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CONCEPTO 29071 DE 2018

(Abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicados CRA 2018-321-001820-2 y CRA 2018-321-001828-2 de 26 y 27 de febrero de 2018, respectivamente.

Respetado señor Acevedo:

Recibimos las comunicaciones con los radicados del asunto, mediante las cuales, presenta algunos interrogantes relacionados con la opción tarifaria de multiusuario, los cuales procedemos a responder en el orden planteado, precisando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante sobre los temas examinados.

1. “Solicito me informe en que consiste la opción tarifaria Multiusuario del servicio de Aseo”.

Previo a atender esta esta pregunta, es necesario referirnos a las siguientes consideraciones normativas:

El numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dispone en el inciso tercero que “Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios”.

Por su parte, el artículo 2.3.2.1.1. “Definiciones”, del Decreto 1077 de 2015[1], dispone entre otras, la siguiente definición relacionada con los usuarios agrupados en la prestación del servicio público de aseo:

“(...)

29.Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (Subraya fuera de texto)

En este contexto, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 233 de 2002[2], estableció una opción tarifaria para el cobro del servicio público de aseo a usuarios agrupados o multiusuarios, según la producción y aforo de residuos, así como los requisitos que el multiusuario debe cumplir para acceder a la opción tarifaria, la presentación formal de la solicitud al prestador del servicio por parte de la administración del usuario agrupado o la persona autorizada, las características del trámite a cumplir, los plazos, criterios para la facturación, tarifas máximas para los multiusuarios y su aplicación para inmuebles desocupados.

De igual manera, mediante la Resolución CRA 236 de 2002[3] se establece la metodología aplicable a la práctica de aforo de residuos sólidos, definiendo las formulas tarifarias para el costo del aforo para multiusuarios y la metodología para la realización de los Aforos.

2. “Solicito me envíen todas las normas que se han expedido sobre la materia que este (Sic) vigentes, respecto a la opción tarifaria de Multiusuario de Aseo”.

Al respecto, le informamos que en la página Web de esta entidad www.cra.gov.co, se encuentran disponibles las mencionadas resoluciones ingresando al vínculo Aplicativo Normatividad - Búsqueda por resoluciones, e ingresar a consulta de Resoluciones de Carácter General, para la respectiva consulta de acuerdo con el respectivo año de emisión de la(s) resolución(es) de su interés. De igual forma, ingresando al siguiente link: http://www.cra.gov.co/seccion/cartilla-multiusuarios-de-aseo.html, puede tener acceso a la “Cartilla Multiusuarios de Aseo”. En todo caso, adjuntamos a la presente copia de las Resoluciones CRA 233 y 236 de 2002 y 247 de 2003.

3. “Solicito me informe cuales son los requisitos para acceder a esta opción tarifaria de Multiusuario de Aseo”.

Sobre el particular, le indicamos que la Resolución CRA 247 de 2003[4] establece los requisitos únicos que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán exigir al usuario agrupado para acceder a la opción tarifaria de multiusuario.

4. “De acuerdo a los requisitos que señale su entidad, solicito me informe si alguna empresa prestadora del servicio público de aseo, o autoridad pública puede pedir requisitos adicionales a los señalados por su despacho de acuerdo a las respectivas normas”.

En relación con este interrogante, es preciso señalar que el parágrafo del artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRA 247 de 2003, estableció:

“Parágrafo Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo para que el usuario agrupado pueda accederá la opción tarifaria”. (Subraya fuera de texto)

Por lo anterior, es claro que las personas prestadoras del servicio público de aseo no pueden exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 4 de la norma en comento.

5. “En el caso que una entidad o autoridad pública solicite requisitos adicionales para acceder a la tarifa de Multiusuario de aseo, que puede hacer el ciudadano”.

Sobre el particular, es importante señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de dichos servicios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. De igual manera se debe considerar que el TÍTULO VIII, CAPÍTULO VII[5] de la Ley 142 de 1994, en los artículos 152 al 159, establece los trámites para las peticiones y recursos de los usuarios en sede de la empresa.

6. “Cuanto se demora y cuál es el procedimiento para acceder a la tarifa de Multiusuario de aseo”.

Al respecto, le informamos que el artículo 5o de la Resolución CRA 233 de 2002 dispone el trámite y plazo que debe cumplir el prestador del servicio de aseo para conceder la opción tarifaria, a partir de la fecha de radicación de la solicitud por parte del usuario agrupado, así como del plazo para realizar el aforo e iniciar la aplicación de la opción tarifaria.

7. “Solicito me envíen y documenten, los estudios que tenga su entidad, o análisis de cuanto disminuye o ha disminuido a las personas que han accedido a la tarifa de multiusuario de aseo”.

Frente a esta solicitud, le precisamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[6], las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia. De manera que, no corresponde a esta Entidad compilar la información solicitada.

8. “Solicito me informe si su entidad lleva estadísticas o sabe cuántas personas han accedido a la tarifa de multiusuario de aseo”.

La respuesta a esta solicitud se encuentra resuelta en el numeral anterior.

9. “Solicito me informe si una persona accede a la tarifa de aseo multiusuario, la empresa o autoridad prestadora puede revocar esta tarifa, o puede al año o en algún tiempo modificarla autónomamente”.

De conformidad con el artículo 3o de la Resolución CRA 236 de 2002, “la opción tarifaria de multiusuario, establecida en la Resolución CRA 233 de 2002, permanecerá vigente hasta tanto el multiusuario solicite a la persona prestadora su terminación. Para el efecto, el multiusuario deberá presentar ante la persona prestadora el acta de asamblea de copropietarios o la autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el multiusuario que no se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, donde conste la decisión. Igualmente, procederá la terminación de la opción tarifaria, como consecuencia de la decisión de terminación del contrato del servicio público de aseo, la cual deberá ser adoptada de la misma forma como se adoptó la decisión para la terminación de la opción tarifaria.”

10. “Solicito me informe, cuánto es la reducción en el pago por la tarifa de aseo, de una persona que acceda a la tarifa de aseo en modalidad multiusuario en la ciudad de Bogotá”.

La Resolución CRA 233 de 2002 establece los criterios, metodología y fórmulas tarifarias para la opción tarifaria de multiusuario, la cual deberá ser implementada por cada prestador del servicio de acuerdo con sus particularidades de costos, gastos y condiciones de operación para la prestación del servicio público de aseo. Así las cosas, no corresponde a esta Entidad compilar y/o suministrar la información solicitada, en relación con la reducción en el pago por la tarifa de aseo de una persona que acceda a la opción tarifaria de multiusuario para ninguna ciudad del país.

11. “Solicito me informe, para quién aplica la tarifa de aseo multiusuario, es decir, solo para los que este acogidos bajo el régimen de propiedad horizontal, o para cualquier agrupación de casas, locales, apartamentos, bodegas, inmuebles, que presenten conjuntamente sus residuos?”. (Sic)

La respuesta a esta pregunta, está contenida en el informado a su primer interrogante.

12. “Solicito me informe si una cuadra que no esta sometida al régimen de propiedad horizontal, y que los vecinos propietarios de cada inmueble, que no están agrupados, podrían solicitar a la empresa prestadora, acceder a la tarifa multiusuario si presentan sus basuras conjuntamente.” (Sic)

Las condiciones para optar por la opción tarifaria de multiusuario son las establecidas en la normatividad relacionada, de manera que, si no se cumplen las mismas, no es posible implementarla para los usuarios descritos en este numeral.

13. “Agradezco me pueda remitir toda la información, cartillas, estadísticas o similares que tenga o haya realizado su entidad respecto a la opción tarifaria multiusuario de aseo.”

La respuesta a esta solicitud, se encuentra en la contestación del numeral 7o de la presente consulta. Sin embargo, respecto a la solicitud de una cartilla del tema de multiusuario de aseo, en el numeral 2o de la presente comunicación, se relaciona el Link para su consulta.

14. “Por otro lado, solicito me informe si la opción tarifaria de multiusuario se puede aplicar a otros servicios públicos.

Sí, la tarifa de multiusuario puede ser aplicada a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

15. “En caso de ser positiva la respuesta anterior solicito me informe la normativa que esta (sic) vigente al respecto”.

Al respecto de los numerales 14 y 15, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No. 319 de 2005 “Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico. ”.

De manera general, el artículo 2o de la mencionada resolución establece:

“ARTICULO 2o. - Cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales constituida por dos o más unidades independientes, no tenga medición individual e independiente de acueducto para cada una de las unidades privadas, y acorde con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 229 de 2002, no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su correspondiente medidor de acueducto, éste será considerado como multiusuario. En tal sentido, se entenderá que la persona jurídica que se origina de la propiedad horizontal de la edificación o el propietario de la misma, según corresponda, constituye un único suscriptor frente a la empresa, y por tanto para efectos del cobro del servicio la empresa expedirá una única factura”.

Para el efecto, las personas antes enunciadas deberán presentar ante la persona prestadora las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman”.

16. “De ser positiva la respuesta 14, y de existir la posibilidad, solicito me informe que ventajas que tienen las personas para acceder a ese servicio en la modalidad multiusuario, y si existe la posibilidad que se reduzca el pago que hacían normalmente sin tener la tarifa multiusario (sic) frente a los que han accedido a la tarifa multiususario”.

En relación con el cobro y facturación dentro de este contexto regulatorio, se debe tener en cuenta que los artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 319 en comento, disponen las fórmulas y mecanismos para efectos del cobro de cada servicio y expedición de la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de manera que las ventajas o desventajas de su aplicación, dependerán de las particularidades de cada prestador y los comportamientos de consumo de los suscriptores que conforman el usuario agrupado

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por medio del cual del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

2. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro"

3. “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002"

4. “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para accederá la opción tarifaria de multiusuarios"

5. TÍTULO VIII CAPÍTULO Vil DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE AL EMPRESA.

6. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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