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CONCEPTO 20240120029601 DE 2024

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-002338-2 de 12 de marzo del 2024.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) cual Resolución esta (sic) vigente para el calculo (sic) tarifario de un sistema de Acueducto rural con menos de 5.000 suscriptores”.

Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto de su inquietud debe considerarse lo previsto en el artículo 2.1.1.1.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual prevé el ámbito de aplicación para los pequeños prestadores, así:

ARTICULO 2.1.1.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que a 31 de diciembre de 2013 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

(i) Atiendan en sus APS hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(ii) Atiendan en más de un municipio y/o distrito mediante un mismo sistema interconectado, hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, independientemente de los suscriptores que atiendan en el área rural;

(iii) Atiendan en APS exclusivamente en el área rural, independientemente del número de suscriptores.

Lo anterior, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 82 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para la prestación de estos servicios, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se aplicará el presente Título.

(...)

"(subrayado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, la metodología tarifaria aplicable para un acueducto rural con menos de 5.000 suscriptores corresponde a la de pequeños prestadores la cual se encuentra contenida en el Capítulo 1 del Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la resolución anteriormente mencionada, al ser un área de prestación del servicio rural. Las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación las puede consultar en la página web www.cra.gov.co o través del siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/.

Por otra parte, le información que mediante la Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 se inició la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 887 de 2019. Dicha resolución aplica en todo el territorio nacional. Mediante el siguiente link: https://www.cra.gov.co/prensa/noticias/fenomeno-nino/comunicado-prensa usted puede encontrar información relacionada con dicha medida.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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