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CONCEPTO 29341 DE 2017

(Junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004785-2 de 19 de mayo de 2017

Respetado señor Berrocal:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión de Regulación sea aclarada la siguiente inquietud:"(...) me gustaría conocer ¿cuánto es el valor de metro cúbico de agua y valor del alcantarillado? (...)" señalando cobro excesivo por la prestación de los servicios en mención (Sic).

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Así mismo, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, autorizar o dar el visto bueno a los estudios de costos y a las tarifas del citado servicio.

Por otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001; sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. Estos permiten consultas genéricas de la información que ha sido reportada por cada prestador según su,área de prestación del servicio, año y mes a través del sitio web oficial www.sui.gov.co

En este sentido, podrá consultar las tarifas y consumos del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado que se encuentran disponibles en la página web mencionada, siguiendo a través de la siguiente ruta: reportes acueducto/comerciales/tarlfas aplicadas/ y podrá posteriormente seleccionar los parámetros que usted requiere consultar; o ingresando al siguiente enlacé:

http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=acu_com_096

Finalmente, le informamos que que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

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