por frecuencias adicionales, 100

Ajustes por frecuencias superiores en, 100

Ajustes por servicio no estándar, 100

Alcance de la delegación, 54

Alcance e implicaciones jurídicas, 3

Alcantarillado pluvial, 95

Almacenamiento, 5

Alternativas a la micromedición, 66

Ámbito de aplicación, 4

Ámbito geográfico, 39

Anexo 4, 153

Anexo 5, 156, 157

Anexo 1, 135, 136

Anexo 10, 174, 175

Anexo 2, 140

Anexo 3, 143, 144

Anexo 6, 158, 159

Anexo 7, 160

Anexo 8, 163, 164

Anexo 9, 165, 166

Año base, 5, 76, 92, 106, 112

Antecedentes de los contratos, 27

Aplazamiento del inicio de, 66

Aplicación de las secciones 4.2.2 a 4.2.6, 114

Aplicación de las tarifas, 123, 124

Aplicación de periodos, 54

Aplicación del control interno, 36

Aplicación del descuento, 43

Aporte para cubrir el valor del consumo básico de, 96

Aporte solidario, 6, 119

Aportes de conexión, 6, 81

Aportes de las entidades estatales, 41

Aportes de las entidades públicas, 35

Aportes de terceros, 73, 79

Aportes de terceros en redes locales y otros, 95

Aportes solidarios, 77, 85, 86, 87, 117, 118, 119, 120

Aprovechamiento de economías de escala, 89

Aprovechamiento o recuperación, 6

Área de servicio, 6

Área de servicio exclusivo, 26, 38, 39, 121

Área pública, 6

Áreas de servicio exclusivo, 25, 30, 38, 39

Áreas rurales, 6

Áreas urbanas específicas, 6

Artículo 1 de la Constitución Política, 1

Artículo 150, numeral 7, de la Constitución, 2

Artículo 2 de la Constitución Política, 1

Artículo 2 de la Ley 142 de 1994, 1

Artículo 334 de la Constitución Política, 1

Artículo 68 de la Ley 142, 1, 2

Artículo 69 de la Ley 142 de 1994, 3

Asentamiento subnormal, 6

Aseo para locales desocupados, 116

Asistencia de invitados, 57

Atención de solicitudes, 84

Audiencia pública, 130

Auditoría externa, 30, 36, 125, 127

Autenticidad de las facturas de servicios públicos, 47

Autorización de los cargos por, 81

Autorización para la prestación de servicios, 25

Autorización para utilizar el costo del componente, 114

B

Barrido de áreas públicas, 166

Barrido frente al domicilio o predio, 101

Barrido y limpieza, 6

Barrido y limpieza Manual, 6

Barrido y limpieza mecánica, 6

Base para el cálculo de los costos, 72, 90

Base para el cobro, 108

Base para la asignación global del gasto administrativo, 157

Beneficiarios de la devolución, 44

Bienes aportados, 6, 74, 75

Bienes o servicios no cobrados, 49

Botadero, 7

Botadero y enterramiento, 112

C

Caja de inspección, 7

Caja o contenedor, 7

Cálculo de aportes solidarios, 117

Cálculo de costos, 52, 72, 90, 104, 106

Cálculo de costos correspondientes a, 53

Cálculo de los costos de inversión, 72

Cálculo de los costos directos, 81

Cálculo de los fondos, 85

Cálculo de los rendimientos, 42

Cálculo de los rendimientos netos, 42

Cálculo del aporte Solidario, 118

Cálculo del costo del componente, 98, 110

Cálculo del costo medio, 75, 76, 91, 92, 104, 105

Cálculo del costo medio de inversión, 72

Cálculo del costo para el componente de, 97, 98

Cálculo del factor de subsidio, 118

Cálculo del gasto total en subsidios, 86

Calibración de medidores, 68

Aalidad de los vertimientos, 89

Calidad del servicio, 7, 39

Calidad del servicio de aseo, 7

Cámara del registro, 7

Cargo fijo (CF), 7, 77, 92

Cargo por expansión del sistema (CES), 83

Cargo por unidad de consumo, 7, 77, 78

Cargo por unidad de vertimiento, 93

Cargo por unidad de vertimiento básico, 93

Cargo por unidad de vertimiento de los usuarios, 93

Cargos por expansión del sistema (CES), 7, 81

Caso Fortuito o Fuerza Mayor, 7

Catastro de usuarios, 7, 49

Caudal, 7

Celebración, 146

Certificar ante, 111

Cesión del contrato, 146, 168

Ciclos de facturación, 49, 50

Citaciones a Comisión, 56

Clase de medidor, 7

Cláusulas excepcionales, 26

Cláusulas exorbitantes, 26, 27

Cobertura, 39

Cobro a unidades inmobiliarias cerradas, 44

Cobro de la tarifa total del servicio, 116

Cobro de más de dos servicios, 41

Cobro de servicios públicos, 44

Cobro de tarifas adeudadas, 146, 168

Cobro del servicio, 96, 108, 159

Cobro del servicio ordinario de, 116

Cobros no autorizados, 7

Cobros por aportes, 81

Cobros por conexión, 84

Cobros que pueden efectuar, 40, 41

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, 2, 4, 7, 8, 9, 13, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 51, 52, 54, 64, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 114, 115, 119, 123, 124, 125, 130, 151, 164, 167, 170, 175

Comisiones de Regulación, 2

Comité de Expertos, 8, 51, 52, 59, 60, 61, 62, 127, 128, 129, 130

Comités de desarrollo y control social, 28, 30

Competencia, 35

Competencia del Presidente, 2

Componente de barrido y limpieza, 98, 104

Componente de barrido y limpieza del servicio ordinario, 8

Componente de barrido y limpieza para los grandes productores (TBG), 107

Componente de barrido y limpieza para los pequeños productores (TBP), 108

Componente de barrido y limpieza para los usuarios residenciales, ($/usuario, TBRj), 107

Componente de recolección y transporte de residuos sólidos, 97

Componente de tratamiento y disposición final, 8, 98, 110, 114, 128

Componente domiciliario del servicio ordinario, 8

Componente domiciliario para los grandes productores, (TDG, $/m3), 107

Componente domiciliario para los pequeños productores (TDP, $/m3), 107

Componente domiciliario para los usuarios residenciales, ($/usuario, TDRj), 106

Componentes domiciliario y de barrido y limpieza, 109

Composición, 56

Comunidades organizadas, 25

Concepto de legalidad, 87, 96, 123

Concurrencia de oferentes, 17, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 130

Condición de acceso, 88, 89, 144, 145, 166, 167, 168

Condición de acceso e interconexión, 68

Condiciones económicas para la micromedición, 67

Condiciones ambientales, 127

Condiciones de la solicitud, 145, 167

Condiciones del suscriptor, 145, 167

Condiciones especiales del Aforo, 120

Condiciones financieras del servicio de, 82

Condiciones para celebrar contratos, 38

Condiciones para el cobro del servicio, 96

Condiciones para otorgar subsidios, 87

Condiciones que deben llenar los contratos, 39

Condiciones técnicas para la micromedición, 66

Condiciones y oportunidad que deben cumplir las personas prestadoras, 45

Conducción de agua potable, 21

Conexión, 6, 8, 84, 179

Conexión a los usuarios, 84

Conexión errada de alcantarillado, 8

Conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, 63

Consumidores vinculados al servicio público Domiciliario de, 67

Consumo básico, 8, 77, 80

Consumo complementario, 8, 77

Consumo medio, 66

Consumo suntuario, 8

Contaminación, 8

Contenido de la solicitud, 125

Continuidad del servicio, 67

Continuidad en el servicio de aseo, 8

Contrato con una entidad territorial, 30

Contrato de administración, 30

Contrato de concesión, 30

Contrato de fiducia, 59

Contrato de servicios públicos, 9, 87, 96, 144, 145, 167

Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes, 9

Contrato de servicios públicos domiciliarios, 87, 122

Contratos de concesión, 8, 30

Contratos de obra, 26

Contratos especiales, 30, 63, 180

Contratos para transferir la propiedad, 30

Contratos que deben celebrarse por medio de, 33

Contribución de solidaridad, 6, 47, 79, 85, 96, 106, 108, 117

Contribuciones de solidaridad y subsidios, 46, 85, 95, 117

Control de la ejecución del contrato, 35

Control interno, 36, 37, 55, 61

Control social a las personas prestadoras, 28

Controles ambientales, 22

Convenio de facturación conjunta, 49, 50, 51, 52, 53, 54

Convenios con entidades financieras, 54

Convocatoria, 34

Coordinación Administrativa de la CRA, 61

Coordinación Ejecutiva, 58, 61

Coordinaciones Ejecutiva y Administrativa, 61

Corte Constitucional, 1, 2

Corte del servicio, 9, 144

Corte del servicio de acueducto, 9

Costo de administración, operación y, 113

Costo de inversión (CI), 110

Costo de inversión en equipo (CIE), 112

Costo de inversión en terreno (CIT), 111

costo de referencia (fij), 85

Costo de reposición de redes, 79

Costo del componente, 110, 114

Costo del componente y el servicio de tratamiento y, 110

Costo del servicio de regulación, 63

Costo económico de referencia del servicio, 9

Costo Medio de Administración o, 76

Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Acueducto, 9

Costo Medio de Inversión de Largo Plazo de Alcantarillado, 10

Costo Medio de Largo Plazo (CMLP)., 10, 75, 77, 80, 91, 93

Costo Medio de operación, mantenimiento y administración del Componente de Barrido y Limpieza, 10

Costo Medio de operación, mantenimiento y administración del Componente Domiciliario, 10

Costo Medio de suministro del consumo básico, 10

Costo Medio del Servicio Integral de, 99

Costo Medio Operacional (CMO), 10, 75, 80, 91

Costo Medio Operacional (CMO) de Alcantarillado, 10

Costo Medio Operacional de Acueducto (CMO), 10

Costo para el componente de recolección y transporte de, 97

Costos adicionales de facturación conjunta, 9

Costos correspondientes a cada ciclo de facturación conjunta, 53

Costos de facturación, 9

Costos de impresión y distribución, 138

Costos de inversión, 72, 75, 90, 91, 115

Costos de modificación por novedades, 9

Costos de recuperación de cartera, 9, 50, 53, 138

Costos de vinculación, 9, 52, 136

Costos del aforo, 122

Costos directos de conexión, 9, 81, 83, 84

Costos y tarifas para personas prestadoras, 72

Criterio de solidaridad, 83

Criterio para establecer la tarifa, 70, 89

Criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos, 47

Criterios y objetivos de selección, 34

Criterios y metodología de costos y tarifas para, 72, 90, 95

Cronograma, 34, 49

Cultura de la no basura, 10

Cumplimiento de condiciones, 25

Cumplimiento de la normatividad vigente, 45

D

Dato puntual, 10

Decisiones, 58

Decreto 1524 de 1994, 2, 54

Decreto 302 de 2000, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 67

Decreto 421 de 2000, 4, 6, 16, 24, 25

Decreto 565 de 1996, 4, 6, 9, 21, 120

Definiciones, 5

Delegación de funciones, 54

Delimitación del objeto del convenio, 49

Demanda del servicio de alcantarillado (VPDL), 10

Densidad media de residuos sólidos, 102

Derechos de las partes en el contrato, 147, 169

Derivación fraudulenta, 10

Derogatorias, 132

Derogatorias y vigencia, 132

Descuento por aportes de terceros, 73

Descuento por no barrido, 101

Descuentos a realizar en las tarifas, 73, 95

Descuentos, 100

Destinación de los rendimientos de los aportes estatales, 41

Desviaciones significativas, 48, 144

Determinación de la factibilidad técnica, 70, 89

Determinación de la participación de cada grupo de los rendimientos, 43

Determinación del ámbito de prestación del servicio, 49

Devolución de cobros no autorizados, 43, 44

Dirección Ejecutiva de la CRA, 58, 60, 61, 62, 63

Disponibilidad de Información, 122

Disposición final de residuos, 10

Disposición final de residuos sólidos (CDT), 110

Disposiciones generales, 4

Distribución de la factura, 11

Documentos para la Comisión, 57

Dotación del sistema, 11

E

Economía., 35

Elaboración del programa de micromedición, 65

Elemento tarifario, 38

Elementos de las fórmulas, 77, 92, 106

Empresas de servicios públicos, 24

Ente regulador, 54

Enterramiento., 11

Entidad competente, 38, 45

Entidad competente para contratar, 38

Entidad Estatal, 11

Entidad prestadora del servicio de, 68, 116, 167

Entidad tarifaria local, 11

Entidades autorizadas para prestar servicios públicos, 24

Entidades estatales, 24

Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, 35

Entidades tarifarias locales, 11, 97, 110

Entidades territoriales, 6, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39

Entrega de facturas de Acueducto y Alcantarillado, 48

Entrega de facturas diferentes a la primera, 49

Escombros, 11

Estabilidad regulatoria, 31

Estaciones de transferencia, 11

Estandarización de denominaciones de, 84

Estratificación socioeconómica, 11

Estratos subsidiables, 11, 41, 42, 73, 77, 80, 86, 93, 95, 118

Estratos subsidiables por bienes aportados, 95

Estructura orgánica, 56

Estructura tarifaria para el servicio, 79

Estudio de factibilidad técnica, 39

Estudios de factibilidad de proyectos, 11, 46

Estudios particularmente complejos, 9, 11

Etapa de conciliación, 52

Etapa de imposición del convenio de, 52

Etapa de mediación, 52

Etapa de negociación directa, 51

Evaluación de su cumplimiento, 37

Evaluación del control interno, 36

Excepción para la instalación de micromedidores, 67

Excepciones al deber de usar licitación pública, 33

Experiencia previa, 35

Expertos, 59

Expresión de los costos, 112

F

Facilitar el acceso o interconexión, 88

Factibilidad de proyectos, 46

Factibilidad técnica de la interconexión, 70, 89

Factor de contribución, 12, 77, 78, 93, 94, 107, 100, 108, 117, 119

Factor de subsidio, 12

Factores de producción (Pj), 107

Factores de subsidio, 77, 85, 86, 93, 96, 99, 117, 125

Factores de subsidio y contribución, 85

Factores máximos de, 85, 96

Factura, 9, 11, 41, 44, 47, 48, 49, 50, 78, 95, 101, 116, 120, 122, 132, 136, 137, 138, 139, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 168, 169, 170, 171, 172

Factura conjunta, 12

Factura de acueducto y alcantarillado, 66

Factura de los grandes productores de, 109

Factura de servicios públicos, 12

Factura del servicio de aseo, 12

Factura para los usuarios residenciales (FURj), 109

Factura para usuarios no residenciales (Grandes Productores, FGP), 109

Factura para usuarios no residenciales (Pequeños Productores, FPP, 109

Facturación, 120, 135, 136, 138, 150, 171

Facturación a pequeños establecimientos, 71

Facturación conjunta, 12, 136

Facturación en municipios, 79

Facturas diferentes a la primera, 49

Facultad para modificar las fórmulas, 125

Falla en la prestación del servicio, 148, 171

Fecha de entrega de la factura, 146

Financiación de los aportes de, 84

Financiación de micromedidores, 66

Fondos disponibles para subsidio, 117

Fondos por aportes solidarios, 85

Formato de aforo, 12

Fórmulas tarifarias, 12, 13, 28, 31, 35, 38, 77, 83, 84, 92, 102, 106, 115, 125, 126, 127, 128, 129, 130

Fórmulas tarifarias., 12

Frecuencia del servicio, 12

Frecuencia modal de barrido, 12

Frecuencias adicionales de barrido, 100

Frecuencias en recolección y transporte, 100

Fuga imperceptible, 12, 144

Fuga perceptible, 12

Función reglamentaria directa, 3

Función reguladora del Estado, 3

Función social, 1, 3, 40

Funciones de la Comisión, 2, 54

Funciones del Director Ejecutivo de la CRA, 60

Funciones del Presidente de la Comisión, 56

G

Garantía de acceso e interconexión de redes, 40

Garantía de suministro, 70

Garantías y legalización, 50

Generador o productor, 13

Gestión contractual, 30

Gestión de los servicios públicos, 30

Gestión directa de los servicios públicos domiciliarios, 24

Gestión ineficiente o no satisfactoria, 28

Gestión integral de residuos sólidos, 13

Gestión y fiscalización, 1, 30

Gestión y resultados, 30, 36, 37, 67

Giros, 50

Gradualidad, 13

Gran consumidor no residencial del servicio de acueducto, 13

Gran consumidor no residencial del servicio de alcantarillado, 13

Grandes consumidores, 15, 16, 68

Grandes productores, 13

Grave error de cálculo, 13

H

Hidrante público, 13

hoja de factura, 137

Horizonte mínimo, 75, 81, 91

I

Identificación de los cobros no autorizados, 44

Imponer una servidumbre, 28

Imposibilidad de medición, 151

Impuesto de renta, 102

Incentivos a la preservación de, 127

Incorporación al sistema, 13, 48

Incorporación al sistema de facturación, 13

Incorporación de proyecciones, 31

Incumplimiento de contratos, 27

Independencia administrativa, 2, 7, 55

Independencia administrativa, técnica y patrimonial, 2, 55

Independencia patrimonial, 55

Independencia técnica, 55

Información, 99

Información a la Superintendencia, 123, 124, 125

Información a los usuarios, 123, 124

Información de existencia, 25

Información de la persona prestadora solicitante, 49

Información de las tarifas de aseo, 124

Información de personas prestadoras, 124

Información periódica a, 124

Informar de su existencia, 26

Informes de auditoria, 28, 30

Ingresos, 58

inhabilidades e incompatibilidades, 63

Inquilinato, 14

Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble, 14

Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble, 14

Instalaciones legalizadas, 14

Instalaciones no legalizadas, 14

Instrumentos del control, 37

Integración de la Comisión, 56

Integralidad de la tarifa, 28

Interconexión, 16, 40, 70, 71, 88, 89, 90

Interconexión de redes, 40

Intereses de mora, 151, 172

Interpretación, 5, 40, 127

Interrupción en la prestación de los servicios, 14, 68, 88

Intervención del Estado, 1

Intervención del Estado en la economía, 3

Inversión de largo plazo, 10, 72, 79, 91

Inversión para las personas prestadoras, 72

Inversiones en adecuaciones, 111, 112

Inversiones en terrenos, 95, 111, 112, 115

Invitación pública, 14

J

Jurisdicción coactiva, 64

L

Lavado de áreas públicas, 14

Legalizado al Comité de Expertos de la CRA, 51

Ley 142 de 1994, 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 77, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 92, 96, 97, 98, 102, 106, 118, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 129, 130, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 152, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173

Ley 489 de 1998

Artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998, 2

Ley 80 de 1993, 9, 11, 14, 26, 27, 33, 34, 59

Libertad de selección, 51

Libertad económica, 1, 3

Libertad regulada, 40, 71, 90

Libertad regulada de tarifas, 97

Licitación pública, 14, 26

Licitación pública o procedimientos regulados, 33

Limpieza de parques y jardines, 19

Lixiviado, 15

Local desocupado, 15

M

Macro ruta, 15

Macromedidor, 15

Mantenimiento de medidores, 66

Mecanismos de control, 37

Medición, 15

Medidor, 15

Medidor chorro único, 15

Medidor colectivo, 15

Medidor de velocidad, 15

Medidor electromagnético (Grandes consumidores), 15

Medidor general o de control, 15

Medidor Hélice Woltmann, 15

Medidor individual, 15

Medidor mecánico, 15

Medidor ultrasónico de caudal, 16

Medidores para grandes consumidores, 67, 68

Método de devolución de los cobros no autorizados, 44

Metodología de cálculo de costos, 52, 90, 104

Metodología de cálculo de las tarifas, 97

Metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas, 41

Metodología de costos, 72, 90, 95, 104

Metodologia de costos y tarifas, 175

Metodología que deben aplicar las, 110

Metodología y fórmulas Tarifarias, 76, 92

Metros columna de agua (m.c.a)., 16

Micro ruta, 16

Micromedidor, 16

Minimización, 16

Modalidad de servicio especial, 110

Modalidades contractuales, 30

Modalidades de prestación del servicio, 38

Modelo de acta de aforo, 159

Modelo de cálculo, 54

Modelo de condiciones uniformes, 87, 96, 123, 143, 144, 165, 166

Modelo de factura, 52

Modelo indicativo del calculo de costos, 136

Modificación de fórmulas, 84, 115, 125, 126, 127, 128, 129, 130

Modificación del convenio., 54

Modificaciones, 152

Monto para descuentos, 87

Mora en el giro, 50

Motivación y conservación de, 27

Multiusuarios (Acueducto y Alcantarillado), 16

Municipios menores, 16

N

Nivel de agua no contabilizada, 80

Nivel de consumo para, 67

Nivel de las tarifas, 23

Nivel de los estudios de factibilidad, 46

Normas especiales, 64, 87, 96

Normas orgánicas del presupuesto, 58

Normatividad vigente, 4, 7, 39, 45, 69, 169

Notificación y publicación de la decisión, 130

Nuevos grandes consumidores, 68

O

Objeto, 4, 27

Objeto de exclusividad, 38

Objeto jurídico tutelado, 36

Objeto principal, 4, 27

Obligación de entregar información a, 97

Obligación de facilitar el acceso, 88

Obligaciones a cargo de, 69, 88

Obligaciones de la persona prestadora, 88

Obligaciones de la persona prestadora, 146, 168

Obligaciones del suscriptor, 147, 169

Obligaciones pensionales, 45

Obligatoriedad en el cumplimiento de, 115

Oficina de Regulación y Políticas de Competencia de la CRA, 62

Oficina Jurídica de la CRA, 62

Oficina Técnica de la CRA, 62

Oficinas, 62

Operación, Mantenimiento y Administración del Componente de Barrido y Limpieza, (CMB), 105

Operación, Mantenimiento y Administración del Componente Domiciliario (CMD), 104

Ordenador del gasto y del pago, 59

Otorgamiento de áreas de servicio, 38

P

Pago independiente, 50

Pagos, 54

Parámetros, 101

Parámetros de producción y equivalencia diferentes, 108

Partes en el contrato, 145

Participación de las entidades estatales, 24

Participación de los usuarios, 30

Peaje por transporte (conducción), 16

Pequeños productores, 16

Pequeños productores de, 109, 118

Periodicidad en la toma de muestras, 69, 89

Período de ajuste, 44

Periodo de transición, 68

Período de transición la tarifa, 103

Período de facturación, 151

Persona prestadora, 5, 16, 17, 68, 69, 89, 126, 127, 129, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166, 167, 168, 171, 172, 173

Persona prestadora beneficiaria, 68, 69, 70, 71, 88, 89

Persona prestadora beneficiaria, 16, 69

Persona prestadora del servicio, 5, 6, 9, 10, 14, 17, 19, 51, 70, 88, 99, 100, 116, 119, 120, 121, 132, 159, 167, 172

Personas naturales o jurídicas, 24

Personas prestadoras, 5, 6, 11, 14, 16, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 49, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 81, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 92, 95, 96, 97, 110, 112, 114, 115, 117, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 132, 133, 146, 147, 150, 151, 169, 170, 171

Personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios, 73, 79, 95, 106

Personas prestadoras de servicios públicos, 6, 24

Personas prestadoras que incumplan, 26

Personas que pueden prestar servicios públicos, 24

Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos, 148, 170

Pila pública, 17

Plan de ajuste, 44, 79, 110, 114, 125

Plan de ordenamiento territorial, 84

Plan de transición, 103, 126, 127

Planeación, 34

Plazo, 39

Plazo del aforo, 17

Plazo máximo, 121

Plazo para la devolución, 44

Plazo para la entrega de la primera cuenta de cobro, 49

Plazo y celeridad de los ajustes tarifarios, 46

Plazos de los programas de macromedición, 66

Plazos para entrega de facturas diferentes a la primera, 49

Pliego de condiciones, 34, 39

Políticas generales de administración y control, 1, 2, 3

Porcentaje de recaudo con respecto a la facturación., 53

Porcentaje sobre los costos de cada ciclo de facturación, 53

Presentación de la solicitud, 51

Presentación de los residuos sólidos (Aseo), 17

Presentación y almacenamiento de, 110

Presidente de la República, 1, 3

Prestación de los servicios públicos, 34, 96

Prestación del servicio, 25, 48, 97

Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo, 17

Prestadores de los servicios públicos domiciliarios, 24, 30

Presupuesto, 55, 58, 64, 157

Presupuestos anuales de las entidades contratantes, 33

Principios de interpretación, 36, 40

Prioridades y plazos máximos para la ejecución, 65

Procedimiento para el trámite de peticiones y solicitudes, 58

Procedimiento para suscribir el convenio de, 51

Procedimientos administrativos, 58

Procedimientos para otros contratos, 35

Procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes, 32

Procedimientos regulados, 17, 32, 33

Procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes, 17, 32

Proceso de facturación conjunta, 52

Producción media mensual por usuario – PPU, 17

Programa de ajuste gradual, 46

Programa de ajuste tarifario, 46

Programas de macromedición, 66

Programas de micromedición, 65, 66

Promedio de las tarifas, 21

Promedio ponderado de las tarifas, 21

Promoción del balance de los mecanismos de control, 37

Promoción de la competencia, 2, 27, 28

Propiedad de las conexiones domiciliarias, 147

Provisiones financieras, 45

Proyecciones sobre los valores de los Fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, 31

Proyectos de inversión, 84

Publicaciones, 59

Publicidad, 34

Publicidad de la solicitud, 129

Puesta en marcha de rellenos sanitarios, 115

Q

Quórum deliberatorio y decisorio, 56, 60

R

Realización de los aforos, 121,158

Recaudo de los aportes, 119

Recaudo de pagos, 17

Recaudos, 50, 137, 138

Reciclaje, 17

Reclamos, 76, 92, 105, 122

Reclasificación en estratos inferiores, 46

Recolección, 18

Recolección de escombros, 110

Recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, 100, 101

Recolección y transporte, 18

Recolección y transporte de residuos sólidos, 100

Reconexión o reinstalación del servicio, 48

Recuperación, 18, 37, 50

Recursos, 54, 130

Recursos contra los actos de la Comisión, 58

Red de alcantarillado, 18

Red de alcantarillado pluvial, 18

Red de distribución de acueducto, 18

Red matriz o red primaria de acueducto, 18

Red matriz o red primaria de alcantarillado, 18

Redes existentes, 88

Redistribución de ingresos, 32

Régimen contractual, 26

Régimen de interconexión, 40, 68

Régimen de libertad regulada, 40

Régimen del derecho privado, 26

Régimen legal del contrato, 151, 172

Régimen presupuestal, 58

Régimen tarifario, 40, 71, 90, 97, 110

Registro de corte o llave de corte, 18

Registro de prestación del servicio, 97

Registro de proponentes, 34

Registro en Cámara de Comercio, 25

Regla general aplicable a todos los contratos, 31

Regla general en materia de autorización, 25

Reglamento Interno, 54

Regulación de los servicios públicos, 4

Regulación, 1, 35

Relleno sanitario, 18

Rellenos sanitarios, 115

Rendimientos de los bienes aportados bajo condición, 43

Rendimientos de los bienes aportados bajo condición, 18

Rendimientos netos, 42, 43, 74

Rentabilidad, 112

Reparación y mantenimiento de medidores, 66

Reportes, 18

Requisito de aplicación de la tarifa máxima, 116

Requisitos mínimos, 35

Requisitos para continuar prestando el servicio, 45

Residenciales sin medición, 68

Residuo Líquido, 19

Residuo peligroso, 19

Residuos de barrido de áreas públicas, 18

Residuos de limpieza de parques y jardines, 19

Residuos sólidos, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 97, 98, 99, 100, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 121, 122, 125, 126, 159, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172

Resoluciones, 4, 97, 98, 101, 102

Responsabilidad en el recaudo, 119

Responsabilidad y alcance de la delegación, 54

Responsabilidades de los Municipios, 27

Restablecimiento del servicio, 150

Reuniones del Comité de Expertos, 60

Reutilización, 19

Revisión en las fórmulas tarifarias, 102

S

Sanciones, 26, 31, 37, 48, 50, 64, 90, 115, 147, 150, 151

Sanciones, 47, 90

Selección de los contratistas, 34

Sentencia C-066 de 1997, 2

Sentencia C-1162 de 2000, 1, 2

Separación en la fuente, 19

Servicio comercial (Acueducto y Alcantarillado), 19

Servicio de agua en bloque, 19

Servicio de alcantarillado, 13, 79, 90, 92, 95, 96, 128, 151

Servicio de la deuda nueva, 82

Servicio de tratamiento, 16, 98, 110, 113, 114, 115, 125

Servicio de tratamiento y disposición final (CDT), 19, 110, 114

Servicio especial (Acueducto y Alcantarillado), 19

Servicio especial (Aseo), 19

Servicio estándar, 19

servicio exclusivo, 6

Servicio integral de aseo, 20

Servicio oficial (Acueducto y Alcantarillado), 20

Servicio ordinario (Aseo), 20

Servicio provisional (Acueducto y Alcantarillado), 20

Servicio público de aseo, 20

Servicio público domiciliario, 5, 6, 7, 12, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 27, 41, 68, 69, 72, 73, 90, 95, 117, 120, 121, 127, 149, 151, 166, 167, 169, 171

Servicio público domiciliario, 20, 145

Servicio público domiciliario de alcantarillado, 20, 88, 145

Servicio puerta a puerta, 21

Servicio regular (Acueducto y Alcantarillado), 20

Servicio residencial (Acueducto y Alcantarillado), 20

Servicio temporal (Acueducto y Alcantarillado), 20

Servicios a los cuales se extiende la exclusividad, 39

Servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, 4, 5, 12, 13, 29, 37, 41, 46, 47, 48, 63, 125, 126, 128

Servicios inherentes, 47

Servicios públicos, 1, 2, 3, 4, 9, 14, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 54, 63, 64, 71, 81, 87, 96, 113, 131, 133, 144, 145, 146, 150, 151, 152, 166, 167, 168, 170, 171, 173

Servicios públicos de condiciones uniformes, 9

Servicios públicos domiciliarios, 2, 3, 4, 8, 24, 26, 30, 36, 41, 63, 150

Servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, 8, 25, 33, 35, 36, 37, 41, 44, 45, 63, 64

Sesiones, actos, recursos y procedimientos, 56

Sistema de alcantarillado, 21

Sistema de distribución o de conducción de agua potable, 21

Sistema de facturación, 9, 48, 52

Sistema de licitación, 26

Situación de suficiencia financiera requerida (SSFR), 81

Situaciones especiales, 128

Solicitar la suspensión de los servicios, 131

Solicitudes de prestación, 131

Solicitudes presentadas por usuarios individuales, 131

Solución de conflictos, 122

Solución de controversias, 152, 173

Subsidio y contribución, 29, 77, 85, 93, 125

Subsidios 3, 21, 11, 87

Sujeción a la regulación, 35

Sujeción a tarifas, 35

Suministro del consumo, 10

Suspensión de común acuerdo, 131

Suspensión del servicio, 148

Suspensión del servicio de acueducto, 21

Suspensión o corte, 150

T

Tabla de equivalencias, 122, 163, 164

Tarifa aplicada, 22

Tarifa correcta, 22

Tarifa de peaje por transporte, 70

Tarifa del componente domiciliario, 106, 107, 108

Tarifa del consumo, 80

Tarifa del consumo básico de los estratos subsidiables, 42, 43

Tarifa del gran productor, 103

Tarifa máxima (Aseo), 21

Tarifa máxima, 116

Tarifa media ponderada (Aseo), 21, 103

Tarifa media ponderada cobrada (Aseo), 21

Tarifa media ponderada máxima (Aseo), 21

Tarifa media por estrato (TMi), 21

Tarifa meta, 22

Tarifas base, 79, 95

Tarifas de Alcantarillado menos de, 95

Tarifas de aseo, 124

Tarifas de prestación del servicio, 97, 104

Tarifas e Indicadores, 35

Tarifas máximas, 99

Tarifas máximas para cada estrato, 21

Tarifas máximas para el servicio estándar, 99

Tarifas y las fórmulas tarifarias, 31

Tasa de descuento, 41, 80, 111, 112, 113

Tasa de interés, 44, 83

Tasa de remuneración del capital, 41

Tecnologías diferentes para la prestación del, 115

Terceros en la gestión total o parcial de los servicios, 27

Terminación del contrato, 149, 172

Término, 98

Término para decidir sobre las condiciones de acceso, 71, 89

Tiempo medio de viaje no productivo - ho, 101

Tiempo medio de viaje no productivo (ho), 22

Tiempo para realizar el aforo (Aseo), 22

Tiempo promedio por viaje, 22

Tipo de contrato, 38

Trámite de la solicitud, 128

Trámite de la solicitud de modificación de, 125

Trámite de las peticiones y solicitudes, 58

Trámite de las solicitudes de, 131

Transferencia de aportes, 119

Transfieren a terceros la prestación, 31

Transparencia, 34

Tratamiento (Aseo), 22

Tratamiento tarifario, 116

Tratamiento tarifario de grandes productores, 107, 108

Tratamiento y disposición final, 22, 101

U

Unidad básica de tiempo para realizar el aforo (Aseo), 22

Unidad de almacenamiento, 22

Unidad de vertimiento básico, 93

Unidad independiente (Acueducto y Alcantarillado), 22

Uso de una red o sistema de alcantarillado, 89

Uso eficiente de agua potable, 65

Usuario, 22

Usuario clasificado como pequeño productor, 108

Usuario no residencial (Aseo)., 23

Usuario residencial (Aseo), 23

Usuarios de estratos subsidiables, 41, 73

Usuarios especiales del servicio de alcantarillado, 23

Usuarios no residenciales (Acueducto y alcantarillado), 23

Usuarios residenciales (Acueducto y alcantarillado), 23

V

Valor de la factura, 78, 94

Valor de la factura del componente, 109

Valor de los terrenos requeridos, 80

Valor de PPU, 102

Valor del servicio, 23, 171

Valor equivalente anual total de equipos (VET), 113

Valores del factor Fi, 102

Variación por actualización, 23

Variación por ajuste tarifario, 23

Variaciones tarifarias, 123, 125

Verificación de la desocupación, 116

Verificación de las condiciones técnicas, 67

Verificación de los motivos, 39

Vertimiento básico (VB), 23

Vertimiento complementario (VC), 23

Vertimiento complementario y suntuario, 93

Vertimiento de los usuarios no residenciales, 93

Vertimiento líquido, 23

Vertimiento suntuario (VS), 23

Vigencia, 23, 83, 120, 130, 133

Vigencia de las modificaciones de, 130

Vigencia de los cobros, 83

Vigencia del contrato, 151, 172

Vigencia del resultado del aforo (Aseo), 23

Vinculación al régimen de, 71, 90

Vinculación al régimen de libertad regulada, 40

Visita (Aforos Aseo), 24

Vivienda deshabitada, 24

Viviendas deshabitadas, 116

Vocería de la Comisión, 58

Volumen dispuesto en el año base, 114

Z

Zonas comunes de las unidades inmobiliarias cerradas, 44

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